MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1125/2021
RESOL-2021-1125-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2019-92085720- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y
CONSIDERANDO:
Que en página 3 del IF–2019–92093709–APN–DGDMT#MPYT del
EX-2019-92085720- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido la
modificación de la fecha del pago de la tercera cuota de la
gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, referida al
Acuerdo de fecha 01 de Agosto de 2019, homologado por
RESOL-2019-1009-APN-SECT#MPYT, a ser aplicado a los trabajadores
alcanzados por la representatividad del sindicato, cuya fecha de pago
opera en el mes de Noviembre de 2019, con las modalidades obrantes en
el texto al cual se remite.
Que el Acuerdo homologado por la RESOL-2019-1009-APN-SECT#MPYT, ha sido
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y la empresa SIDERCA SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que por ello, el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el mencionado
Acuerdo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en página 3 del
IF–2019–92093709-APN–DGDMT # MPYT del EX-2019-92085720-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD
ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2022 N° 101269/21 v. 11/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)