MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1041/2021
RESOL-2021-1041-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el EX-2021-02206243- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-02206159-APN-DGD#MT, en el
RE-2021-02206223-APN-DGD#MT y en el RE-2021-02206237-APN-DGD#MT del
EX-2021-02206243- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes convienen modificar el esquema
de otorgamiento de la licencia anual por vacaciones, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1409/14 “E”, conforme surge
del texto convencional traído a marras.
Que respecto a lo pactado en el acuerdo sobre vacaciones, se hace saber
a las partes que la homologación del mismo, lo es sin perjuicio de las
normas aplicables a dicho instituto.
Que respecto a lo pactado en los incisos 3) y 4) del punto primero del
acuerdo, corresponde indicar que la homologación del presente, en
ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la
autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda
conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de
Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los
trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el
RE-2021-02206159-APN-DGD#MT, en el RE-2021-02206223-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-02206237-APN-DGD#MT del EX-2021-02206243- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa BAT
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1409/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2022 N° 101372/21 v. 12/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)