MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1137/2021
RESOL-2021-1137-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2020-32596468-APN-ATR#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-25849384-APN-DNRYRT#MT del
EX-2021-03278763-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
principal, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARMADORA DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, y las empresas SERVIPRAC SOCIEDAD ANÓNIMA,
TRANSPILOT SOCIEDAD ANÓNIMA, RADA SUR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
y SERVIPAR SERVICIOS MARITIMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes pactan condiciones salariales con
vigencia desde el día 1° de enero de 2021, conforme los términos y
lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que sin perjuicio de ello, las manifestaciones unilaterales expresadas
en el Punto 1.4 y en el Punto 2 in fine del acuerdo, no quedarán
comprendidas dentro de la homologación que por la presente se dicta, en
tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la
parte sindical, y la CÁMARA ARMADORA DE LANCHAS DE TRANSPORTE DE
PRÁCTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y las empresas SERVIPRAC SOCIEDAD
ANÓNIMA, TRANSPILOT SOCIEDAD ANÓNIMA, RADA SUR SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA y SERVIPAR SERVICIOS MARITIMOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-25849384-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-03278763-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, conforme lo dispuesto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento
homologado por el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2022 N° 101306/21 v. 12/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)