MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1140/2021
RESOL-2021-1140-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA
ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal CLARKE
EDUARDO CARLOS, por el sector empleador, celebran dos acuerdos
directos, de fecha 30 de abril del 2020 y 5 de Enero de 2021, obrantes
en las páginas 1/5 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT, de los
que solicitan su homologación.
Que, asimismo, acompañan listados de trabajadores afectados por la
medida en la página 9 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del
EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del
IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT.
Que en el acuerdo del 30 de abril de 2020 las partes convienen
suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no
remunerativa, durante la vigencia de las mismas pactada a partir del
01/04/2020 al 31/05/2020, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del acuerdo que luce agregado en el
IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14484623-APN-ATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT,
establecen una prórroga de las suspensiones pactadas por el periodo que
se extiende desde el 01/01/2021 hasta el 31/03/2021, bajo los términos
y condiciones allí pactados.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilita expresamente la
celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento
prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da
cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a
la empresa.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE con relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que conforme lo estipulado con respecto al carácter no remunerativo de
las sumas pactadas, las partes deberán estarse a lo establecido en el
Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los presentes acuerdos, deberá
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley 20744 y sus
modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Qué, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del
compromiso asumido en el punto CUARTO y QUINTO de dichos textos,
deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el
DECNU-2020-329-APNPTE y sus prórrogas, a los cuales deberán ajustar
íntegramente su conducta.
Que en relación a lo estipulado con relación al Sueldo Anual
Complementario (SAC), cabe dejar asentado que deberán ajustarse a la
normativa vigente en la materia.
Que la parte empleadora ha acreditado a través de la constancia de
otorgamiento, el cobro del ATP (Asistencia al Trabajo y Producción)
para los meses de abril y mayo del año 2020, a fin de poder homologar
el primer acuerdo.
Que las partes manifiestan no contar la empresa con la figura de
delegado de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras y listado de personal acompañados.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos,
los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 30 de
abril de 2020 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal
CLARKE EDUARDO CARLOS, por el sector empleador, conforme a los términos
del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las
páginas 1/5 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026-
-APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 5 de
enero de 2021 entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL
PLATA - ZONA ATLANTICA, por el sector sindical, y la firma unipersonal
CLARKE EDUARDO CARLOS, por el sector empleador, conforme a los términos
del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), obrante en las
páginas 1/2 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14483194-
-APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026-
-APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/5 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT
del EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT y en las páginas 1/2 del
IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del EX-2021-14483194- -APN-ATMP#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT,
conjuntamente con las nóminas de personal afectado obrantes en la
página 9 del IF-2020-37919199-APN-ATMP#MPYT del EX-2020-37918026-
-APN-ATMP#MPYT y en la página 3 del IF-2021-14484623-APN-ATMP#MT del
EX-2021-14483194- -APN-ATMP#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-37918026- -APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establézcase que los acuerdos homologados por la presente
Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2022 N° 101318/21 v. 12/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)