MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1004/2021
RESOL-2021-1004-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el EX-2021-63072420-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2021-63070811-APN-DGD#MT obra el Acuerdo
y sus Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CAMARA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CAMARA REGIONAL
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD
ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 782/20,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que se hace saber que en relación con el carácter atribuido a las sumas
acordadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado resulta de aplicación a
los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia con
empresas de seguridad en funciones específicas en tareas de vigilancia
y seguridad de empresas privadas en el Partido de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES.
Que, en relación a la contribución pactada en la Cláusula Quinta del
mentado plexo convencional, como “Fondo de Ayuda Solidaria”, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación a lo previsto en la cláusula Sexta del acuerdo, se hace
saber a las partes que deberán estarse a lo previsto en los artículos
29 a 31 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo con su escala salarial
correspondiente, celebrados entre el SINDICATO DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIONES PRIVADAS (S.S.I.P.), por la parte sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), la CAMARA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD DE BUENOS AIRES (CAESBA) y la CAMARA REGIONAL
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA E INVESTIGACIONES PRIVADAS DEL SUD
ESTE BONAERENSE (CARESEB), por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 1/5 del RE-2021-63070811-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo conjuntamente con su escala salarial, homologados por el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 782/20.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2022 N° 101352/21 v. 12/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)