PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 1/2022

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero del año dos mil veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. COMUNICA FALLO EN AUTOS ‘COLEGIO DE ABOGADOS C.A.B.A. C/ E.N. LEY 26.080 S/ PROC. CONOC.’”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 16 de diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – ley 26.080 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (Expediente CAF Nº 29.053/2006) y por mayoría resolvió:

“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.”

2º) Que el 17 de diciembre de 2021 se comunicó el aludido fallo a este Consejo (fs. 29). En forma inmediata, se convocaron diferentes reuniones de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor y de la Comisión de Reglamentación, la Secretaria General de este Cuerpo proyectó reglamentos transitorios para la elección de los/as abogado/as y juez/a que, por imperio de la manda judicial emanada del Máximo Tribunal, deben completar la integración de la actual composición del Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2021 el Consejo en pleno recibió a los Presidentes de la Federación Argentina de Colegios Públicos de Abogados (F.A.C.A), del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F), y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (A.M.F.J.N), a fin de recabar sus opiniones respecto de la ejecución de la aludida resolución judicial (fs. 50).

A continuación, el 22 de diciembre de 2021 se reunió la Comisión de Reglamentación, donde se enumeraron las dificultades planteadas por dichas asociaciones y colegios, y se resolvió solicitarles formalmente que tuvieran a bien expresar las consideraciones que estimaren correspondientes en relación con la posibilidad de realizar un procedimiento abreviado en plazos a fin de completar el estamento de los jueces y las juezas, y el estamento de los abogados y las abogadas en los términos del mencionado fallo del Máximo Tribunal.

3º) Que el 23 de diciembre de 2021 el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dr. Diego Molea, libró sendos oficios a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (fs. 53), al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 52) y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (fs. 51), a fin de que expresen por nota su opinión en cuanto a la posibilidad de realizar un procedimiento abreviado para la designación de los/as abogados/as y del juez/a que deberán completar la actual integración de este Consejo en función del fallo dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – ley 26.080 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

4º) Que el 29 de diciembre de 2021 el Dr. Marcelo Gallo Tagle, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, efectúo una presentación en respuesta al requerimiento que le fuera cursado en fecha 23 de diciembre de 2021, ocasión en la cual expresó: “… hago saber que, conforme la decisión mayoritaria adoptada por el Consejo Directivo de esta Asociación que represento, se consideró que corresponde realizar una nueva elección tendiente a la selección del/la consejero/a juez/a requerido/a para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación, en los términos dispuestos en el considerando 17 del citado fallo, y por ende, no valerse del resultado del sufragio efectuado en el año 2018 a través de la cual se eligieron a los actuales representantes por ese estamento. Por otra parte se entendió, por unanimidad, que las elecciones podrían desarrollarse sin inconvenientes dentro de la semana previa en la cual debe asumir el/la consejero/a elegido/a, y que la citada vacante debería ser cubierta por un/a magistrado/a de primera instancia de la Capital Federal (cfme art. 2 ley 24.937, texto según ley 24.939), preferentemente mujer en consonancia con las propuestas efectuadas por otras organizaciones (AMJA, ABOFEM, etc)[…] esta institución prestará cabal y la más absoluta colaboración para que pueda llevase adelante el citado procedimiento de selección y de ser necesario se ponen a disposición nuestras instalaciones […] sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, hago saber la gran preocupación que nos genera el rebrote de casos de Covid 19 en nuestro país con riesgo de afectar seriamente el normal desarrollo de ese proceso electoral […] pongo en su conocimiento que las elecciones de nuestra Asociación programadas originariamente para el mes de octubre de 2020 debieron ser sistemáticamente suspendidas en virtud del incrementos de contagios que registraba el país y que recién pudieron llevarse a cabo más de un año después […] a cuyo efecto se diseñó un meticuloso protocolo sanitario –que resultó exitoso-…” (fs. 85)

5º) Que el 22 de diciembre de 2021 la Presidenta del Proyecto GENERAR, la fundadora de ABOFEM ARGENTINA y el Colectivo NI UNA MENOS, presentaron ante este Cuerpo una nota a través de la cual expresaron que, en concordancia con los principios de no discriminación y los derechos a la igualdad real de oportunidades en materia de género, la integración a completar el Consejo de la Magistratura correspondiente al estamento de los magistrados y las magistradas debe ser cubierta con una mujer o integrante del colectivo LGTBTIQ+ (fs. 31/33).

En la misma línea se inserta la presentación efectuada en fecha 22 de diciembre de 2021 por la Dra. Liliana Navarro, magistrada integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en cuanto expresó que: “… Ha llegado a mí conocimiento que existiría un proyecto de Reglamento, sujeto a aprobación, en el que se otorgaría la posibilidad de acceder a integrar las listas de candidatos elegibles solamente a Jueces de Primera Instancia […] vedando como consecuencia de esto la posibilidad de acceso a integrar las listas de candidatos elegibles a quienes como esta Magistrada, ejercen actualmente funciones como Jueces y Juezas de Cámara y no se encuentran ya desempeñando funciones como Consejero/as. Teniendo en cuenta lo descripto es que vislumbro, desde ya el cercenamiento a mis derechos como Jueza de Cámara perteneciente a una jurisdicción del interior, y como mujer cumpliendo funciones en un ámbito en el que, las personas que se identifican con nuestro género se encuentra tan postergado…” (fs. 37/38).

Asimismo, el 29 de diciembre de 2021 la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) hizo llegar a este Cuerpo una nota a través de la cual solicitó que para las convocatorias destinadas a completar la integración del organismo según los arts. 2 y 10 de la ley 24.937 -texto ley 24.939-, se requiera a los estamentos correspondientes la postulación de mujeres como titulares y suplentes (fs. 54)

6º) Que el 27 de diciembre de 2021, mediante resolución CM Nº 366/2021, el Plenario resolvió, entre otras cuestiones: Delegar en la Presidencia del Cuerpo la facultad de disponer la habilitación de la feria de enero 2022 en las oficinas de este Consejo vinculadas con el proceso tendiente a completar la integración de la actual composición; instruir a la Secretaría General para que continúe con el procedimiento de conformación de los padrones provisorios de abogado/as y jueces/zas; disponer la convocatoria a sesión de la Comisión de Reglamentación y del Plenario durante la feria de enero 2022, conforme el cronograma que oportunamente fijen sus Presidencias, a fin de tratar los reglamentos transitorios para la elección de los/as abogados/as y juez/a como cualquier otra cuestión que requiera esos ámbitos de decisión (fs. 58/60)

7º) Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional es la entidad que nuclea a quienes tienen el derecho a decidir quién será el/la representante del estamento de los jueces y las juezas que deberá completar la integración de la actual composición del Consejo de la Magistratura de la Nación, y a su vez, a cargo de quien se encuentra la organización de dicha selección, tal como se desprende de la comunicación ordenada en el punto resolutivo IV del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros c/ E.N – ley 26.808 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

8º) Que el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Dr. Marcelo Gallo Tagle, ha comunicado formalmente a este Cuerpo que el Consejo Directivo de la aludida Asociación ha resuelto que corresponde realizar una nueva elección tendiente a la selección del/la consejero/a juez/a requerido para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos de lo dispuesto por el Máximo Tribunal.

9º) Que, en la sesión plenaria del día de la fecha, se consideró favorablemente el dictamen elevado por la Comisión de Reglamentación que propuso un Reglamento transitorio para la elección de la jueza que completará la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación período 2018/2022, a la vez que se resolvió poner en conocimiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional la reglamentación aprobada a los fines de que comunique a la mayor brevedad posible el cronograma electoral proyectado para su cumplimiento; se estableció que la Junta Electoral deberá determinar la fecha de corte del padrón afectado al acto electoral; y se determinó que resultará de aplicación, en cuanto se dieren circunstancias análogas, la resolución C.M. 261/2019 en lo que respecta a las erogaciones propias del proceso electoral.

Con base en todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Reglamentación (dictamen 1/2022) y lo dispuesto en la sesión Plenaria,

SE RESUELVE:

1º) Aprobar el reglamento transitorio para la elección de la jueza que completará la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, período 2018/2022, que como Anexos I y II forman parte de la presente.

2º) Poner en conocimiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional la reglamentación aprobada, a los fines de que comunique a la mayor brevedad posible el cronograma electoral proyectado para su cumplimiento.

3º) Establecer que la Junta Electoral deberá determinar la fecha de corte del padrón afectado al acto electoral.

4º) Establecer que resultará de aplicación, en cuanto se dieren circunstancias análogas, la resolución C.M. 261/2019.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese.

De lo que doy fe.-

Diego Alejandro Molea - Mariano Pérez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/01/2022 N° 1215/22 v. 13/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO I Res C M Nº 1/2022

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ELECCION DE LA JUEZA QUE COMPLETARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION PERÍODO 2018/2022 (CONFORME FALLO C.S.J.N. "COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS C/ EN -LEY 26.080 - DTO 816/99 Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO")


CAPITULO I CUERPO ELECTORAL


Artículo 1° Electores

Los/as magistrados/as titulares o subrogantes del Poder Judicial de la Nación de todas las instancias componen el cuerpo electoral convocado para elegir a la representante de los/as jueces/as que integrara el Consejo de la Magistratura, previsto en el articulo 114 de la Constitución Nacional, en los términos del artículo 2°, inciso 2°, de la ley 24.937 (t o por decreto 816/99) y sus modificatorias.

Para ser electores/as, los/as magistrados/as titulares o subrogantes (jubilado/as, abogado/as, secretario/as) deberán encontrarse en ejercicio de la función jurisdiccional. No podrán serlo aquellos/llas que hubieran perdido el carácter por el que estaban incluidos en el padrón, al momento de la votación.

Artículo 2° Sufragio - Distrito Electoral

El sufragio es individual, personal, voluntario y secreto. Sólo podrán emitir su voto quienes se encuentren en el padrón electoral.

A los fines del presente Reglamento se constituye un solo distrito electoral para todo el país.

Artículo 3° Junta Electoral

Se constituirá una Junta Electoral compuesta por cinco (5) miembros, magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, designados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, uno/a de los/as cuales deberá ser juez/a de primera instancia No podrán integrar la referida Junta quienes sean candidatos/as en la elección convocada. Sus componentes elegirán el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a y el/la secretario/a, desempeñándose los/as restantes como vocales. La Junta Electoral actuará con las atribuciones establecidas en el articulo 52 del Código Electoral Nacional en lo pertinente y salvo disposición en contrario de este Reglamento.


CAPITULO II LISTAS PROVISIONALES


Artículo 4° Impresión

Sobre la base de las constancias existentes en el Poder Judicial de la Nación, la Secretaría General del Consejo de la Magistratura dispondrá la impresión de las listas provisionales de electores/as que contendrán los siguientes datos apellido y nombre, numero y clase de documento cívico, cargo que desempeña y lugar donde emitirá el voto.

Artículo 5° Exhibición

Las listas provisionales serán remitidas a los presidentes de todas las cámaras y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, quienes deberán exhibirlas inmediatamente por cinco (5) días en los lugares que determinen, adoptando los recaudos para la debida noticia de dicho acto.

Para efectuar la mencionada remisión podrán emplease medios digitales, garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten.

Artículo 6° Observaciones

Los/as electores/as que, por cualquier causa, no figurasen en las listas provisionales o estuviesen anotados erróneamente podrán solicitar por escrito su inclusión o la introducción de las correcciones que fueren menester, en el plazo de tres (3) días contados desde la fecha de la publicación conforme al artículo anterior, ante el tribunal superior que ejerza la superintendencia, que deberá elevarlo a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional. Durante ese lapso, y en la misma forma, cualquier magistrado/a incluido/a en ellas podrá solicitar la eliminación de otros electores que hubiesen perdido la condicion de tales o que figurasen inscriptos más de una vez, así como la corrección de los datos que considere erróneos. En ambos casos la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional resolverá de inmediato las peticiones.


CAPITULO III PADRONES ELECTORALES


Artículo 7° Padrones definitivos

Las listas provisionales depuradas constituirán el padrón electoral general para la elección de los/as futuros/as integrantes del Consejo de la Magistratura, que será confeccionado por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Los padrones contendrán, además de los datos mencionados en el articulo cuarto de este Reglamento, el numero de orden del elector dentro de cada mesa y una columna para anotar la emisión del voto. Los padrones destinados a los comicios serán autenticados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y encabezados por una inscripción en la que se indique la mesa electoral, del interior del país o de la Ciudad de Buenos Aires, a la que están dirigidos. Cumplido ello, se remitirán a la presidencia de cada camara tres padrones por mesa de votación.

Las listas oficializadas tendrán acceso al numero de ejemplares que requieran, por medio de sus representantes autorizados.



CAPITULO IV MESAS ELECTORALES


Artículo 8° Mesas Electorales

En cada cámara federal de apelaciones del interior del pais se constituirá una mesa electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se instalarán dos mesas, identificadas con los números 1 y 2, que incluirán a los votantes cuyos apellidos comiencen con las letras "A" a "M" y "N" a "Z" respectivamente, siempre que la autoridad sanitaria competente lo considere conveniente conforme lo previsto en el art 32 del presente reglamento.

Articulo 9° Autoridades de mesa

Cada mesa electoral tendrá como única autoridad a su presidente/a. El vicepresidente/a y el/la vocal lo reemplazarán en ese orden en los casos en los que en el Código Electoral Nacional asi se determina

Estarán integradas de la siguiente forma

a) En la Ciudad de Buenos Aires, las presidencias y vicepresidencias de mesa serán ejercidas por los presidentes de las cámaras de la Capital que resulten designados por sorteo

b) En el interior del país, por el presidente/a de la cámara federal, que la presidirá, y por el/la juez/a federal con competencia electoral del distrito en la que tiene su sede, que se desempeñará como vicepresidente/a, con las excepciones siguientes

1 En el caso de las Cámaras Federales de Apelaciones de Rosario, de Bahía Blanca, de Comodoro Rivadavia y de General Roca, los jueces/as federales con competencia electoral que integrarán las mesas serán los que tienen asiento en las ciudades de Santa Fe, Santa Rosa, Rawson y Neuquén, respectivamente

2 En el caso de las Cámaras Federales de Apelaciones de San Martín y de Mar del Plata las mesas electorales se integrarán con el/la presidente/s y el vicepresidente/a o el/la vocal que elija el órgano cabeza de la jurisdicción, quienes ejercerán su presidencia y su vicepresidencia, respectivamente

En caso de que los/as presidentes/as de las cámaras o los/as jueces/as federales de primera instancia con competencia electoral a quienes en este Reglamento se designa como autoridades de mesa integraran alguna lista oficializada de candidatos/as, serán suplidos por el vicepresidente/a de la misma cámara y, de ser necesario un segundo reemplazo, por los magistrados de la jurisdicción que disponga cada tribunal

Las autoridades de todas las mesas electorales se completarán con un representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional en calidad de vocal Dicho/a representante será designado con veinte (20) días de antelación a la fecha de los comicios. El nombramiento deberá recaer en un magistrado/a que sea elector en la mesa en la que es convocado/a como autoridad y que no integre como candidato/a alguna lista oficializada. En caso de que no se dispusiera de jueces/as que reunieran tales requisitos, podrá ser designado un/a funcionario/a judicial con rango no inferior a secretario/a de primera instancia.

Las autoridades de mesa resolverán los planteos que se susciten durante el transcurso del comicio.


CAPITULO V ACTOS PREELECTORALES


Artículo 10° Convocatoria

La convocatoria sera efectuada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de los comicios.

Los comicios deberán efectuarse con antelación al 8 de abril de 2022.

Artículo 11° Listas de candidatas

Desde la publicación de la convocatoria y hasta veinte (20) días antes de la fecha fijada para la elección, los/as interesados/as podran solicitar a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional el registro de las listas de candidatas, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Esa Asociación pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Cuerpo.

Las candidatas no podrán integrar más de una lista.

Artículo 12° Listas de candidatas a miembros del Consejo de la Magistratura

a) Cada lista deberá postular como candidata a consejera titular a una (1) magistrada, de primera instancia

b) Cada lista deberá postular, tres (3) candidatas suplentes que reúnan las mismas calidades de aquella a la que deba reemplazar

c) Para ser oficializada, cada lista deberá ir acompañada con la adhesión de, por lo menos, el cinco por ciento del padrón electoral de los jueces/as Los/as adherentes no podrán ser candidatas

Quienes pretendan postularse deberán ser electoras en los términos del articulo 1° de este Reglamento, juezas titulares de la categoría para la cual se postulan y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 24 937 (t o por decreto 816/99) y sus modificatorias

Artículo 13° Oficialización de las listas de candidatas

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional oficializará de modo provisional las listas que se presenten siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos anteriores, asignándoles números consecutivos de acuerdo con el orden de su presentación

Los/as apoderados/as de las listas en los términos del artículo 15 de este Reglamento, tendrán un plazo de cinco (5) días para

a) Reformular las listas que hubieran sido observadas

b) Impugnar las listas que hubieran sido presentadas

Al vencimiento del plazo, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional procederá a la oficialización definitiva de las listas La resolución de las impugnaciones sera competencia de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional

Artículo 14° Boletas de sufragio

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional confeccionará e imprimirá separadamente las boletas de sufragio destinadas a la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.

Artículo 15° Apoderadas

Será considerada apoderada de la lista la magistrada que aparezca en primer término como candidata titular a miembro del Consejo de la Magistratura o quien le siguiera en el orden interno, si la candidatura de aquella fuera observada La apoderada podrá ser sustituida por quienes la acompañan como candidatas suplentes.

Artículo 16° Fiscales

Las listas oficializadas tendrán derecho a designar un/a (1) fiscal para que las represente en cada una de las mesas electorales El nombramiento deberá recaer en un/a magistrado/a que sea elector en la mesa en la que es convocado como tal Justificará su condición ante las autoridades de mesa mediante un instrumento otorgado por la apoderada.


CAPITULO VI ACTO ELECTORAL


Artículo 17º Apertura del acto electoral

En el interior del país cada cámara federal habilitará el cuarto oscuro y la urna para la recepción de los sufragios En la Ciudad de Buenos Aires dicha habilitación la efectuará la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Cumplidos los recaudos que pudieran corresponder entre los previstos en el artículo 82 del Código Electoral Nacional se procederá a la apertura del acto electoral, a las 9 00 horas.

Artículo 18° Emisión del sufragio

Los/as electores/as podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados previa exhibición del documento cívico habilitante o de la credencial del Poder Judicial de la Nación.

Todos los/as magistrados/as inscriptos/as tendrán derecho a sufragar en la elección de la integrante del Consejo de la Magistratura.

Las autoridades de mesa y los/as fiscales acreditados votarán en primer termino.

Artículo 19° Clausura del acto electoral

El acto electoral finalizará a las 18 00 horas, salvo que las autoridades de mesa constataren con anterioridad que ya ha emitido el voto el total del padrón. En este ultimo caso, dispondrán la custodia de la urna hasta las 18 00 horas, momento en el que deberán iniciar el escrutinio de la mesa.


CAPITULO VII ESCRUTINIO


Artículo 20° Escrutinio da la mesa

Una vez cerrado el acto el/la presidente/a de mesa, auxiliado por las otras autoridades y ante la presencia de los/as fiscales y candidatas que lo solicitaren, hará el escrutinio ajustándose al procedimiento previsto en el artículo 101 del Código Electoral Nacional, resolviendo acerca de la validez o nulidad de los votos recurridos e impugnados.

Concluido el escrutinio las autoridades de mesa completarán las actas de cierre, de acuerdo con lo previsto en el articulo 102 del Código Electoral Nacional, y procederán a la guarda de boletas y documentos, en los términos de los artículos 103 y 104 del Codigo Electoral Nacional.

Efectuado el escrutinio de la mesa su presidente/a emitirá un correo electrónico dirigido a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional que contendrá copia escaneada del acta de cierre con todos sus datos El correo deberá ser enviado desde una casilla oficial de la Cámara Federal de que se trate a otra oficial de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional que se habilite a tal fin.

En caso de pérdida, robo o extravío de la urna electoral el certificado de escrutinio extendido en los términos del artículo 102 del Código Electoral Nacional, hará plena prueba del resultado electoral respectivo, debiendo el/la presidente/a guardar una copia certificada a esos efectos.

Artículo 21° Escrutinio provisional

Una vez recibida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional la totalidad de las copias de las actas de cierre provenientes de todas las mesas habilitadas, su Presidente, con la intervención de las candidatas y fiscales que hayan sido acreditados para cumplir tareas en cualquier mesa de todo el país, procederá a efectuar el escrutinio provisional de los votos afirmativos validamente emitidos.

Artículo 22° Escrutinio definitivo

Una vez llegadas las urnas y toda la documentación del acto eleccionario a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional se procederá al escrutinio definitivo, que se regirá por las normas precedentes y, en su caso, por los artículos 110 y siguientes del Código Electoral Nacional.

Artículo 23° Proclamación de las electas

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, a propuesta de la Junta Electoral, proclamará a las juezas electas titular y suplente que lo integraran.


CAPITULO VIII SISTEMA ELECTORAL


Artículo 24°

El/la sufragante votará solamente por una lista de candidatos/as oficializada El escrutinio de la elección se practicará por listas sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que haya efectuado el votante, las que "en ningún caso" afectaran la validez del voto.

Artículo 25°

Participarán en la asignación de cargos todas las listas, cualquiera fuere el porcentual de votos del padrón electoral que hubiese obtenido.

Artículo 26°

El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura y sus suplentes se asignará a la lista que obtenga mayor cantidad de votos.

Artículo 27° Vacancia

Producida una vacancia en el cargo de consejero/a asumirá su suplente, en el orden de suplencias oportunamente registradas.

Artículo 28° Aplicación supletoria

Sera de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional .

Artículo 29° Custodia

Las candidatas y los/as fiscales de las listas oficializadas podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación en todo momento.

Artículo 30° Términos

Los plazos se computarán en días corridos La Asociación, a requerimiento de la Junta Electoral, podrá modificar los plazos previstos en el presente reglamento, si ello resultara aconsejable en función de las circunstancias sobrevinientes, con excepción del plazo establecido en el artículo 10.

Artículo 31° Ejecución

Se dispone que la ejecución de las tareas vinculadas con la confección, impresión y distribución de los elementos necesarios para los comicios, con el transporte y entrega de las urnas de las mesas electorales, y con la seguridad de tales actos, deberá ser llevada a cabo por funcionarios designados a dichos efectos por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.

Artículo 32° Medidas de Prevención Sanitaria

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional deberá prever e instrumentar las medidas de prevención sanitaria necesarias para el desarrollo del acto comicial. A ese fin, deberá coordinar con las autoridades publicas competentes en la jurisdicción de que se trate los recaudos a cumplimentarse.


ANEXO II

REGLAMENTACION PARA EL VOTO DE LOS/AS JUECES/ZAS CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS


ARTICULO 1º A fin de posibilitar la emisión del sufragio de los/as jueces/as integrantes de juzgados y tribunales federales ubicados en una localidad distinta de aquélla en donde se establezca la mesa electoral, la cámara federal de apelaciones de la jurisdicción remitirá a cada uno de dichos tribunales, con una antelación no inferior a los diez días del acto electoral, una cantidad suficiente de ejemplares de cada una de las diferentes boletas oficializadas y de sobres autorizados para el comicio, conforme al numero de empadronados/as Además, remitirán una copia del padrón para la verificación de los/as electores/as.

Los sobres serán suscriptos por el/la presidente/a de mesa y por un/a fiscal.

ARTICULO 2º Cumplido el proceso de votación, los sobres con los votos deberán ser introducidos, a su vez, en otro sobre, que será remitido al/ a la presidente/a de la mesa respectiva, acompañado de una certificación de identidad expedida por un secretario/a del juzgado o tribunal al que pertenece el/la elector/a, quien firmará además el sobre exterior.

La remisión de tales elementos se efectuará mediante el correo policial —si cumple similar servicio con expedientes— o por correspondencia, con la previsión de que la entrega de la documentación deberá efectuarse hasta el día anterior al comicio durante el horario de funcionamiento de la Camara respectiva Esa documentación deberá ser incorporada en un tercer sobre, para su envío postal.

ARTICULO 3° Los sobres firmados por el/la secretario/a del juzgado o tribunal —con su respectiva certificación— que sean recibidos por las autoridades de cada mesa, serán asentados en el padrón correspondiente y permanecerán cerrados y bajo la custodia del/la presidente/a del tribunal hasta el día de la elección Ese día, en presencia de los/as fiscales, se extraerán los sobres que contienen los sufragios y se depositarán en la urna respectiva, antes de la apertura de ésta y del correspondiente escrutinio.

ARTICULO 4º El procedimiento aquí regulado sólo podrá ser empleado para los supuestos contemplados en el artículo 1° del presente reglamento.