PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 1/2022
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de enero del año dos mil
veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia
del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. COMUNICA FALLO EN AUTOS
‘COLEGIO DE ABOGADOS C.A.B.A. C/ E.N. LEY 26.080 S/ PROC. CONOC.’”, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el 16 de diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la
Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de
la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – ley 26.080 – dto 816/99 y
otros s/ proceso de conocimiento” (Expediente CAF Nº 29.053/2006) y por
mayoría resolvió:
“… I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley
26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937
(texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así
como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías
previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).
II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable
dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.
III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo
de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de
la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del
órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto
según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado
la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la
Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta
tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del
plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra
primero, regirá el sistema de la ley 26.080.
IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a
la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y
al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la
intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los
procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la
integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos
dispuestos en el considerando 17 de la presente.
V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el
Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el
considerando 17, punto 5.
VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente,
devuélvase.”
2º) Que el 17 de diciembre de 2021 se comunicó el aludido fallo a este
Consejo (fs. 29). En forma inmediata, se convocaron diferentes
reuniones de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor y de la
Comisión de Reglamentación, la Secretaria General de este Cuerpo
proyectó reglamentos transitorios para la elección de los/as abogado/as
y juez/a que, por imperio de la manda judicial emanada del Máximo
Tribunal, deben completar la integración de la actual composición del
Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo, en fecha 22 de
diciembre de 2021 el Consejo en pleno recibió a los Presidentes de la
Federación Argentina de Colegios Públicos de Abogados (F.A.C.A), del
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F), y de la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación
(A.M.F.J.N), a fin de recabar sus opiniones respecto de la ejecución de
la aludida resolución judicial (fs. 50).
A continuación, el 22 de diciembre de 2021 se reunió la Comisión de
Reglamentación, donde se enumeraron las dificultades planteadas por
dichas asociaciones y colegios, y se resolvió solicitarles formalmente
que tuvieran a bien expresar las consideraciones que estimaren
correspondientes en relación con la posibilidad de realizar un
procedimiento abreviado en plazos a fin de completar el estamento de
los jueces y las juezas, y el estamento de los abogados y las abogadas
en los términos del mencionado fallo del Máximo Tribunal.
3º) Que el 23 de diciembre de 2021 el Presidente del Consejo de la
Magistratura de la Nación, Dr. Diego Molea, libró sendos oficios a la
Federación Argentina de Colegios de Abogados (fs. 53), al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 52) y a la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (fs. 51), a fin de que
expresen por nota su opinión en cuanto a la posibilidad de realizar un
procedimiento abreviado para la designación de los/as abogados/as y del
juez/a que deberán completar la actual integración de este Consejo en
función del fallo dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio
de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N – ley 26.080 –
dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.
4º) Que el 29 de diciembre de 2021 el Dr. Marcelo Gallo Tagle,
Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional, efectúo una presentación en respuesta al
requerimiento que le fuera cursado en fecha 23 de diciembre de 2021,
ocasión en la cual expresó: “… hago saber que, conforme la decisión
mayoritaria adoptada por el Consejo Directivo de esta Asociación que
represento, se consideró que corresponde realizar una nueva elección
tendiente a la selección del/la consejero/a juez/a requerido/a para
completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación,
en los términos dispuestos en el considerando 17 del citado fallo, y
por ende, no valerse del resultado del sufragio efectuado en el año
2018 a través de la cual se eligieron a los actuales representantes por
ese estamento. Por otra parte se entendió, por unanimidad, que las
elecciones podrían desarrollarse sin inconvenientes dentro de la semana
previa en la cual debe asumir el/la consejero/a elegido/a, y que la
citada vacante debería ser cubierta por un/a magistrado/a de primera
instancia de la Capital Federal (cfme art. 2 ley 24.937, texto según
ley 24.939), preferentemente mujer en consonancia con las propuestas
efectuadas por otras organizaciones (AMJA, ABOFEM, etc)[…] esta
institución prestará cabal y la más absoluta colaboración para que
pueda llevase adelante el citado procedimiento de selección y de ser
necesario se ponen a disposición nuestras instalaciones […] sin
perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, hago saber la
gran preocupación que nos genera el rebrote de casos de Covid 19 en
nuestro país con riesgo de afectar seriamente el normal desarrollo de
ese proceso electoral […] pongo en su conocimiento que las elecciones
de nuestra Asociación programadas originariamente para el mes de
octubre de 2020 debieron ser sistemáticamente suspendidas en virtud del
incrementos de contagios que registraba el país y que recién pudieron
llevarse a cabo más de un año después […] a cuyo efecto se diseñó un
meticuloso protocolo sanitario –que resultó exitoso-…” (fs. 85)
5º) Que el 22 de diciembre de 2021 la Presidenta del Proyecto GENERAR,
la fundadora de ABOFEM ARGENTINA y el Colectivo NI UNA MENOS,
presentaron ante este Cuerpo una nota a través de la cual expresaron
que, en concordancia con los principios de no discriminación y los
derechos a la igualdad real de oportunidades en materia de género, la
integración a completar el Consejo de la Magistratura correspondiente
al estamento de los magistrados y las magistradas debe ser cubierta con
una mujer o integrante del colectivo LGTBTIQ+ (fs. 31/33).
En la misma línea se inserta la presentación efectuada en fecha 22 de
diciembre de 2021 por la Dra. Liliana Navarro, magistrada integrante de
la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en cuanto expresó que: “…
Ha llegado a mí conocimiento que existiría un proyecto de Reglamento,
sujeto a aprobación, en el que se otorgaría la posibilidad de acceder a
integrar las listas de candidatos elegibles solamente a Jueces de
Primera Instancia […] vedando como consecuencia de esto la posibilidad
de acceso a integrar las listas de candidatos elegibles a quienes como
esta Magistrada, ejercen actualmente funciones como Jueces y Juezas de
Cámara y no se encuentran ya desempeñando funciones como Consejero/as.
Teniendo en cuenta lo descripto es que vislumbro, desde ya el
cercenamiento a mis derechos como Jueza de Cámara perteneciente a una
jurisdicción del interior, y como mujer cumpliendo funciones en un
ámbito en el que, las personas que se identifican con nuestro género se
encuentra tan postergado…” (fs. 37/38).
Asimismo, el 29 de diciembre de 2021 la Asociación de Mujeres Jueces de
Argentina (AMJA) hizo llegar a este Cuerpo una nota a través de la cual
solicitó que para las convocatorias destinadas a completar la
integración del organismo según los arts. 2 y 10 de la ley 24.937
-texto ley 24.939-, se requiera a los estamentos correspondientes la
postulación de mujeres como titulares y suplentes (fs. 54)
6º) Que el 27 de diciembre de 2021, mediante resolución CM Nº 366/2021,
el Plenario resolvió, entre otras cuestiones: Delegar en la Presidencia
del Cuerpo la facultad de disponer la habilitación de la feria de enero
2022 en las oficinas de este Consejo vinculadas con el proceso
tendiente a completar la integración de la actual composición; instruir
a la Secretaría General para que continúe con el procedimiento de
conformación de los padrones provisorios de abogado/as y jueces/zas;
disponer la convocatoria a sesión de la Comisión de Reglamentación y
del Plenario durante la feria de enero 2022, conforme el cronograma que
oportunamente fijen sus Presidencias, a fin de tratar los reglamentos
transitorios para la elección de los/as abogados/as y juez/a como
cualquier otra cuestión que requiera esos ámbitos de decisión (fs.
58/60)
7º) Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional es la entidad que nuclea a quienes tienen el derecho a decidir
quién será el/la representante del estamento de los jueces y las juezas
que deberá completar la integración de la actual composición del
Consejo de la Magistratura de la Nación, y a su vez, a cargo de quien
se encuentra la organización de dicha selección, tal como se desprende
de la comunicación ordenada en el punto resolutivo IV del fallo dictado
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Colegio de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros c/ E.N – ley 26.808 – dto
816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.
8º) Que el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de
la Justicia Nacional, Dr. Marcelo Gallo Tagle, ha comunicado
formalmente a este Cuerpo que el Consejo Directivo de la aludida
Asociación ha resuelto que corresponde realizar una nueva elección
tendiente a la selección del/la consejero/a juez/a requerido para
completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en
los términos de lo dispuesto por el Máximo Tribunal.
9º) Que, en la sesión plenaria del día de la fecha, se consideró
favorablemente el dictamen elevado por la Comisión de Reglamentación
que propuso un Reglamento transitorio para la elección de la jueza que
completará la integración del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación período 2018/2022, a la vez que se resolvió poner
en conocimiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional la reglamentación aprobada a los fines de que
comunique a la mayor brevedad posible el cronograma electoral
proyectado para su cumplimiento; se estableció que la Junta Electoral
deberá determinar la fecha de corte del padrón afectado al acto
electoral; y se determinó que resultará de aplicación, en cuanto se
dieren circunstancias análogas, la resolución C.M. 261/2019 en lo que
respecta a las erogaciones propias del proceso electoral.
Con base en todo lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la
Comisión de Reglamentación (dictamen 1/2022) y lo dispuesto en la
sesión Plenaria,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el reglamento transitorio para la elección de la jueza que
completará la integración del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación, período 2018/2022, que como Anexos I y II forman
parte de la presente.
2º) Poner en conocimiento de la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional la reglamentación aprobada, a los
fines de que comunique a la mayor brevedad posible el cronograma
electoral proyectado para su cumplimiento.
3º) Establecer que la Junta Electoral deberá determinar la fecha de corte del padrón afectado al acto electoral.
4º) Establecer que resultará de aplicación, en cuanto se dieren circunstancias análogas, la resolución C.M. 261/2019.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina,
comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y archívese.
De lo que doy fe.-
Diego Alejandro Molea - Mariano Pérez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2022 N° 1215/22 v. 13/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I Res C M Nº 1/2022
REGLAMENTO
TRANSITORIO PARA LA ELECCION DE LA JUEZA QUE COMPLETARA LA INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION PERÍODO
2018/2022 (CONFORME FALLO C.S.J.N. "COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES Y OTROS C/ EN -LEY 26.080 - DTO 816/99 Y OTROS S/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO")
CAPITULO I CUERPO ELECTORAL
Artículo 1° Electores
Los/as magistrados/as titulares o subrogantes del Poder Judicial de la
Nación de todas las instancias componen el cuerpo electoral convocado
para elegir a la representante de los/as jueces/as que integrara el
Consejo de la Magistratura, previsto en el articulo 114 de la
Constitución Nacional, en los términos del artículo 2°, inciso 2°, de
la ley 24.937 (t o por decreto 816/99) y sus modificatorias.
Para ser electores/as, los/as magistrados/as titulares o subrogantes
(jubilado/as, abogado/as, secretario/as) deberán encontrarse en
ejercicio de la función jurisdiccional. No podrán serlo aquellos/llas
que hubieran perdido el carácter por el que estaban incluidos en el
padrón, al momento de la votación.
Artículo 2° Sufragio - Distrito Electoral
El sufragio es individual, personal, voluntario y secreto. Sólo podrán
emitir su voto quienes se encuentren en el padrón electoral.
A los fines del presente Reglamento se constituye un solo distrito electoral para todo el país.
Artículo 3° Junta Electoral
Se constituirá una Junta Electoral compuesta por cinco (5) miembros,
magistrados/as del Poder Judicial de la Nación, designados por la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, uno/a
de los/as cuales deberá ser juez/a de primera instancia No podrán
integrar la referida Junta quienes sean candidatos/as en la elección
convocada. Sus componentes elegirán el/la presidente/a, el/la
vicepresidente/a y el/la secretario/a, desempeñándose los/as restantes
como vocales. La Junta Electoral actuará con las atribuciones
establecidas en el articulo 52 del Código Electoral Nacional en lo
pertinente y salvo disposición en contrario de este Reglamento.
CAPITULO II LISTAS PROVISIONALES
Artículo 4° Impresión
Sobre la base de las constancias existentes en el Poder Judicial de la
Nación, la Secretaría General del Consejo de la Magistratura dispondrá
la impresión de las listas provisionales de electores/as que contendrán
los siguientes datos apellido y nombre, numero y clase de documento
cívico, cargo que desempeña y lugar donde emitirá el voto.
Artículo 5° Exhibición
Las listas provisionales serán remitidas a los presidentes de todas las
cámaras y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional, quienes deberán exhibirlas inmediatamente por cinco (5) días
en los lugares que determinen, adoptando los recaudos para la debida
noticia de dicho acto.
Para efectuar la mencionada remisión podrán emplease medios digitales,
garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se
adjunten.
Artículo 6° Observaciones
Los/as electores/as que, por cualquier causa, no figurasen en las
listas provisionales o estuviesen anotados erróneamente podrán
solicitar por escrito su inclusión o la introducción de las
correcciones que fueren menester, en el plazo de tres (3) días contados
desde la fecha de la publicación conforme al artículo anterior, ante el
tribunal superior que ejerza la superintendencia, que deberá elevarlo a
la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Durante ese lapso, y en la misma forma, cualquier magistrado/a
incluido/a en ellas podrá solicitar la eliminación de otros electores
que hubiesen perdido la condicion de tales o que figurasen inscriptos
más de una vez, así como la corrección de los datos que considere
erróneos. En ambos casos la Asociación de Magistrados y Funcionarios de
la Justicia Nacional resolverá de inmediato las peticiones.
CAPITULO III PADRONES ELECTORALES
Artículo 7° Padrones definitivos
Las listas provisionales depuradas constituirán el padrón electoral
general para la elección de los/as futuros/as integrantes del Consejo
de la Magistratura, que será confeccionado por la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Los padrones contendrán, además de los datos mencionados en el articulo
cuarto de este Reglamento, el numero de orden del elector dentro de
cada mesa y una columna para anotar la emisión del voto. Los padrones
destinados a los comicios serán autenticados por la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y encabezados por
una inscripción en la que se indique la mesa electoral, del interior
del país o de la Ciudad de Buenos Aires, a la que están dirigidos.
Cumplido ello, se remitirán a la presidencia de cada camara tres
padrones por mesa de votación.
Las listas oficializadas tendrán acceso al numero de ejemplares que requieran, por medio de sus representantes autorizados.
CAPITULO IV MESAS ELECTORALES
Artículo 8° Mesas Electorales
En cada cámara federal de apelaciones del interior del pais se
constituirá una mesa electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
instalarán dos mesas, identificadas con los números 1 y 2, que
incluirán a los votantes cuyos apellidos comiencen con las letras "A" a
"M" y "N" a "Z" respectivamente, siempre que la autoridad sanitaria
competente lo considere conveniente conforme lo previsto en el art 32
del presente reglamento.
Articulo 9° Autoridades de mesa
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad a su presidente/a. El
vicepresidente/a y el/la vocal lo reemplazarán en ese orden en los
casos en los que en el Código Electoral Nacional asi se determina
Estarán integradas de la siguiente forma
a) En la Ciudad de Buenos Aires, las presidencias y vicepresidencias de
mesa serán ejercidas por los presidentes de las cámaras de la Capital
que resulten designados por sorteo
b) En el interior del país, por el presidente/a de la cámara federal,
que la presidirá, y por el/la juez/a federal con competencia electoral
del distrito en la que tiene su sede, que se desempeñará como
vicepresidente/a, con las excepciones siguientes
1 En el caso de las Cámaras Federales de Apelaciones de Rosario, de
Bahía Blanca, de Comodoro Rivadavia y de General Roca, los jueces/as
federales con competencia electoral que integrarán las mesas serán los
que tienen asiento en las ciudades de Santa Fe, Santa Rosa, Rawson y
Neuquén, respectivamente
2 En el caso de las Cámaras Federales de Apelaciones de San Martín y de
Mar del Plata las mesas electorales se integrarán con el/la
presidente/s y el vicepresidente/a o el/la vocal que elija el órgano
cabeza de la jurisdicción, quienes ejercerán su presidencia y su
vicepresidencia, respectivamente
En caso de que los/as presidentes/as de las cámaras o los/as jueces/as
federales de primera instancia con competencia electoral a quienes en
este Reglamento se designa como autoridades de mesa integraran alguna
lista oficializada de candidatos/as, serán suplidos por el
vicepresidente/a de la misma cámara y, de ser necesario un segundo
reemplazo, por los magistrados de la jurisdicción que disponga cada
tribunal
Las autoridades de todas las mesas electorales se completarán con un
representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional en calidad de vocal Dicho/a representante será
designado con veinte (20) días de antelación a la fecha de los comicios.
El nombramiento deberá recaer en un magistrado/a que sea elector en la
mesa en la que es convocado/a como autoridad y que no integre como
candidato/a alguna lista oficializada. En caso de que no se dispusiera
de jueces/as que reunieran tales requisitos, podrá ser designado un/a
funcionario/a judicial con rango no inferior a secretario/a de primera
instancia.
Las autoridades de mesa resolverán los planteos que se susciten durante el transcurso del comicio.
CAPITULO V ACTOS PREELECTORALES
Artículo 10° Convocatoria
La convocatoria sera efectuada por la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional con cuarenta y cinco (45) días de
anticipación a la fecha de los comicios.
Los comicios deberán efectuarse con antelación al 8 de abril de 2022.
Artículo 11° Listas de candidatas
Desde la publicación de la convocatoria y hasta veinte (20) días antes
de la fecha fijada para la elección, los/as interesados/as podran
solicitar a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia
Nacional el registro de las listas de candidatas, para lo cual deberán
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Esa
Asociación pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Cuerpo.
Las candidatas no podrán integrar más de una lista.
Artículo 12° Listas de candidatas a miembros del Consejo de la Magistratura
a) Cada lista deberá postular como candidata a consejera titular a una (1) magistrada, de primera instancia
b) Cada lista deberá postular, tres (3) candidatas suplentes que reúnan las mismas calidades de aquella a la que deba reemplazar
c) Para ser oficializada, cada lista deberá ir acompañada con la
adhesión de, por lo menos, el cinco por ciento del padrón electoral de
los jueces/as Los/as adherentes no podrán ser candidatas
Quienes pretendan postularse deberán ser electoras en los términos del
articulo 1° de este Reglamento, juezas titulares de la categoría para
la cual se postulan y cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 4° de la ley 24 937 (t o por decreto 816/99) y sus
modificatorias
Artículo 13° Oficialización de las listas de candidatas
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional oficializará de modo provisional las listas que se presenten
siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos
anteriores, asignándoles números consecutivos de acuerdo con el orden
de su presentación
Los/as apoderados/as de las listas en los términos del artículo 15 de este Reglamento, tendrán un plazo de cinco (5) días para
a) Reformular las listas que hubieran sido observadas
b) Impugnar las listas que hubieran sido presentadas
Al vencimiento del plazo, la Asociación de Magistrados y Funcionarios
de la Justicia Nacional procederá a la oficialización definitiva de las
listas La resolución de las impugnaciones sera competencia de la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
Artículo 14° Boletas de sufragio
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
confeccionará e imprimirá separadamente las boletas de sufragio
destinadas a la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.
Artículo 15° Apoderadas
Será considerada apoderada de la lista la magistrada que aparezca en
primer término como candidata titular a miembro del Consejo de la
Magistratura o quien le siguiera en el orden interno, si la candidatura
de aquella fuera observada La apoderada podrá ser sustituida por
quienes la acompañan como candidatas suplentes.
Artículo 16° Fiscales
Las listas oficializadas tendrán derecho a designar un/a (1) fiscal
para que las represente en cada una de las mesas electorales El
nombramiento deberá recaer en un/a magistrado/a que sea elector en la
mesa en la que es convocado como tal Justificará su condición ante las
autoridades de mesa mediante un instrumento otorgado por la apoderada.
CAPITULO VI ACTO ELECTORAL
Artículo 17º Apertura del acto electoral
En el interior del país cada cámara federal habilitará el cuarto oscuro
y la urna para la recepción de los sufragios En la Ciudad de Buenos
Aires dicha habilitación la efectuará la Asociación de Magistrados y
Funcionarios de la Justicia Nacional Cumplidos los recaudos que
pudieran corresponder entre los previstos en el artículo 82 del Código
Electoral Nacional se procederá a la apertura del acto electoral, a las
9 00 horas.
Artículo 18° Emisión del sufragio
Los/as electores/as podrán votar únicamente en la mesa receptora de
votos en cuya lista figuren asentados previa exhibición del documento
cívico habilitante o de la credencial del Poder Judicial de la Nación.
Todos los/as magistrados/as inscriptos/as tendrán derecho a sufragar en
la elección de la integrante del Consejo de la Magistratura.
Las autoridades de mesa y los/as fiscales acreditados votarán en primer termino.
Artículo 19° Clausura del acto electoral
El acto electoral finalizará a las 18 00 horas, salvo que las
autoridades de mesa constataren con anterioridad que ya ha emitido el
voto el total del padrón. En este ultimo caso, dispondrán la custodia de
la urna hasta las 18 00 horas, momento en el que deberán iniciar el
escrutinio de la mesa.
CAPITULO VII ESCRUTINIO
Artículo 20° Escrutinio da la mesa
Una vez cerrado el acto el/la presidente/a de mesa, auxiliado por las
otras autoridades y ante la presencia de los/as fiscales y candidatas
que lo solicitaren, hará el escrutinio ajustándose al procedimiento
previsto en el artículo 101 del Código Electoral Nacional, resolviendo
acerca de la validez o nulidad de los votos recurridos e impugnados.
Concluido el escrutinio las autoridades de mesa completarán las actas
de cierre, de acuerdo con lo previsto en el articulo 102 del Código
Electoral Nacional, y procederán a la guarda de boletas y documentos,
en los términos de los artículos 103 y 104 del Codigo Electoral Nacional.
Efectuado el escrutinio de la mesa su presidente/a emitirá un correo
electrónico dirigido a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de
la Justicia Nacional que contendrá copia escaneada del acta de cierre
con todos sus datos El correo deberá ser enviado desde una casilla
oficial de la Cámara Federal de que se trate a otra oficial de la
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional que se
habilite a tal fin.
En caso de pérdida, robo o extravío de la urna electoral el certificado
de escrutinio extendido en los términos del artículo 102 del Código
Electoral Nacional, hará plena prueba del resultado electoral
respectivo, debiendo el/la presidente/a guardar una copia certificada a
esos efectos.
Artículo 21° Escrutinio provisional
Una vez recibida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional la totalidad de las copias de las actas de cierre
provenientes de todas las mesas habilitadas, su Presidente, con la
intervención de las candidatas y fiscales que hayan sido acreditados
para cumplir tareas en cualquier mesa de todo el país, procederá a
efectuar el escrutinio provisional de los votos afirmativos validamente
emitidos.
Artículo 22° Escrutinio definitivo
Una vez llegadas las urnas y toda la documentación del acto
eleccionario a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la
Justicia Nacional se procederá al escrutinio definitivo, que se regirá
por las normas precedentes y, en su caso, por los artículos 110 y
siguientes del Código Electoral Nacional.
Artículo 23° Proclamación de las electas
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, a
propuesta de la Junta Electoral, proclamará a las juezas electas
titular y suplente que lo integraran.
CAPITULO VIII SISTEMA ELECTORAL
Artículo 24°
El/la sufragante votará solamente por una lista de candidatos/as
oficializada El escrutinio de la elección se practicará por listas sin
tomar en cuenta las tachas o sustituciones que haya efectuado el
votante, las que "en ningún caso" afectaran la validez del voto.
Artículo 25°
Participarán en la asignación de cargos todas las listas, cualquiera
fuere el porcentual de votos del padrón electoral que hubiese obtenido.
Artículo 26°
El cargo de miembro del Consejo de la Magistratura y sus suplentes se asignará a la lista que obtenga mayor cantidad de votos.
Artículo 27° Vacancia
Producida una vacancia en el cargo de consejero/a asumirá su suplente, en el orden de suplencias oportunamente registradas.
Artículo 28° Aplicación supletoria
Sera de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional .
Artículo 29° Custodia
Las candidatas y los/as fiscales de las listas oficializadas podrán
vigilar y custodiar las urnas y su documentación en todo momento.
Artículo 30° Términos
Los plazos se computarán en días corridos La Asociación, a
requerimiento de la Junta Electoral, podrá modificar los plazos
previstos en el presente reglamento, si ello resultara aconsejable en
función de las circunstancias sobrevinientes, con excepción del plazo
establecido en el artículo 10.
Artículo 31° Ejecución
Se dispone que la ejecución de las tareas vinculadas con la confección,
impresión y distribución de los elementos necesarios para los comicios,
con el transporte y entrega de las urnas de las mesas electorales, y
con la seguridad de tales actos, deberá ser llevada a cabo por
funcionarios designados a dichos efectos por la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Artículo 32° Medidas de Prevención Sanitaria
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional
deberá prever e instrumentar las medidas de prevención sanitaria
necesarias para el desarrollo del acto comicial. A ese fin, deberá
coordinar con las autoridades publicas competentes en la jurisdicción
de que se trate los recaudos a cumplimentarse.
ANEXO II
REGLAMENTACION PARA EL VOTO DE LOS/AS JUECES/ZAS CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS
ARTICULO 1º A fin de
posibilitar la emisión del sufragio de los/as jueces/as integrantes de
juzgados y tribunales federales ubicados en una localidad distinta de
aquélla en donde se establezca la mesa electoral, la cámara federal de
apelaciones de la jurisdicción remitirá a cada uno de dichos
tribunales, con una antelación no inferior a los diez días del acto
electoral, una cantidad suficiente de ejemplares de cada una de las
diferentes boletas oficializadas y de sobres autorizados para el
comicio, conforme al numero de empadronados/as Además, remitirán una
copia del padrón para la verificación de los/as electores/as.
Los sobres serán suscriptos por el/la presidente/a de mesa y por un/a fiscal.
ARTICULO 2º Cumplido el proceso
de votación, los sobres con los votos deberán ser introducidos, a su
vez, en otro sobre, que será remitido al/ a la presidente/a de la mesa
respectiva, acompañado de una certificación de identidad expedida por
un secretario/a del juzgado o tribunal al que pertenece el/la
elector/a, quien firmará además el sobre exterior.
La remisión de tales elementos se efectuará mediante el correo policial
—si cumple similar servicio con expedientes— o por correspondencia, con
la previsión de que la entrega de la documentación deberá efectuarse
hasta el día anterior al comicio durante el horario de funcionamiento
de la Camara respectiva Esa documentación deberá ser incorporada en un
tercer sobre, para su envío postal.
ARTICULO 3° Los sobres firmados
por el/la secretario/a del juzgado o tribunal —con su respectiva
certificación— que sean recibidos por las autoridades de cada mesa,
serán asentados en el padrón correspondiente y permanecerán cerrados y
bajo la custodia del/la presidente/a del tribunal hasta el día de la
elección Ese día, en presencia de los/as fiscales, se extraerán los
sobres que contienen los sufragios y se depositarán en la urna
respectiva, antes de la apertura de ésta y del correspondiente
escrutinio.
ARTICULO 4º El procedimiento
aquí regulado sólo podrá ser empleado para los supuestos contemplados
en el artículo 1° del presente reglamento.