Disposición 275/2021
DI-2021-275-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el EX-2019-00688272- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del entonce
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-883-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2019-38624736-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT obra la escala salarial celebrada entre
la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por la
parte sindical, y las empresas BODEGAS DE ARGENTINA AC, ÚNION
VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE,
CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, CÁMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN SOCIEDAD CIVIL y la CÁMARA DE BODEGUEROS DE
SAN JUAN con la adhesión de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS
ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN
RAFAEL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 85/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1273/19, conforme surge del orden 33 y del
IF-2019- 66286077-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 53, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APNMT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-833-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1273/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por
la parte sindical, y las empresas BODEGAS DE ARGENTINA AC, la ÚNION
VITIVÍINCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE,
la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, la
CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN SOCIEDAD CIVIL, la CÁMARA DE BODEGUEROS
DE SAN JUAN con la adhesión de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2021-110087938-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2022 N° 101576/21 v. 13/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)