REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1/2022
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril de 2001, el Estatuto de este REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), la Reunión Extraordinaria de
Directorio de fecha 29 de diciembre de 2021, el Expediente RENATRE N°
17981/22 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8º y 9º de la ley
25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por
un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro
Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y,
CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de
la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor
representación nacional de la actividad.
Que asimismo, el Estatuto del Registro en su artículo 9° determina que
la presidencia será ejercida anualmente y en forma alternativa por un
representante de la entidad gremial de los trabajadores y un
representante empresario.
Que a su vez, la mentada norma instaura en su artículo 10° que serán
elegidos anualmente un Vicepresidente, un Secretario y, un Tesorero, en
el mismo acto de designación del Presidente, correspondiendo la
Vicepresidencia al sector empresarial o sindical al que pertenece el
Presidente, mientras que la Secretaria y Tesorería corresponderán a los
Directores de la otra representación.
Que a tenor de lo precedentemente expuesto, el Cuerpo Directivo en
reunión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2021, ha procedido a
la designación de las nuevas autoridades del RENATRE, para el periodo
comprendido entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
Que, asimismo, y en razón de garantizar el normal funcionamiento del
Organismo, se estableció que se continuara disponiendo de las firmas de
las autoridades salientes, hasta tanto se concluyan los tramites
relacionados al alta bancaria de los nuevos firmantes en lo
concerniente a prestaciones por desempleo; sueldos (anticipos de
vacaciones, ajustes de sueldo, viáticos, desvinculaciones, etc.); pagos
AFIP (cargas sociales, sicore, sire, etc.) fondo fijos delegaciones,
cajas chicas; servicios de limpieza, estacionamiento y alquileres
delegaciones; honorarios profesionales, pago de servicios básicos (Luz,
teléfono, internet, seguros, etc.); renovación de plazos fijos;
trámites a ser presentados ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), ya sea respuestas a requerimientos y/u otros.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro
han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Desígnase al Sr. BUSER, Roberto DNI 8.546.549; como
Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
(RENATRE) desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de
2022.
ARTICULO 2°.- Desígnase al Sr. MARINO, Luis Orlando, DNI 14.174.720;
como Vicepresidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de
diciembre de 2022.
ARTICULO 3º.- Desígnase al Sr. LIGUEN, José Adrián, DNI 22.816.899;
como Tesorero del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de
diciembre de 2022.
ARTICULO 4º.- Desígnase a la Sra. LLANOS, Claudia Carolina, DNI
22.805.363; como Secretaria del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2022 y hasta el
31 de diciembre de 2022.
ARTICULO 5°.- Disponer que se continuara con la firma de las
autoridades salientes, hasta tanto se concluyan los trámites
relacionados al alta bancaria de los nuevos firmantes en lo
concerniente a prestaciones por desempleo; sueldos (anticipos de
vacaciones, ajustes de sueldo, viáticos, desvinculaciones, etc.); pagos
AFIP (cargas sociales, sicore, sire, etc.) fondo fijos delegaciones,
cajas chicas; servicios de limpieza, estacionamiento y alquileres
delegaciones; honorarios profesionales, pago de servicios básicos (Luz,
teléfono, internet, seguros, etc.); renovación de plazos fijos;
trámites a ser presentados ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), ya sea respuestas a requerimientos y/u otros.
ARTICULO 6°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Roberto Buser - Carolina Llanos
e. 14/01/2022 N° 1298/22 v. 14/01/2022