MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1121/2021
RESOL-2021-1121-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2019-84146012- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 17/23 del IF-2019-84193224-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-84146012- -APN-DGDMT#MPYT, obra agregado el acuerdo suscripto
entre la Seccional Noroeste de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2020-36213694-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-36213737- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita en forma conjunta con las presentes actuaciones, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho instrumento las partes pactan nuevos valores de
los salarios básicos, aplicables a los trabajadores de la empleadora
que prestan tareas en los establecimientos de la localidad de Villa
Mercedes, Provincia de San Luis, conforme la vigencia y detalles allí
impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación no
remunerativa pactada, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, establecido en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
Seccional Noroeste de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 17/23 del IF-2019-84193224-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-84146012- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la entidad gremial
central en el RE-2020-36213694-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-36213737-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con las presentes
actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante en las páginas 17/23 del IF-2019-84193224-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-84146012- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el RE-2020-36213694-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-36213737- -APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con las
presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2022 N° 101673/21 v. 14/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)