MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1122/2021
RESOL-2021-1122-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2020-77473676- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la RE-2020-77473562-APN-DGD#MT del EX-2020-77473676-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado, en fecha 10 de septiembre de
2020, entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACION
DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS -
F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se establece un Protocolo de Actuación en el
ámbito laboral en casos de violencia doméstica contra la mujer, en el
marco de la Ley 26.485, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
257/97 “E”, que originariamente fuera suscripto entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS y la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) con TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en consecuencia, se hace saber que el presente acuerdo será de
aplicación al personal dependiente de la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA representado por la entidad sindical
signataria, que se encuentren en situación de violencia doméstica,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, adhiere
al acuerdo de marras, mediante la presentación obrante en la
RE-2021-52059322-APN-DGD#MT del EX-2021-52059416- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-77473676- -APN-DGD#MT.
Que en virtud de dicha adhesión, el acuerdo traído a estudio resultará
de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 715/15 “E”, que originariamente fuera suscripto
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS con TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, junto con otras empresas telefónicas.
En consecuencia, se hace saber que el presente acuerdo será de
aplicación al personal dependiente de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA representado por la entidad sindical
signataria, que se encuentren en situación de violencia doméstica,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de
la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACION
DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS -
F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la
RE-2020-77473562-APN-DGD#MT del EX-2020-77473676- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con el acta de adhesión por parte de la empresa
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante en la
RE-2021-52059322-APN-DGD#MT del EX-2021-52059416- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-77473676- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados, identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2022 N° 101712/21 v. 14/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)