MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1134/2021
RESOL-2021-1134-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2021-14198927- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 y 13/19 del RE-2021-14198491-APN-DGD#MT del
expediente de referencia, obran dos acuerdos y sus anexos celebrados
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones laborales para los trabajadores a desempeñarse en el Sector
“Network Operation Center” de la referida empresa, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”.
Que en atención a su contenido y consecuente naturaleza
pluriindividual, corresponde señalar que los Anexos A, B y C del
acuerdo obrante en las páginas 13/15 del RE-2021-14198491-APN-DGD#MT,
no resultan materia de homologación.
Que asimismo, se deja indicado que el mencionado acuerdo obrante en las
páginas 13/15, se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo
debiendo, eventualmente, celebrarse acuerdos individuales con los
trabajadores involucrados y tramitar ante el SERVICIO DE CONCILIACIÓN
LABORAL OBLIGATORIA (SECLO) o bien, ante la Autoridad Administrativa
provincial competente.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 1/12 del RE-2021-14198491-APN-DGD#MT del expediente de
referencia, celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
13/15 del RE-2021-14198491-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/12 y 13/15 del
RE-2021-14198491-APN-DGD#MT del expediente de referencia.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2022 N° 101776/21 v. 14/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)