Resolución 1151/2021
RESOL-2021-1151-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 16/18 del IF-2019-98390815-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo suscripto entre la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Villa
Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la entidad gremial
central en el RE-2020-28582605-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28582711-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente, cuya homologación las partes
solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen un
incremento del monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza
no remuneratoria pactada por la UOMRA con ADIMRA, AFAC, CAMIMA, CAIAMA,
AFARTE y FEDEHOGAR en la cláusula SEGUNDA del acuerdo celebrado en
fecha 20/05/2019 (en el marco del expediente registrado bajo el número
EX-2019-15286848- APN-DGDMT#MPYT, homologado por
RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT), aplicable al personal dependiente de la
empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, que
presta servicios en el establecimiento sito en la localidad de Villa
Mercedes, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma acordada,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la parte empleadora firmante y la
entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Villa
Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 16/18 del
IF-2019-98390815-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT,
ratificado por la entidad gremial central en el
RE-2020-28582605-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28582711- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante en las páginas 16/18 del IF-2019-98390815-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el RE-2020-28582605-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-28582711- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2022 N° 101839/21 v. 14/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)