Disposición 288/2021
DI-2021-288-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.787.511/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya CD-2021-61968200-APN-DGD#MT
obra en el orden 2 del EX-2021-61967082- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/68, del Expediente N° 1.787.511/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES
VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES.
CARBIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los
Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta,
respectivamente.
Que a fojas 81/82 del Expediente 1.797.511/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES
VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES.
CARBIO, por la parte empleadora , en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los
Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta,
respectivamente.
Que a fojas 92/93 del Expediente 1.797.511/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES
VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES.
CARBIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los
Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 307/312 del CD-2021-61968200-APN-DGD#MT del
EX-2021-61967082- -APN-DGD#MT, obra el informe técnico por el cual se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el
cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y
del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la
RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2220/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA
OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE
CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14058524-APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 3° de la
RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2221/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA
OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE
CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14058623-APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 4° de la
RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2222/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA
OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE
CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14058796-APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/01/2022 N° 101598/21 v. 14/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)