COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Disposición 1/2022
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2022
VISTO:
La Resolución General CA N° 19/2020 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2021, para la presentación de la
declaración jurada y pago por parte de los agentes de retención y
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el
SIRCAR y la Resolución General N° 21/2020 que estableció las fechas de
vencimientos del período fiscal 2021, para la presentación de
declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del
impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de
Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”; y,
CONSIDERANDO:
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dichos
sistemas (SIRCAR y SIRTAC), el martes 11 de enero del corriente y en el
día de la fecha, días en que ocurrieron los vencimientos del período
diciembre de 2021, por lo que algunos agentes se han visto impedidos de
presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias.
Por ello,
LA VICEPRESIDENCIA DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre
(Segunda quincena, presentación y pago –terminación 5 al 9) del período
fiscal 2021 por parte de los agentes de retención y percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con
vencimiento el día 11 de enero de 2022, registrado hasta el día 13 de
enero del 2022.
ARTÍCULO 2º.- Téngase por realizada en término la presentación de la
declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de diciembre
(Segunda quincena, presentación y pago) del período fiscal 2021 por
parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito
y Compra “SIRTAC”, con vencimiento de presentación el día 11 de enero
de 2022 y de pago el día 12 de enero de 2022, registrado hasta el día
13 de enero del 2022.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese.
Laura Mariela Manzano
e. 17/01/2022 N° 1443/22 v. 17/01/2022