MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1153/2021
RESOL-2021-1153-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el EX-2020-42669698- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020
y sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-42669644-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-42669698-
-APN-DGDMT#MPYT, la empresa MUNDO LUXURY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto
en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020, la cual se ajusta
íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de
2020.
Que mediante acta complementaria celebrada en audiencia, incorporada
como IF-2021-58455425-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-42669698-
-APN-DGDMT#MPYT, el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL
presta conformidad a la propuesta realizada por la representación
empleadora.
Que asimismo mediante dicha acta complementaria, las partes prorrogan
la vigencia de las suspensiones hasta el mes de mayo de 2021.
Que las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de
una suma no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del
texto pactado.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020 y su prórroga en
Resolución N° 475/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias
actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las
presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos
sectores que se ven afectados económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2020-42669555-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia.
Que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 y sus modificatorias de esta Cartera de Estado.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de la propuesta y
conformidad, las que serán consideradas como acuerdo marco de carácter
colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologada la propuesta de suspensiones
realizada por la empresa MUNDO LUXURY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, obrante en el RE-2020-42669644-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente
con la conformidad prestada por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE
CAPITAL FEDERAL, mediante acta complementaria obrante en el
IF-2021-58455425-APN-DNRYRT#MT, ambos del EX-2020-42669698-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de la
propuesta empleadora, conformidad sindical y acta complementaria
obrantes en el RE-2020-42669644-APN-DGDMT#MPYT y en el
IF-2021-58455425-APN-DNRYRT#MT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en el RE-2020-42669555-APN-DGDMT#MPYT, todos
del EX-2020-42669698- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTIÍCULO 4°.- Establécese que la propuesta y conformidad homologadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán consideradas como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2022 N° 102144/21 v. 17/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)