MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1155/2021
RESOL-2021-1155-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/5 del IF-2021-29541108-APN-ATS#MT del
EX-2021-29539829-APN-ATS#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT, obran el acuerdo y anexos celebrados
entre las Seccionales Salta y Jujuy de la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE
SALTA, las empresas: LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD
ANÓNIMA, AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado por la entidad central
de la asociación sindical en el RE-2021-34359298-APN-DGD#MT del
EX-2021-34359692-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el
EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.
Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en la
cláusula segunda del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre las Seccionales Salta y Jujuy de la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE
SALTA, las empresas: LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD
ANÓNIMA, AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, que lucen en las
páginas 2/5 del IF-2021-29541108-APN-ATS#MT del
EX-2021-29539829-APN-ATS#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT, conjuntamente con el acta de
ratificación que luce en el RE-2021-34359298-APN-DGD#MT del
EX-2021-34359692-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el
EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, anexos y
acta complementaria que lucen en las páginas 2/5 del
IF-2021-29541108-APN-ATS#MT del EX-2021-29539829-APN-ATS#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT y en el
RE-2021-34359298-APN-DGD#MT del EX-2021-34359692-APN-DGD#MT, en
tramitación conjunta con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, acta complementaria y anexos homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2022 N° 102148/21 v. 17/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)