MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1157/2021
RESOL-2021-1157-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021
VISTO el EX-2020-66845956-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/16 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, obran el
acuerdo y anexo suscripto entre las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y SAN
ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyos términos ha adherido el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, en el
RE-2021-22249682-APN-DTD#JGM del EX-2021-06529289-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con estos actuados.
Que asimismo, en las páginas 17/18 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT,
obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO
SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que finalmente, en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de
los presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa
SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dichos textos convencionales consisten en acuerdos marco de
sustentabilidad para la preservación de los puestos de empleo,
aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 643/12.
Que respecto a lo estipulado en el Artículo 1º del acuerdo obrante en
las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de los presentes
actuados, las partes deberán tener presentes las prohibiciones
previstas en el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.
Que asimismo, respecto a lo estipulado en el Artículo 2º del acuerdo
obrante en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, en torno
a la modalidad de contratación del personal, deberán tenerse presentes
las previsiones de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación con el carácter atribuido a los adicionales pactados,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados
entre las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyos términos ha adherido el SINDICATO PETROLERO Y
GAS PRIVADO SANTA CRUZ, y acta complementaria; obrantes en las páginas
2/16 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT y en el
RE-2021-22249682-APN-DTD#JGM del EX-2021-06529289-APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y
la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en
las páginas 17/18 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de autos, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.-Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y
la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce en las páginas 19/21 del
IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 298/98.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2022 N° 102154/21 v. 17/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)