MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 292/2021
DI-2021-292-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021
VISTO el EX-2021-25790602-APN-DGD#MT, digitalización del Expediente N°
1.765.316/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-45-APN-SECT#MPYT y la
DI-2019-61-APN-DNRYRT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 41 y 43 de la CD-2021-25839151-APN-DGD#MT del
EX-2021-25790602- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL
MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por la parte sindical, y la empresa
PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1501/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1501/15 “E” ha sido
renovado a partir del 1° de julio de 2015, por el CCT Nº 1618/19 “E”.
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas
partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1042/19, conforme surge de las paginas 185/186 y
191 de la CD-2021-25839151-APN-DGD#MT, respectivamente.
Que mediante la DI-2019-61-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de julio de 2017 correspondiente al Acuerdo N° 262/18, homologado
por la RESOL-2018-397-APN-SECT#MT.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 1042/19 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de julio de 2017, deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los
respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos
importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que en el orden 6, obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2017 fijado por la
DI-2019-61-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Acuerdo N° 262/18, suscripto entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
(S.O.E.P.M.), por la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte
empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-45-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1042/19, suscripto
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTON Y QUíMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL
MISIONERO S.A.I.F.C. (S.O.E.P.M.), por la parte sindical, y la empresa
PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2021-111216372-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación
tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de
remuneraciones fijado por la DI-2019-61-APN-DNRYRT#MPYT, y el tope
indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 262/18 y
homologado por la RESOL-2018-397-APN-SECT#MT y registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2022 N° 101963/21 v. 17/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)