MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1822/2021
RESOL-2021-1822-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021
VISTO:
El EX-2021-16791623- -APN-DGD#MT, el art. 4º de la Ley N° 24.185, Decreto 447/93, la Ley Nº 23.551 y el Decreto Nº 467/88 y
CONSIDERANDO:
Que por sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia
del Trabajo Nº 16 y confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo en la causa “ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO s/ OTROS
RECLAMOS” Expte. 31.766/2019, se ha dictado resolución expresa respecto
al cotejo de representatividad entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que el artículo 4° de la Ley N° 24.185 establece que cuando no hubiera
acuerdo entre las asociaciones sindicales, esta AUTORIDAD LABORAL
procederá a definir, de conformidad con la reglamentación, el
porcentaje de votos que le corresponde a cada agente negociador.
Que a fin de determinar el porcentaje de votos que conformarán la
voluntad del sector trabajador, se ha convocado a una audiencia a las
entidades sindicales referidas en el Considerando primero.
Que, por reunión celebrada el día ocho de septiembre de 2021 en el
ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
arribaron a un acuerdo.
Que en el mismo definen, de conformidad con el artículo cuarto de la
Ley N° 24.185 y el Decreto Reglamentario N° 447/93, el porcentaje de
votos que le corresponde a cada una de la asociaciones sindicales
involucradas respecto de la conformación de la voluntad del sector
trabajador en la comisión negociadora pertinente, determinando que la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN tendrá una representación de la
voluntad del sector trabajador equivalente al 65% (SESENTA Y CINCO POR
CIENTO), que es proporcional a la cantidad de afiliados que representa
en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública
Nacional y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO del 35 % (TREINTA Y
CINCO POR CIENTO) proporcional también a la cantidad de afiliados que
representan en el mismo ámbito.
Que los agentes negociadores se han comprometido cada cinco años y a
pedido de algunas de las partes, a realizar la revisión de los
porcentajes que les corresponde en la conformación de la voluntad del
sector trabajador y, en el supuesto de no ser solicitado por alguna de
ellas, deberá realizarse la revisión dentro del plazo máximo de siete
años.
Que las partes han dejado constancia en el citado Acuerdo que no han
tomado en cuenta a los trabajadores del Personal Civil y Docente Civil
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y del Instituto Obra Social de
las Fuerzas Armadas, porcentaje que deberá oportunamente determinarse
en el convenio colectivo respectivo.
Que el acuerdo celebrado ante la Dirección Nacional de Asociaciones
Sindicales, obrante en la página 1 del IF-2021-84189044-APN-DNAS#MT,
reúne los requisitos establecidos por el artículo 4° de la N° Ley
24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93.
Que las entidades sindicales intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación acompañada en autos.
Que en razón a lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de
marras, el que será considerado al momento de conformarse la comisión
negociadora en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/2006,
así como los que en el futuro se incorporen.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
50/2019.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO, obrante en la página 1 del IF-2021-84189044-APN-DNAS#MT,
conforme lo determinada la Ley N° 24.185 y el Decreto Reglamentario N°
447/93.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2022 N° 102040/21 v. 17/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)