Disposición 300/2021
DI-2021-300-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021
VISTO el Expediente Nº.649.195/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
2 del EX-2021-60998508- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente N° 649.195/16 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS,
PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN), por la parte sindical, y
la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE
TUCUMÁN -, por la parte empleadora, en el marco de los sConvenio
Colectivo de Trabajo Nº 473/06, Nº 474/06 y Nº 475/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
articulo 1° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº
669/19, conforme surge de fojas 65/66, respectivamente.
Que a fojas 3/8 del Expediente N° 650.284/16 agregado a fojas 14
Expediente Nº 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la
parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº
473/06, Nº 474/06 y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
articulo 2° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
670/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 646.908/15 agregado a fojas 15
Expediente Nº 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la
parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº
473/06, Nº 474/06, y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
articulo 3° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº
671/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas , obra el informe técnico por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la
RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 669/19, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
FACTUREROS (TUCUMÁN), por la parte sindical, y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14063975-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la
RESOL-2019 -132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 670/19, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14064041-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 3° de la
RESOL-2019 -132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 671/19, suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y
FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES,
CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2020-14064103-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2022 N° 202/22 v. 18/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)