Resolución 1176/2021
RESOL-2021-1176-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2021
VISTO el EX-2021-69023361- -APN-DGD#MT Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 y 18/25 del RE-2021-69023122-APN-DGD#MT y
RE-2021-69536217-APN-DTD#JGM del EX-2021-69023361- -APN-DGD#MT, obra el
acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebradas entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo las partes acompañan acta complementaria de dicho acuerdo,
obrante en las páginas 26/27 del RE-2021-69023122-APN-DGD#MT del
EX-2021-69023361- -APN-DGD#MT, a través de la cual reglamentan la
implementación de la retención prevista en el artículo 123 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
Que a través del referido acuerdo las partes convienen nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 223/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de los
acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a las contribuciones convenidas, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que, sin perjuicio de ello, y en relación con el aporte a la Obra
Social previsto en el acta complementaria del acuerdo de marras, debe
tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha Obra Social y en los términos previstos
en la Ley N° 23.660.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 30 de julio de
2021, acta complementaria y escalas salariales, celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), por
la parte empleadora, obrantes en las páginas 1/6 , 18/25 y 26/27 del
RE-2021-69023122-APN-DGD#MT y en las páginas 1/11 del
RE-2021-69536217-APN-DTD#JGM del EX-2021-69023361- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/6, 18/25 y 26/27
del RE-2021-69023122-APN-DGD#MT y en las páginas 1/11 del
RE-,2021-69536217-APN-DTD#JGM del EX-2021-69023361- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2022 N° 234/22 v. 19/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)