MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022
VISTO el expediente N° EX-2021-16572790-APN-DGD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE
TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335
de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las de “(...) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las
políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor,
ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias
y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte,
supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio
destinado a facilitar su ejecución (...); 3. Intervenir en la
elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de
transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y
participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector
(...); 4. Intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la
política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción
nacional en sus distintas modalidades (...)”, entre otras.
Que por Resolución N° 9 de fecha 9 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE se conformó el Equipo de Trabajo “Red de
Paradores del Autotransporte en Ruta – RED PAR.AR”, integrado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS
Y LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE, por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE
DE PASAJEROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE
PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y
LOGÍSTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE
PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se estableció que el
Equipo de Trabajo “RED PAR.AR” estaría integrado por los equipos
técnicos de cada una de las áreas enunciadas en el párrafo precedente y
tendría como funciones llevar adelante el Plan de Trabajo “RED PAR.AR”,
identificado como IF-2021-50760904-APNDNPTPCYL# MTR.
Que por el artículo 3° de la misma norma se dispuso que el Equipo de
Trabajo “RED PAR.AR” elevaría a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE un informe al culminar cada una de las etapas del Plan de
Trabajo “RED PAR.AR” y un informe final para su aprobación e
incorporación al Plan Nacional de Transporte.
Que el Equipo de Trabajo ha elevado a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE los informes correspondientes a cada una de las etapas
llevadas adelante.
Que el objetivo de la Etapa 1 fue identificar y proponer criterios
rectores para los futuros puntos de asistencia al autotransporte de
cargas; y para ello, se analizaron casos de estudio internacionales
(Unión Europea, Australia, Estados Unidos de Norteamérica, México,
Brasil y Chile) y nacionales, se propusieron tipologías de puntos de
asistencia, y se definieron aquellos estudios específicos necesarios
para la elaboración de anteproyectos.
Que la Etapa 2 de la investigación tuvo como objetivo detectar posibles
espacios para la localización estratégica de paradores sobre la red
vial concesionada; y el análisis de dicha red vial se concentró en una
serie de corredores que se han considerado estratégicos; así como se
analizaron dos variables fundamentales como el volumen de camiones que
se trasladan y los nodos nacionales que vinculan los corredores.
Que otro objetivo de esa etapa del estudio fue lograr una capilaridad
en el territorio de la República y garantizar una propuesta de
paradores en todas las provincias; por lo que los corredores
identificados incluyeron a las rutas nacionales 3, 5, 7, 8, 9, 12, 14,
16, 19, 34, 188, 205, 226, y a la ruta provincial 2 de la provincia de
Buenos Aires; y para cada uno de ellos se realizó una caracterización
según intermodalidad, flujos promedios y perfil dominante, oferta e
infraestructura y análisis de los viajes estableciendo rangos de
distancia promedio.
Que posteriormente se analizaron CIENTO TRECE (113) tramos sobre la red
vial concesionada detectando zonas estratégicas para el desarrollo de
paradores por el nivel estimado de demanda potencial, el déficit de
oferta de servicios, la localización estratégica en relación a los
corredores que articula, a su posicionamiento con respecto a los
principales orígenes y destinos del transporte automotor de carga, y a
su posible complementariedad con las otras zonas priorizadas en la RED
PAR.AR; lo que permitió seleccionar VEINTICUATRO (24) zonas
priorizadas, desarrollando fichas de caracterización para cada una.
Que la Etapa 3 tuvo como objetivo detectar posibles espacios para la
localización estratégica de paradores sobre la red vial no
concesionada; y el análisis de la misma incluyó una serie de corredores
que se han considerado estratégicos en base a los criterios expuestos
en la etapa 2: Los corredores identificados incluyeron a las rutas
nacionales 11, 22, 23, 33, 35, 36, 38, 40, 60, 64, 89, 95, 127, 143,
151, 152, 158, y la ruta provincial 6 de la provincia de Buenos Aires.
Que en una primera instancia del tercer informe del Equipo de Trabajo
“RED PAR.AR” se realizó la caracterización de los corredores no
concesionados seleccionados según los criterios mencionados en la Etapa
2; y posteriormente, se analizaron CIENTO SETENTA Y DOS (172) tramos
sobre la red vial no concesionada detectando zonas estratégicas para el
desarrollo de paradores según los criterios mencionados anteriormente
para la Etapa 2; consecuencia de lo cual el análisis permitió
seleccionar TREINTA Y UNA (31) zonas priorizadas, desarrollando fichas
de caracterización para cada una.
Que la Etapa 4 del Plan de Trabajo “RED PAR.AR” tuvo como objetivo
analizar espacios próximos a pasos de frontera ya sea para el
desarrollo, la refuncionalización o las mejoras en los servicios que
allí se brindan a la actividad de transporte internacional de cargas;
por lo que se identificaron zonas de frontera que por el volumen de
exportaciones, importaciones y demanda estimada o por la ubicación
estratégica en la vinculación con países limítrofes se reconocieron
como candidatos estratégicos; y en la metodología de trabajo se
replicaron los criterios adoptados en las Etapas 2 y 3 para la red vial
concesionada y no concesionada.
Que ese cuarto informe analizó nodos fronterizos con control de cargas,
detectando zonas estratégicas para el desarrollo de paradores por el
nivel estimado de demanda potencial, déficit de oferta de servicios,
localización estratégica en relación a los corredores que articulan,
posicionamiento con respecto a los principales orígenes y destinos del
transporte automotor de cargas y posible complementariedad con las
otras zonas priorizadas en la “RED PAR.AR”, lo que permitió seleccionar
DOCE (12) zonas priorizadas, desarrollando fichas de caracterización
para cada una.
Que la Etapa 5 de la actividad desarrollada por el Equipo de Trabajo
creado por la Resolución N° 9/21 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE tuvo como objetivo determinar la red de paradores
jerarquizada, con conclusiones y recomendaciones, dando por finalizados
los objetivos del Plan de Trabajo “RED PAR.AR”.
Que la RED PAR.AR plantea el desarrollo o cualificación de SESENTA Y
SIETE (67) paradores en las VEINTITRÉS (23) provincias, asistiendo a
las necesidades de servicio de los transportistas en las CINCO (5)
regiones de la Argentina, cercanos a TREINTA Y DOS (32) rutas
identificadas como estratégicas para el desarrollo de servicios a los
transportistas, tanto por las características de los flujos que
circulan (volumen, distancias, tipos de carga) y el déficit de
equipamiento de servicios para el transporte automotor de carga, así
como también el desarrollo de CINCO (5) centros logísticos en conexión
con VEINTE (20) puertos, donde los paradores funcionen en articulación
eficiente con los mismos; y el desarrollo de DOCE (12) paradores
próximos a pasos de frontera, integrándose a los espacios y dinámicas
de los centros de control de cargas.
Que el despliegue total de la red pretende garantizar una distancia
promedio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros entre cada parador,
ofreciendo más de OCHO MIL (8.000) espacios de estacionamiento, que
podrían atender una demanda potencial estimada de CUARENTA MIL (40.000)
camiones diarios.
Que se considera deseable una etapabilidad planificada en el desarrollo
de la RED PAR.AR, atendiendo a un proceso de densificación gradual de
la misma que contemple la complementación funcional entre los paradores
ya existentes y aquellos potenciales a instalar, ya sea a través del
PROGRAMA PARAR aprobado por la Resolución N° 300 de fecha 30 de agosto
de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE o bien a través de las respectivas
certificaciones de calidad y de cumplimiento de los requisitos
normativos por parte de aquellos operadores de servicios que pudieren
integrarse en el futuro.
Que habiendo el Equipo de Trabajo “RED PAR.AR” presentado el informe
final, corresponde en esta instancia aprobar el mismo e incorporarlo al
Plan Nacional de Transporte.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE resulta competente para el dictado del presente acto, en
virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado XII - correspondiente
al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9°
del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobado e incorporado al Plan Nacional de
Transporte el Informe IF-2022-04856139-APN-SECPT#MTR, producido por el
Equipo de Trabajo “Red de Paradores del Autotransporte en Ruta – RED
PAR.AR” (Resolución N° 9/2021 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE
TRANSPORTE), y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2022 N° 1971/22 v. 20/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)