Disposición 323/2021
DI-2021-323-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021
VISTO el Expediente Nº 207-410.055/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
2 del EX-2021-31984883- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-42-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32 del Expediente N° 207-410.055/18 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN, ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº
923/18, conforme surge de fojas 71/73 y 77, respectivamente.
Que a fojas 53 del Expediente N° 207-410.055/18 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E
INVESTIGACIÓN, ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución citada en el visto y registrado bajo el Nº
924/18, conforme surge de fojas 71/73 y 77, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 85/87, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2018-42-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 923/18 suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN,
ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I DI-2021-113501732-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2018-42-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 924/18 suscripto
entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS-CORDOBA, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN,
ratificado por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE
CAUDALES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II DI-2021-113500671-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2022 N° 300/22 v. 20/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)