Resolución 1193/2021
RESOL-2021-1193-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021
VISTO el EX-2021-45376143- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-45376099-APN-DGD#MT del EX-2021-45376143-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Vicente López, por la
parte sindical, y la empresa HERRAJES ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido ratificado por la entidad sindical titular de
la personería gremial, esto es la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, conforme presentación obrante en el
RE-2021-59370730-APN-DTD#JGM agregado a la actuación principal.
Que el acuerdo de marras ha sido suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que a través del mentado instrumento las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, a los trabajadores de la empleadora
alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo, conforme la
vigencia y detalles allí impuestos.
Que en atención al carácter acordado por las partes a la gratificación
pactada, cabe hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo encuentra concordancia
entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Vicente López,
por la parte sindical, y la empresa HERRAJES ROMA SOCIEDAD ANÓNIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2021-45376099-APN-DGD#MT del
EX-2021-45376143- -APN-DGD#MT, ratificado por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central en el
RE-2021-59370730-APN-DTD#JGM del expediente principal, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante en el RE-2021-45376099-APN-DGD#MT, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante en el RE-2021-59370730-APN-DTD#JGM, ambos del
EX-2021-45376143- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2022 N° 306/22 v. 20/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)