MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 336/2021
DI-2021-336-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.732.744/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
2 del EX-2021-34481404- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-273-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.732.744/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la empresa SERVICIO
UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL (SUMA), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
83/19, conforme surge de fojas 66/66 vuelta y 70, respectivamente.
Que a fojas 42 del Expediente Nº 1.732.744/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la empresa SERVICIO
UNIVERSITARIO MÉDICO ASISTENCIAL (SUMA), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1214/11 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
84/19, conforme surge de fojas 66/66 vuelta y 70, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 74/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2018-273-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 83/19, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por
la parte sindical y la empresa SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO
ASISTENCIAL (SUMA), por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2020-16466325-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2018-273-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 84/19, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por
la parte sindical y la empresa SERVICIO UNIVERSITARIO MÉDICO
ASISTENCIAL (SUMA), por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2020-16466867-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2022 N° 446/22 v. 24/01/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)