MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 340/2021
DI-2021-340-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.773.121/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
2 del EX-2021-24384799- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-518-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.773.121/17 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1265/12 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 311/19, conforme
surge de fojas 115/115 vuelta y 119, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
DI-2019-386-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de Enero
de 2018, correspondiente al Acuerdo N° 138/19.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 123/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2018-518-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 311/19, suscripto
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa HONDA MOTOR DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2021-114073214-APN-DNRYRT#MT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2022 N° 477/22 v. 24/01/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)