CONTRATOS
Decreto 40/2022
DCTO-2022-40-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-116067178-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) suscribieron el Contrato de
Préstamo CAF 10099, destinado a financiar parcialmente el “Programa
Integral del Hábitat” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), conforme al Modelo de
Contrato aprobado por el Decreto N° 873 del 27 de octubre de 2017.
Que el objetivo del Programa referido en el considerando precedente,
cuya ejecución se encuentra a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, es mejorar de modo sustentable el hábitat de los
y las habitantes que residen en algunas de las NOVECIENTAS (900)
localidades más vulnerables de la región comprendida en el “Plan
Belgrano para el Norte Argentino”, cuya población se ubica en un rango
entre DOS MIL (2000) y DIEZ MIL (10.000) habitantes.
Que, en el marco de la brecha en el acceso a las infraestructuras y al
equipamiento social en las provincias que integran el Norte Grande
Argentino, resulta necesario modificar el objeto indicado respecto al
alcance geográfico y rango poblacional alcanzado por el Programa, con
el fin de ejecutar proyectos de infraestructura que sostengan el
proceso de crecimiento, contribuir al desarrollo local y mejorar la
calidad de vida y la igualdad de oportunidades.
Que la modificación al objeto originalmente aprobado del Contrato de
Préstamo CAF 10099 no implica un incremento del financiamiento externo
o introduce modificaciones al procedimiento arbitral pactado y se
sustenta en el desarrollo de procesos y obras de infraestructura que
posean impacto sobre poblaciones que se encuentran conectadas en las
periferias urbanas más densas, considerando, asimismo, que la
ampliación del rango poblacional posibilita la resolución de mayores
vulnerabilidades sociales y ambientales.
Que, a los fines de formalizar la operatoria, resulta necesaria la
suscripción de la Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 por
parte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Carta Reversal al Contrato de
Préstamo CAF 10099 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente
el “Programa Integral del Hábitat”, que consta de CINCO (5)
disposiciones y UN (1) Anexo Técnico, que como ANEXO I
(IF-2021-119693774-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Carta Reversal al Contrato
de Préstamo CAF 10099 y su documentación adicional, conforme al modelo
que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2736/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)