CONTRATOS
Decreto 39/2022
DCTO-2022-39-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-121701977-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR destinado a la ejecución del
“Programa de Crédito para la Reactivación de la Producción de la
Provincia de San Juan”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia
de SAN JUAN y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN con el fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Crédito para la Reactivación
de la Producción de la Provincia de San Juan” por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y OCHO MILLONES (USD 58.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir a la recuperación de
la producción de la Provincia de SAN JUAN y apoyar la sostenibilidad de
las MIPYME como sostén de empleo en la provincia.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Apoyo financiero a la reactivación económica de la
producción” y (ii) “Apoyo no financiero a la reactivación de la
producción”.
Que, en tal sentido, el BANCO INTERARMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo BID N° 5343/OC-AR.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR referido y de
preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno
Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN la
suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este
último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos,
en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que, para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de SAN JUAN.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I
(IF-2021-90108369-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de SAN JUAN que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2021-92943908-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del
presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5343/OC-AR a
ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2732/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)