CONTRATOS
Decreto 41/2022
DCTO-2022-41-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-113323358-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-57/2021 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el
fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Puesta en valor del
Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la
Unidad Turística Embalse”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000).
Que el objetivo general del Programa consiste en mejorar el acceso de
diferentes sectores de la sociedad, en particular las poblaciones de
escasos recursos, a infraestructura de turismo social, a partir de la
recategorización de hoteles existentes en Chapadmalal (Provincia de
Buenos Aires) y Embalse (Provincia de Córdoba).
Que los objetivos específicos del citado Programa consisten en: (i)
Aumentar la cantidad de plazas disponibles en las Unidades Turísticas
de Chapadmalal y Embalse, a partir de la reapertura de los Hoteles 5
(Embalse) y 3 (Chapadmalal); (ii) Puesta en valor del patrimonio
histórico hotelero nacional cumpliendo con las normas de accesibilidad
y seguridad y (iii) Contribuir a la formación de los trabajadores de
las Unidades Turísticas y su área de influencia, a través del
desarrollo de capacidades en temáticas prioritarias en materia de
turismo.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1)
Obras, (2) Fortalecimiento Institucional y Capacitación y (3)
Administración y gestión del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y
SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TURÍSTICO, que actuará como responsable del área sustantiva y de la
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable del
área de coordinación administrativa.
Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al
Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo ARG-57/2021, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo ARG-57/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes
para la ejecución del “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3 de la
Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad Turística
Embalse”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-57/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3
de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad
Turística Embalse”, que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2021-113705297-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida.
Asimismo, se adjunta como ANEXO II (IF-2021-90790362-APN-SSRFID#SAE) la
“Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en
Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-57/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo ARG-57/2021, cuyo Modelo se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Puesta en valor del Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del
Hotel N° 5 de la Unidad Turística Embalse” al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y
SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TURÍSTICO, que actuará como responsable del área sustantiva y de la
DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable del
área de coordinación administrativa. Adicionalmente, la Evaluación
Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable
de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución
técnica-metodológica, y estarán todas las mencionadas dependencias
facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
ARG-57/2021 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2734/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)