AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 11/2022
RESFC-2022-11-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-102753949- -APN-DACYGD#AABE, su expediente
asociado EX-2016- 1521984- -APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 19 de fecha 12 de junio
de 2018 ( RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO de la Provincia
de BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y
gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
en la Avenida CROVARA Nº 5650 de la Localidad de CIUDAD DE EVITA,
Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en
jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
identificado catastralmente como: Circunscripción: VII - Sección: M -
Fracción: I (parte), vinculado al CIE 0600038451/3, contando con una
superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS (36.200,00 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-105269975-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto crear un
espacio en el inmueble a otorgar para desarrollar el proyecto
denominado “SAN JOSÉ PUERTA ABIERTA”. Dicho proyecto consiste en la
creación de tres playones deportivos, donde se pretende incorporar
talleres de fútbol, hockey, vóley y básquet, como deportes en equipo,
iniciación deportiva mediante técnicas básicas; y acrobacia en tela,
patín y artes marciales. Además, contempla la creación de espacios para
el desarrollo de actividades culturales como talleres de música y
danzas; espacios educativos inclusivos para personas con capacidades
diferentes, a través de actividades culturales, deportivas y
recreativas. Por último, contempla el aprovechamiento de los espacios
verdes como lugar de esparcimiento y recreación.
Que el citado proyecto tiene por objetivo propiciar espacios de
participación comunitaria aportando al ejercicio de la ciudadanía,
logrando así transformaciones en la vida cotidiana de los sujetos;
promover el sentido de pertenencia a la comunidad a través de
estrategias de inclusión social tendientes a la promoción y protección
de derechos; y generar abordajes integrales de las problemáticas
sociales, con especial énfasis en la promoción y prevención de las
problemáticas vinculadas con el consumo de sustancias, para garantizar
el acceso a derechos previamente vulnerados.
Que el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO fue erigido por Bula
Pontificia de Su Santidad Paulo VI dada el 18 de julio de 1969,
autorizada por Ley N° 18.449 del 17 de noviembre de 1969. Asimismo, se
encuentra registrada bajo el N° 54/2000 e integra la IGLESIA CATÓLICA
APOSTÓLICA ROMANA, la cual goza de reconocimiento de Persona Jurídica
Pública y Entidad de Bien Público, conforme surge del certificado N°
41/15 expedido por la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTO CATÓLICO de la
SECRETARÍA DE CULTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que del informe técnico, dominial y catastral elaborado por la
DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, surge
que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo mediante Resolución Nº 19 (RESFC-2018-19-APN-AABE#JGM) de
fecha 12 de junio de 2018 se otorgó a favor de la FUNDACIÓN C. A. de.
N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), el uso precario del
inmueble ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la Localidad de
CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M, Fracción
1, vinculado al CIE 06-00038451/1 y que cuenta con una superficie
aproximada de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (77.132,24 m2) conforme surge del
PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I formó parte
integrante de dicha medida.
Que por el artículo 2° de la mencionada Resolución se aprobó el
pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y la
FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS), en
fecha 30 de agosto de 2018 digitalizado como
CONVE-2018-42838994-APN-DMEYD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la
COORDINACIÓN DE UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES de la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL, identificado como Informe IF-2021-119111541-APN-DDT#AABE
de fecha 3 de diciembre de 2021, se ha constatado que en el inmueble en
su mayor extensión se encuentra utilizado por la Fundación C.A.de.N.A.
(CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) contando el mismo con 3
sectores de los cuales dos se encuentran ocupados por la citada
Fundación mientras que el sector objeto de la presente medida se trata
de un terreno abierto, sin delimitación, en estado de abandono.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el articulo el artículo 16 del citado Reglamento establece que el
permiso de uso precario y gratuito podrá ser otorgado a poderes u
órganos del ESTADO NACIONAL que no formen parte del Sector Público
Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales, Comunales, Gobierno de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizaciones sin fines de lucro o
a instituciones privadas legalmente constituidas en el país siempre que
tengan por objeto una finalidad de bien común o requieran el permiso la
ejecución de una actividad concreta que satisfaga de modo directo e
inmediato el interés público y no tengan fin de lucro.
Que asimismo, dispone en el artículo 22 que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras de carácter permanente sobre los
inmuebles. La autorización debe ser expresa y previa al inicio de las
obras. Las obras quedarán a favor del ESTADO NACIONAL desde su
ejecución sin que el permisionario tenga derecho a indemnización o
reembolso alguno.
Que el artículo 20 del REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO NACIONAL dispone que los permisos de uso de este capítulo
constituyen un acto de mera tolerancia y podrán ser revocados en
cualquier momento por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a
indemnización o compensación alguna.
Que además cabe señalar que el artículo 4 inciso a) del referido
Reglamento indica entre otras cuestiones que la gestión de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL estarán primordialmente al servicio de
las políticas públicas para la ejecución de proyectos, planes y
programas del ESTADO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en función a la falta de afectación del inmueble y en vista del
objeto del proyecto promovido en el marco de las presentes actuaciones,
resulta procedente en esta instancia modificar el “PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/FUNDACIÓN C.A. de N.A.
(CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) aprobado por la Resolución N°
19 de fecha 12 de junio de 2018 (RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM) ,
suscripto en fecha 30 de agosto de 2018
(CONVE-2018-42838994-APN-DMEYD#AABE), sustituyendo el Anexo I de dicha
resolución PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE por el Anexo I,
identificado como croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE que forma
parte integrante de la presente medida.
Que atento a dicha modificación resulta necesario que la FUNDACIÓN C.
A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS) deba realizar la
delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado y presentarla
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo
de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la dicha medida, salvo diferencias razonables que surjan
de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas
prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el
caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que conforme a los antecedentes detallados, atento las condiciones de
uso del inmueble en cuestión resulta procedente otorgar un permiso de
uso precario y gratuito al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO
respecto del inmueble ubicado en la Avenida Crovara Nº 5.650 de la
Localidad de CIUDAD DE EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de
BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como:
Circunscripción: VII - Sección: M - Fracción: I (parte), vinculado al
CIE 0600038451/3, contando con una superficie total aproximada de
TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (36.200,00 m2), a los
fines de llevar adelante el proyecto “SAN JOSÉ: PUERTA ABIERTA”, ello a
través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO, identificado como Informe
IF-2022-03238216-APN-DAC#AABE, que como ANEXO III integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el
OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO/FUNDACIÓN C.A. de N.A. (CENTRO ASISTENCIAL DE
NIÑOS ABANDONADOS), aprobado por la Resolución Nº 19, de fecha 12 de
junio de 2018 (RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 30 de
agosto de 2018, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de
acuerdo con el croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis
PLANO-2017-12375920-APN-DNRBI#AABE de la Resolución Nº 19 de fecha 12
de junio de 2018 RESOL-2018-19-APN-AABE#JGM) por el ANEXO I,
identificado como croquis PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. Modifícase la cláusula primera del “PERMISO DE USO-
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - FUNDACIÓN C.A. de N.A.
(CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS)”, la cual quedará redactada
de la siguiente manera: “Cláusula Primera: Objeto. La “AABE” otorga a
la “FUNDACIÓN” a partir del día de la fecha, el uso precario del
inmueble del ESTADO NACIONAL, vinculado al CIE Nro. 06-0003845-1/1
(parte), que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (40.932,24 m2), ubicado en la Avenida Crovara Nº 5650 de la
Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS
AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 7, Sección M,
Fracción 1 (parte), según se detalla en croquis
PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE, que como Anexo forma parte
integrante del presente instrumento”.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la FUNDACIÓN C. A. de. N. A. (CENTRO ASISTENCIAL DE
NIÑOS ABANDONADOS) y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la dicha medida, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la
facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO un
permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida CROVARA Nº 5650 de la Localidad
de CIUDAD DE EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES,
que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente como: Circunscripción:
VII - Sección: M - Fracción: I (parte), vinculado al CIE 0600038451/3,
contando con una superficie total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (36.200,00 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-105269975-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante el
proyecto “SAN JOSÉ: PUERTA ABIERTA”.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN
JUSTO identificado como Informe IF-2022-03238216-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO III integra la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por el OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo
de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso
que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese al OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO y a
la FUNDACIÓN C.A. de N.A. (CENTRO ASISTENCIAL DE NIÑOS ABANDONADOS).
ARTÍCULO 9º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2016-1521984-APN- DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 10º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 2602/22 v. 25/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE
PLANO-2022-03489505-APN-DNSRYI#AABE.

ANEXO III
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará "AABE", representada en este acto por su
Presidente, Lic. Martín Miguel COSENTINO MORETO (DNI N° 18.767.399),
con domicilio legal en la Avenida Dr. José María Ramos Mejía N° 1302,
3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, el
OBISPADO DE LA DIÓCESIS DE SAN JUSTO, en adelante el "OBISPADO",
representada en este acto por el Monseñor Eduardo Horacio GARCÍA (DNI
N° 11.842.904), con domicilio legal en Arieta N° 3065 de la Localidad
de SAN JUSTO, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES (B1754)
en conjunto "LAS PARTES", convienen celebrar el presente PERMISO DE
USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La "AABE"
otorga al "OBISPADO" a partir de la firma del presente permiso - en los
términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22
del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N°
1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución AABE N°
213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APNAABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM), el uso precario y gratuito respecto de ciertos sectores
de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida
CROVARA N° 5650 de la Localidad de CIUDAD DE EVITA, Partido de LA
MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado
catastralmente como: Circunscripción: VII -Sección: M - Fracción: I
(parte), vinculado al CIE 0600038451/3, contando con una superficie
total aproximada de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS
(36.200,00 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-105269975-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante del presente instrumento.
SEGUNDA: Destino. "LAS PARTES"
acuerdan que el presente permiso tendrá por objeto a los fines de
llevar adelante el proyecto "SAN JOSÉ: PUERTA ABIERTA.
El "OBISPADO" no podrá modificar el destino del sector del inmueble en
uso, excepto que medie autorización previa y expresa emitida por la
"AABE".
"LAS PARTES" acuerdan que, en atención a la naturaleza del presente
permiso precario de uso, el destino que se proyecta asignársele al
inmueble objeto del presente no implicará su incorporación al
patrimonio del "OBISPADO".
TERCERA: Delimitación
definitiva: La delimitación definitiva del sector del inmueble deberá
ser realizada por el "OBISPADO" y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del presente permiso de uso, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias con relación a dicha demarcación.
CUARTA: Placa identificatoria.
Dentro del sector del inmueble objeto del presente, y en posiciones que
permitan su completa y correcta visualización peatonal y vehicular, el
"OBISPADO" deberá colocar TRES (3) placas identificatorias, conforme
las especificaciones establecidas en el IF-2021-21817012-APN-DAC#AABE
que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente.
QUINTA: Estado de Uso. El
"OBISPADO" recibe de plena conformidad por parte de la "AABE" el
inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso,
ocupación, aseo y conservación en que se encuentra, y que ambas partes
declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes del presente permiso y de la normativa vigente.
SEXTA: Proyecto y Ejecución de
Obra. El "OBISPADO", deberá presentar en un plazo máximo de SESENTA
(60) días, contados a partir de la suscripción del presente, para su
revisión y análisis por parte de la "AABE" y en forma previa al inicio
de las obras, la siguiente documentación técnica, suscripta por un
profesional responsable, con incumbencia en la materia y matriculado:
proyecto ejecutivo de las obras, incluyendo planos, planillas y
detalles, en cantidad, alcance y escalas que resulten necesarias y
suficientes de acuerdo a las condiciones de las obras, y de modo de
permitir una adecuada visualización y comprensión de la propuesta
arquitectónica y de ingeniería a desarrollar, debiendo ajustarse dicho
proyecto a la geometría de la superficie de los inmuebles cedidos por
medio del presente; memoria descriptiva de las obras; presupuesto con
detalle de los rubros y tareas de obra abarcados; y cronograma o plan
de trabajos, indicando plazo de ejecución y fechas de inicio,
finalización y de habilitación al uso de los distintos
sectores/espacios, según corresponda; Autorización ambiental, Licencia
Ambiental del Proyecto o Certificado de Aptitud Ambiental emitida por
la autoridad de aplicación en la materia, según corresponda, de acuerdo
a las condiciones proyectuales y a las previsiones normativas locales;
y toda otra documentación complementaria que resulte exigible por parte
de las autoridades nacionales y/o provinciales competentes para
permitir la ejecución y/o habilitar al uso las obras, de acuerdo al
destino previsto. El plazo para la ejecución total de las obras y su
posterior habilitación al uso será determinado por el "OBISPADO", e
informado a la "AABE" para su conocimiento y conformidad, en función
del proyecto de obra a ejecutarse.
En cualquier caso, la "AABE" podrá requerir al "OBISPADO", previo al
inicio de las obras o durante su ejecución, la presentación de la
documentación que las áreas competentes de la "AABE" consideren
necesaria.
SÉPTIMA: Gastos, permisos y
habilitaciones. Serán a cargo del "OBISPADO" durante la vigencia del
presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del
sector del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas,
impuestos y contribuciones que graven al mismo, debiendo acreditar
dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la "AABE" lo
requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo del "OBISPADO" la gestión,
obtención y observancia de los permisos que sean necesarios para la
habilitación al uso, permanencia y para regular el desarrollo de las
actividades comprendidas en el destino a otorgar al sector del inmueble
objeto del presente. Estará a su exclusivo cargo el pago de dichos
servicios durante los plazos en que se extienda el presente Permiso,
siendo responsable el "OBISPADO", de gestionar la baja de los servicios
que se instalen y/o contraten al momento de restituir el sector del
inmueble otorgado por cualquier causa.
OCTAVA: Mejoras. El "OBISPADO"
queda autorizado a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en
el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin
derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, y siempre que
estas se ajusten al alcance de los proyectos aludidos en las cláusulas
precedentes, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse
el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL.
NOVENA: Custodia. El "OBISPADO"
deberá mantener el sector del inmueble libres de ocupantes, siendo
responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de
terceros. En este caso, estará obligado a comunicar tal circunstancia
irregular a la "AABE", dentro de los CINCO (5) días de producido el
hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En
caso de que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia
del "OBISPADO", este responderá por los daños y perjuicios que deriven
de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la
"AABE" levantará acta dejando constancia de ello y de los materiales y
elementos que se encontraren en los mismos, ocupándolos de inmediato y
sin más trámite.
DÉCIMA: Inspección. La "AABE"
se reserva el derecho a inspeccionar el sector del inmueble otorgado
cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento
de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia
del Permiso. Queda expresamente prohibido al "OBISPADO" transferir o
ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente
Permiso, alquilar y/o subalquilar el sector del inmueble otorgado o
modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la
"AABE".
DÉCIMA SEGUNDA: Seguros. El
"OBISPADO" deberá contratar y presentar a la "AABE", dentro de los
TREINTA (30) días a partir de la suscripción del presente permiso
seguros emitidos por compañías de primera línea, habilitadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN -previo al inicio de las obras
mencionadas en la CLÁUSULA SEGUNDA- siendo los siguientes: a) Póliza de
Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS CINCUENTA MILLONES
($ 50.000.000) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la "AABE";
b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado de los sectores
de los inmuebles otorgados a favor de la "AABE", c) Seguros de riesgos
del trabajo (ART) que cubra al personal en relación de dependencia
involucrado en la ejecución de la totalidad de las obras mencionadas en
el presente y/o en el desarrollo de las actividades previstas en el
marco del permiso, y que se encuentre amparado en los términos de la
Ley N° 24.557, quedando exenta la "AABE" de toda responsabilidad sobre
los mismos; d) Seguros de accidentes personales con cobertura de muerte
e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.750.000.-) que cubra a todo aquel que
ingrese al predio en ocasión del desarrollo de las obras, y no se
encuentre amparado en los términos de la Ley N° 24.557, teniendo al
ESTADO NACIONAL y a la "AABE" como beneficiario; y e) cualquier otro
seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, o
local. En todos los casos, el "OBISPADO" deberá mantener vigente la
constitución de los seguros indicados durante la extensión del plazo de
vigencia del presente Permiso. La "AABE" requerirá periódicamente la
presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA TERCERA: Personal
Contratado. El personal que se contrate en el marco del proyecto objeto
del presente permiso y/o presten servicios a favor del "OBISPADO", no
guardará relación laboral o contractual alguna con la "AABE", siendo
obligación del "OBISPADO" proveerle la pertinente cobertura aseguradora
por los riesgos de vida, accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales e inculpables. Las copias de las respectivas pólizas se
entregarán a la "AABE" cuando esta así lo requiera, para ser entregadas
a la "AABE" cuando esta así lo requiera.
DÉCIMA CUARTA: Responsabilidad.
Indemnidad. El "OBISPADO" será responsable por todas las consecuencias
mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra
eventualidad que derive del uso del sector del inmueble otorgado, o del
mal uso del mismo, ya sea ocasionado por el propio "OBISPADO", por las
personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en
los sectores del inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el
ESTADO NACIONAL y/o la "AABE". Consecuentemente, el "OBISPADO" deberá
mantener indemne a la "AABE" ante cualquier reclamo judicial o
extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del
espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA QUINTA: Resolución por
Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte del
"OBISPADO", de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente
Permiso, facultará a la "AABE" a resolver el mismo por culpa del
"OBISPADO" de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación
fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, el "OBISPADO"
dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificado, deberá
restituir el sector del inmueble cedido libre de todo ocupante y/o
cosas.
DÉCIMA SEXTA: Revocación. La
"AABE", podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y
previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y
conveniencia. Especialmente, la "AABE" podrá revocar el presente
Permiso, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N°
1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple
comunicación al "OBISPADO" de la decisión de revocar, es suficiente
para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo el
"OBISPADO" restituir el sector del inmueble cedido dentro de los DIEZ
(10) días de notificado.
DÉCIMA SÉPTIMA: Normativa
aplicable. "LAS PARTES" acuerdan que será de aplicación al presente la
Ley N ° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) que
el "OBISPADO" declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el
futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N°
1.382/12 y su normativa reglamentaria y complementaria vigente, que
forman parte integrante del presente Permiso.
DÉCIMA OCTAVA: Jurisdicción y
domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, "LAS
PARTES" constituyen sus domicilios en los indicados en el
encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas
las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a
los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los.........días del mes
de............................................................................................
del año 2022.-