MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
Resolución 33/2022
RESOL-2022-33-APN-SCYMA#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022
VISTO el Expediente EX-2022-03113957- -APN-DGAYF#MAD, la Resolución Nº
501 del 27 de octubre del 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Expediente Nº EX-2021-113789293- -APN-DGDYD#JGM, la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992),
sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 522 de fecha 11 de
junio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.344, el Decreto Nº 666 de
fecha 25 de julio de 1997, reglamentario de la Ley Nº 22.421, las
Resoluciones Nº 170 de fecha 4 de junio de 2021 y Nº 183 de fecha 17 de
junio de 2021, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución MAyDS Nº 183/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE se creó la Red Federal de Centros de Rescate y
Rehabilitación (RFCRR), la cual estará conformada por las distintas
autoridades de aplicación nacional, provinciales, municipales, los
Centros de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre inscriptos ante
el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, y todas
aquellas entidades y personas que puedan aportar al adecuado manejo de
la fauna silvestre decomisada o rescatada en el territorio de la
República Argentina, y cuyo objetivo principal será promover la
cooperación intra e interregional entre sus integrantes.
Que posteriormente mediante Resolución MAyDs Nº 501/21 del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó la Solicitud de Adhesión
que, a efectos de conformar la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y
REHABILITACIÓN (RFCRR) que (i) todo operador de fauna silvestre que se
encuentre inscripto en el Registro Nacional de Operadores de Fauna
Silvestre -o el que en el futuro lo reemplace-, y (ii) toda autoridad
y/o entidad que pueda aportar al adecuado manejo de la fauna silvestre
decomisada o rescatada, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE CONTROL
Y MONITOREO AMBIENTAL, para formar parte de la misma.
Que acorde a lo estipulado en el Artículo 2º de la mentada Resolución,
corresponde a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL constatar
con la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES la
inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Operadores de Fauna
Silvestre o el que en el futuro lo reemplace, y dictar el acto administrativo de adhesión a la RFCRR.
Que el 24 de noviembre del 2021, se presenta mediante Expediente
EX-2021-113789293- -APN-DGDYD#JGM, el presidente de la Fundación TEKOVE
MYMBA, a fin de solicitar a esta Secretaría, se arbitren los medios
necesarios para procesar su solicitud de adhesión a la “RED FEDERAL DE
CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN”.
Que a orden 44 del citado expediente, mediante
PV-2021-124906879-APN-DNBI#MAD, la Dirección Nacional de Biodiversidad,
dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS
NATURALES, cumple en informar que la Fundación TEKOVE MYMBA se
inscribió en el Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre el 8
de agosto de 2019, a través del EX-2019-68548375- -APN-DNBI#SGP, en la
categoría CENTRO DE RESCATE otorgándosele el nro. RU-0007, y agrega que
dada la entrada en vigencia de la Resolución 170/21, el usuario
gestionó además la reinscripción en las categorías SANTUARIO, CENTRO DE
RESCATE y CRIADERO.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES, ha otorgado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, y la Resolución MAyDS N°
501/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la adhesión de la Fundación TEKOVE MYMBA a la RED FEDERAL DE CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN (RFCRR).
ARTÍCULO 2°- La adhesión mantendrá su vigencia en tanto el operador se
encuentre inscripto en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA
SILVESTRE.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Federovisky
e. 25/01/2022 N° 2611/22 v. 25/01/2022