ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 31/2022
DI-2022-31-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022
VISTO el expediente electrónico EX-2021-36225053- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº
48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICIÓN DE AMPICILINA+SULBACTAN, CLINDAMICINA,
LINEZOLID Y AMIKACINA PARA PACIENTES EMERGENCIA COVID 19.
Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios
de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos
básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica
requiere.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.
Que, a las diez horas del día 05 de mayo de 2021, el acto de apertura
de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 11.
Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 6.
Que en función de los resultados del informe técnico N° 22/21 en número de orden 25, surge:
· DROGUERIA HEMOFARM S.R.L. CUIT N° 30-70809246-7, no se ajusta a lo
solicitado, no presenta: a) Fotocopia de Habilitación del
establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la Provincia,
firmado y sellado por Director Técnico del oferente. Para el renglón N°
1, no se ajusta a lo solicitado no cumple con el punto 2.3 del Anexo II
(El vencimiento ofertado es menor a 12 meses).
· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.
· REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.
· DROGUERIA DISVAL S.R.L. CUIT N° 30-60407526-9, no se ajusta a lo
solicitado, no presenta: a) Fotocopia de Habilitación del
establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la Provincia,
firmado y sellado por Director Técnico del oferente. Para el renglón N°
4, no se ajusta técnicamente a lo solicitado, cotiza amikacina de 500
mg, se solicita de 100 mg.
· NORGREEN S.A. CUIT N° 30-67961829-2, se ajusta técnicamente a lo solicitado para el renglón cotizado.
· DNM FARMA S.A. CUIT N° 30-71013847-4, se ajusta técnicamente a lo solicitado para todos los renglones cotizados.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 33, recomienda:
· Desestimar al oferente DROGUERIA HEMOFARM S.R.L. CUIT N°
30-70809246-7, por no presentar: a) Fotocopia de Habilitación del
establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la Provincia,
firmado y sellado por Director Técnico del oferente. Para el renglón N°
1, no se ajusta a lo solicitado no cumple con el punto 2.3 del Anexo II
(El vencimiento ofertado es menor a 12 meses), según Informe Técnico N°
22/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.
· Desestimar al oferente DROGUERIA DISVAL S.R.L. CUIT N° 30-60407526-9,
por no presentar: a) Fotocopia de Habilitación del establecimiento
emitida por Autoridad Sanitaria o de la Provincia, firmado y sellado
por Director Técnico del oferente. Para el renglón N° 4, no se ajusta
técnicamente a lo solicitado, cotiza amikacina de 500 mg, se solicita
de 100 mg, según Informe Técnico N° 22/21 del Departamento Farmacia y
Esterilización.
· Adjudicar al oferente NORGREEN S.A. CUIT N° 30-67961829-2, el renglón
N° 1, por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado, por un importe
total de PESOS CIENTO OCHO MIL ($ 108.000,00)
· Adjudicar al oferente REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, los
renglones N° 2 y 3 ser por ser menor precio y ajustarse a lo solicitado
y el renglón N° 4 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo
solicitado, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 434.200,00)
· Asignar Orden de Merito 2 al oferente REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, para el renglón N° 1.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponden número de orden 45.
Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.
Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa
- COVID-19 N° 0132 - ADQUISICIÓN DE AMPICILINA+SULBACTAN, CLINDAMICINA,
LINEZOLID Y AMIKACINA PARA PACIENTES EMERGENCIA COVID 19.
ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto Hugo Croci
e. 25/01/2022 N° 2620/22 v. 25/01/2022