PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 96/2022
DISFC-2022-96-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO el Expediente EX-2021-126011643-APN-DPSN#PNA, la Nota N° 142/21
de la Prefectura General Naval de la República del Paraguay, lo
informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación y,
CONSIDERANDO:
Que entre el 1° y el 31 de enero de cada año, los Baqueanos de
nacionalidad paraguaya deben realizar la Presentación Anual ante las
Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima, a efectos de
dejar constancia en su Certificado de Reconocimiento de Baquía, su
permanencia en el servicio, según lo normado en el Artículo 404.0107
del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) y
en el Artículo 2.1 de la Disposición Permanente 01/13 “DPSN” - (PRAC)
“Procedimientos de control para la Presentación Anual de Baqueanos,
Titulares de Certificados de Conocimiento de Zona y Baqueanos
paraguayos, y para la certificación de servicios”.
Que se han recibido oportunamente inquietudes a través de la Prefectura
General Naval del Paraguay, en las cuales la Asociación de Capitanes y
Prácticos Asunción Río de la Plata, planteó inconveniente para realizar
el viaje de Presentación Anual correspondiente al año 2021 exigido para
los Baqueanos de esa nacionalidad, debido a la situación sanitaria en
el país (SARS-CoV-2) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 167/21 (DECNU-2021-167-APN-PTE) y la emergencia Hídrica decretada
por el Gobierno Nacional a través del Decreto DCTO-2021-482-APN-PTE por
las bajantes extraordinarias en los Ríos Paraná y Paraguay que han
imposibilitado el cumplimiento de las normativas.
Que el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), por el cual ha extendido
la Emergencia Sanitaria hasta el 31/12/2022.
Que atendiendo a las razones expuestas por las entidades gremiales
peticionantes en el párrafo precedente, esta Autoridad Marítima
promulgó oportunamente, con fecha 21/01/2021, la Disposición
DISFC-2021-87-APNPNA#MSG, por la cual extendió el plazo de la
Presentación Anual 2021 del 31/01/2021 al 30/04/2021 para todos
aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el recorrido completo,
durante el año 2020, de aquellas zonas por las que se encuentren
habilitados.
Que atento a que aún persistían las causales expuestas en el párrafo
anterior, por Disposición DISFC-2021-435-APN-PNA#MSG se otorgó un nuevo
plazo hasta el 31/07/2021; no obstante, en vista de la continuidad de
la gravedad de la situación sanitaria y en base a un escenario
desfavorable prolongado, resultó conveniente extender el plazo para que
estos Profesionales puedan cumplimentar sus viajes y evitar un
escenario de inhabilitaciones masivas que pudiera ocasionar el no
cumplimiento de las aludidas normativas, a través de la Disposición
DISFC-2021-973-APN-PNA#MSG se otorgó un nuevo vencimiento y se llevó la
prórroga hasta el 31/12/2021.
Que de acuerdo a los registros que lleva esta Autoridad Marítima,
correspondientes al período 2021, surge que a la fecha sobre un total
de 484 Baqueanos de nacionalidad paraguaya habilitados, 455 (94%)
cumplimentaron la Presentación Anual.
Que en este contexto, esta Autoridad Marítima considera que persisten
aún las condiciones de excepcionalidad que dan cuenta de la legitimidad
de unificar criterios con respecto a las presentaciones anuales, a
saber:
a. Para todos aquellos Profesionales que efectuaron Presentación Anual
en el período 2021, cuya lista se agrega como ANEXO I (Informe
IF-2021-126904918-APN-DPSN#PNA), y que se encuentran Habilitados hasta
el 31/01/2022, es decir que ya han cumplido con la normativa vigente
(sea con las navegaciones del año 2020 en forma normal o con las
navegaciones del año 2021 a través de las prórrogas otorgadas
oportunamente), se dará por válida en forma excepcional y por única
vez, la próxima Presentación Anual (Artículo 404.0107 del REGINAVE) a
efectuarse en el mes de enero del año 2022. Estos Profesionales
deberían presentarse en el período mencionado (enero 2022) ante las
Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad Marítima a efectos de
que se les asiente la Presentación Anual correspondiente al período
2022, asimismo estos Profesionales deberán realizar el viaje respectivo
del año 2022 para cumplimentar oportunamente la Presentación Anual del
período año 2023.
b. Para aquellos Profesionales, cuya lista se agrega como ANEXO II
(Informe IF-2021-126904792-APNDPSN#PNA), que no pudieron efectuar la
Presentación Anual correspondiente al periodo 2021 y que se
encontrarían Inhabilitados a partir del 01 de febrero de 2022, se
permitirá realizar sólo 2 de los 5 viajes requeridos de ida y regreso
obligatorios para su Rehabilitación (1er. Párrafo del Artículo 6.03
Inc. 2.2. del REFOCAPEMM). A tal efecto los Profesionales que estarían
contemplados dentro de esta excepcionalidad deberán efectuar estos
recorridos indefectiblemente durante el año 2022, los cuales serán
validados por la Prefectura General Naval de la República del Paraguay,
situación que será informada a esta Autoridad Marítima para el
posterior trámite de Rehabilitación, efectuada dicha Rehabilitación
dichos Profesionales estarían contemplados en los alcances del Artículo
1º (Mantenimiento de la Titulación y la realización del viaje
respectivo).
c. Aquellos Profesionales que al 01 de enero de 2023 no hayan podido
cumplimentar lo previsto en el punto b) precedente, se encontrarían
contemplados en lo normado en el 2do. Párrafo, Artículo 6.03 Inc. 2.2.
del REFOCAPEMM por exceder los 3 años, debiendo efectuar 10 viajes de
práctica, ya que su último recorrido completo lo realizaron en el año
2019.
Que la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante,
dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, mediante Nota
NO-2021-126879280-APN-SSPVNYMM#MTR, compartió el temperamento sugerido
por esta Autoridad Marítima (Nota NO-2021-119547491-APN-DPSN#PNA).
Que, asimismo esta Autoridad Marítima puso en conocimiento al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a
través de Nota NO-2022-01147023-APN-DPSN#PNA de fecha 05/01/2022, de lo
mencionado precedentemente, y dicho Ministerio, mediante Nota
NO-2022-02666226-APN-DCCIVCP#MRE de fecha 10/01/2022, compartió el
temperamento adoptado.
Que atento a lo expresado en el Considerando precedente y en vista de
la reciprocidad que surge del Acuerdo del Tratado de Navegación entre
la República Argentina y República del Paraguay, firmado el 19 de enero
de 1967 (Ley N° 17.185), esta Autoridad Marítima considera pertinente
adoptar similar procedimiento con los profesionales de nacionalidad
paraguaya.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del
Departamento Reglamentación de la Navegación de la Dirección de Policía
de Seguridad de la Navegación.
Que oportunamente la Dirección Jurídica de la Institución, acorde
Dictamen Jurídico IF-2020 88664945-APNPNAR# PNA, se ha expedido en el
sentido que no existen objeciones en cuanto al marco normativo
aplicable en lo que respecta a la prórroga del período de la
Presentación Anual de los Profesionales pertinentes.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Extiéndase el vencimiento del Mantenimiento de la
Titulación hasta el 31/01/2023, a aquellos Baqueanos de nacionalidad
paraguaya que han cumplimentado con la normativa vigente de
Presentación Anual en el período 2021 descriptos en el Anexo I (Informe
IF-2021-126904918-APN-DPSN#PNA), dándoseles a estos Profesionales por
válida la Presentación Anual del período 2022, asimismo estos
Profesionales deberán realizar el viaje respectivo del año 2022 para
cumplimentar oportunamente la Presentación Anual del período año 2023.
ARTÍCULO 2°: Las Presentaciones Anuales correspondientes al período
2022 de aquellos Profesionales, incluidos en el Artículo 1º, deberán
ser formalizadas indefectiblemente en las Dependencias Jurisdiccionales
de esta Autoridad Marítima en el mes de enero del año 2022, tomándose
como válidos los viajes realizados en los años 2020/2021.
ARTÍCULO 3°: Otórgase con carácter excepcional a aquellos Profesionales
descriptos en el ANEXO II (Informe IF-2021-126904792-APN-DPSN#PNA), la
posibilidad de efectuar sólo 2 de los 5 viajes requeridos de ida y
regreso obligatorios para su Rehabilitación acorde lo normado en el
1er. Párrafo del Artículo 6.03 Inc. 2.2. del REFOCAPEMM; situación que
será supervisada e informada por la Prefectura General Naval de la
República del Paraguay a esta Autoridad Marítima, efectuada dicha
Rehabilitación dichos Profesionales estarían contemplados en los
alcances del Artículo 1º (Mantenimiento de la Titulación y la
realización del viaje respectivo).
ARTÍCULO 4°: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: PÓNGASE la presente Disposición en conocimiento de las
Autoridades de la Prefectura General Naval de la República del
Paraguay, adjuntándose copia de la misma a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -Dirección de
Coordinación de las Comisiones Internacionales Vinculadas con la Cuenca
del Plata (DICOR).
ARTÍCULO 6°: Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 7°: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación de la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación dese publicidad y
difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la
Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8º: Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Ruben Farinon - Carlos Damian Apablaza - Luis María Moreyra - Miguel Humberto Bartorelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura
Naval Argentina en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 25/01/2022 N° 2522/22 v. 25/01/2022