MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 345/2021
DI-2021-345-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2021
VISTO el Expediente Nº 1.789.412/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden
2 del EX-2021-34277173- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1341-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.793.627/18 agregado como fojas 3 al
Expediente Nº 1.789.412/18 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE
ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1136/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2314/19, conforme surge de fojas 157/158 y 159 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 113 del Expediente Nº 1.789.412/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y
MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 3º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2315/19, conforme surge de fojas 157/158 y 159 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 126 del Expediente Nº 1.789.412/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y
MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 5º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2317/19, conforme surge de fojas 157/158 y 159 vuelta, respectivamente.
Que a fojas 132 del Expediente Nº 1.789.412/18 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y
MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1136/10 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 6º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
2318/19, conforme surge de fojas 157/158 y 159 vuelta, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 163/170, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo por el cual se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del
promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2019-1341-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2314/19,
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFÉ ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-114006008-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2019-1341-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2315/19,
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFÉ ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-114009023-APN-DNRYRT#MT , forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 5º de la
RESOL-2019-1341-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2317/19,
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFÉ ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-114010376-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 6º de la
RESOL-2019-1341-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2318/19,
suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE DIRECCIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y MEDIFÉ ASOCIACIÓN
CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2021-114011315-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 488/22 v. 25/01/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI Anexo II Anexo III Anexo IV Anexo V)