MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1221/2021
RESOL-2021-1221-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el EX-2020-30410129- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541
reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus
modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas
prorrogas y,
CONSIDERANDO:
Que, CLUB NEWMAN ASOCIACION CIVIL celebra un acuerdo directo con la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – SECCIONAL ZONA
NORTE obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-30410011-APN-DGDYD#JGM del
EX-2020-30410129- -APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – ENTIDAD CENTRAL
mediante el RE-2020-30676120-APN-DGDYD#JGM y por la representación
empleadora mediante el RE-2020-79820868-APN-DGDYD#JGM, donde solicitan
su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que cabe aclarar que lo estipulado en el punto PRIMERO no quedará
incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se
dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la
vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.
Que respecto a lo pactado en la cláusula segunda, se hace saber a las
partes que la contraprestación que se abone a los trabajadores por los
períodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a
lo dispuesto en el art. 103 de la LCT.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas que
habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en
las páginas 3/6 del RE-2020-30410011-APN-DGDYD#JGM del expediente de
referencia.
Que en relación al personal que se encuentre amparado por la dispensa
de prestación de servicios en los términos de la Resolución Ministerial
Nº 207/20 y sus modificatorias, las partes deberán ajustarse a lo allí
previsto.
Que corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso
asumido en el punto cuarto, a todo evento deberán estarse a las
prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE y sus
respectivas prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su
conducta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de referencia.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre CLUB
NEWMAN ASOCIACION CIVIL por la parte empladora y la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – SECCIONAL ZONA NORTE, por la parte
sindical, obrante en las páginas 1/2 del RE-2020-30410011-APN-DGDYD#JGM
del EX-2020-30410129- -APN-DGDYD#JGM, el cual es ratificado por la
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES – ENTIDAD CENTRAL
mediante el RE-2020-30676120-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-30410129-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976), ), quedando excluido el punto primero de la
presente homologación.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, ratificación de la entidad sindical central y nómina de
personal afectado, obrantes en el RE-2020-30410011-APN-DGDYD#JGM y
RE-2020-30676120-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-30410129- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, ratificación de la entidad gremial
central y nómina de personal afectado, homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 527/22 v. 25/01/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)