MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1228/2021
RESOL-2021-1228-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2021
VISTO el EX-2020-27929291- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 14.250
(t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FARLOWIN SOCIEDAD ANONIMA inició las presentes actuaciones
a fin de solicitar el procedimiento previsto en el artículo segundo de
la RESOL-2020-397-APN-MT, y su prórroga, adhiriendo en los mismos
términos al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de
2020, conforme surge de la página 1 del IF-2021-00539326-APN-DGD#MT del
EX-2021-00539063- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta a las
presentes.
Que, mediante el RE-2021-40076813-APN-DGD#MT de autos, la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) presta
conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.
Que en los referidos textos las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado, el cual se ajusta
íntegramente al acuerdo 4/2020 ut supra mencionado.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en
relación a la extensión de las suspensiones en los términos precitados
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTEy sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL
TRABAJO y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad
Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas
personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que
justificó el dictado de la Resolución N° 397/2020 y su prórroga en
Resolución N° 475/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias
actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las
presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos
sectores que se ven afectados económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2020-28202581-APN-MT del expediente de referencia.
Que deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 y sus modificatorias de esta Cartera de Estado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes
Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4° de la
RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de las mismas, las
que serán consideradas como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologadas la propuesta y conformidad
celebradas entre la empresa FARLOWIN SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte
sindical, obrantes en la página 1 del IF-2021-00539326-APN-DGD#MT del
EX-2021-00539063- -APN-DGD#MT que tramita en forma conjunta con el
principal y en el RE-2021-40076813-APN-DGD#MT de autos, conforme a los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Establécese que los instrumentos homologados por el
Artículo 1° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo
marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de
los trabajadores afectados.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la propuesta y conformidad homologadas y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 538/22 v. 25/01/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)