MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 394/2021
DI-2021-394-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el EX-2019-100874688-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 65/66 y 73/77 de la CD-2019-100951598-APN-DGDMT#MPYT
del EX-2019-100874688-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados ante
esta Cartera de Estado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector
gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, cabe dejar asentado, que el expediente originado en soporte papel
bajo el Nº 1.756.659/17, ha sido digitalizado conforme al Art. 2 del
Decreto 1131/2016, transformándose en el Expediente Electrónico
EX-2019-100874688-APN-DGDMT#MPYT, continuando su tramitación por el
mismo.
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1448/15 “E”.
Que mediante el acuerdo obrante en las páginas 65/66 de la
CD-2019-100951598-APN-DGDMT#MPYT, las partes convienen modificaciones
salariales en los términos pactados.
Que a través del acuerdo obrante en las páginas 73/77 de la
CD-2019-100951598-APN-DGDMT#MPYT, las partes establecen sustancialmente
las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de Enero de
2017 hasta el 30 de junio de 2017, conforme a las condiciones y
términos pactados.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la
intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el
IF-2021-32025857-APN-SSCPR#JGM de estas actuaciones.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados del personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo estipulado con relación al Sueldo Anual
Complementario (SAC), cabe dejar asentado que deberán ajustarse a la
normativa vigente en la materia.
Que con respecto a la contribuciones empresarias, resulta procedente
hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una
administración especial, llevada y documentada por separado, respecto
de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, que luce en las páginas 65/66 de la
CD-2019-100951598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100874688-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo, celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por el sector gremial, y las empresas BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, que luce en las páginas 73/77 de la
CD-2019-100951598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100874688-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 65/66 y 73/77 de la
CD-2019-100951598-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100874688-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 1448/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/01/2022 N° 602/22 v. 25/01/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI)