MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 19/2022
RESOL-2022-19-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-03808836- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
18.829 y 25.599 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 157 del 13
de abril de 2020 y 214 del 28 de junio de 2021, ambas del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 18.829 y sus modificatorias regula la actividad
turística, comprendiendo a todas las personas físicas o jurídicas que
desarrollen en el territorio nacional con o sin fines de lucro, en
forma permanente o accidental las actividades que establece el artículo
1º de la misma.
Que el artículo 4° de la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES y sus complementarias, dispensó a las Agencias de Viajes
hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive, del pago de los
aranceles que por cualquier concepto deban abonar ante este Organismo.
Que se adoptaron diversas medidas frente a la emergencia pública en
materia sanitaria y ante la evolución epidemiológica del coronavirus
COVID-19, en donde el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considera
esencial e ineludible brindar asistencia y auxilio al sector turístico,
para morigerar el impacto producido por la pandemia y la merma de las
actividades en general.
Que la suspensión de aranceles tiene como objetivo facilitar los
trámites que las Agencias de Viajes deben completar para funcionar de
manera regular, comprendiendo la situación financiera en la que se
encuentra el sector.
Que en virtud de lo expuesto se entiende necesario suspender los
aranceles que por cualquier concepto deban abonar a este MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las
Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, la Dirección de
Control de Agencias de Viajes y la Dirección Nacional de Agencias de
Viajes, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, intervino en el marco de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus
modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispénsase a las Agencias de Viajes, hasta el día 31 de
julio de 2022, inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier
concepto deban abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, en su
carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 18.829 y 25.599
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
e. 28/01/2022 N° 3121/22 v. 28/01/2022