REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 348/2022
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O.
26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N°
11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018
(B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O.
25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O.
22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por
Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O.
20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y 893/2021 (B.O. 04.11.2021),
Acta de Directorio Nº 107/21 de fecha 17/12/21, cuarto intermedio de
fecha 29/12/21, Resolución RENATRE N° 01/22 (BO 14/01/2022), y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2022 (B.O. 06.01.2022) se designó
al Sr. BUSER, Roberto (DNI N° 8.546.549) como Presidente del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo
comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que la ley 25.191 en su ARTICULO 7º, dispone que “…En él deberán
inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores
comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el
artículo 3º…” (Sic).
Que el ARTICULO 11° de la ley precitada expresamente establece que “…El
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por
objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el
trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y
asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar
las acciones necesarias para facilitar la contratación de los
trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario
permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de
Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno
funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación
con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al
trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la
presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se
integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE;
h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y
empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El
RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo
que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales
competentes…” (Sic).
Que el ARTICULO 14° de dicha manda indica que “…El empleador rural
deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y
medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada
trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el
artículo 145, inciso a) 1., de la ley 24.013 y deberá ser depositada en
la cuenta que a los efectos abra el Registro, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12, inc. b) …” (Sic), fijando el ARTÍCULO
15° del mismo plexo el régimen de SANCIONES por incumplimientos a las
obligaciones establecidas en la ley.
Que en fecha 11 de Diciembre de 2019, mediante Acta N° 68/19, el
Directorio del RENATRE dispuso la aprobación de un sistema de adhesión
en el marco de un PLAN DE FACILIDADES DE PAGO de deudas de la Seguridad
Social que los empleadores detenten con el Registro (RENATEA/RENATRE).
Que mediante Resolución RENATRE N°36/2020 (B.O. 03/03/2020), el Cuerpo
Directivo del Registro aprobó la implementación del PLAN DE FACILIDADES
DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y
cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
-RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto
de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al
31/12/2020 y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14
Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda
determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e
intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por
infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N°
189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por
ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que en dicho PLAN se propicia la consolidación de la deuda existente y
se promueve su regularización por parte de los empleadores rurales del
país, en aras de garantizar el accionar del Registro como subsistema de
Seguridad Social Rural en fiel cumplimiento de las obligaciones y
objetivos encomendados por las Leyes Nº 25.191, 23.808, 20.744 y 26.727.
Que en ese marco, a través de la Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O.
01/03/2021), el Directorio del Registro dispuso aprobar la prórroga de
la vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020 hasta el 31/03/2021.
Que siguiendo el mismo orden de ideas, por Resolución RENATRE N° 167/20
(B.O. 20/04/2021) el Cuerpo Directivo del Registro resolvió aprobar una
nueva prórroga a la vigencia de la Resolución RENATRE N° 36/2020 por el
plazo de noventa (90) días, extendiéndose su vencimiento a la fecha
30/06/2021, pudiendo incluirse en los convenios de pago los períodos
correspondientes al ejercicio 2021 hasta la finalización de la vigencia
de la prórroga.
Que posteriormente y ante el vencimiento de la prorroga aprobada
mediante Resolución RENATRE N° 167/20, el Cuerpo Directivo aprobó,
mediante Resolución RENATRE N° 445/21, una nueva prórroga de la
Resolución RENATRE Nº 36/20 del Plan de Facilidades de Pago del
Registro, por un periodo de 90 días corridos, y ratificó la vigencia de
todos aquellos convenios de pago suscriptos desde el vencimiento de la
Resolución RENATRE N° 167/21.
Que atento al vencimiento del periodo antes mencionado, el Cuerpo
Directivo del Registro resolvió aprobar mediante Resolución RENATRE Nº
893/21 una nueva prórroga de la Resolución RENATRE N° 36/20, en los
mismos términos que dispuso la Resolución RENATRE N° 445/21 por un
periodo de noventa (90) días corridos, y ratificó la vigencia de todos
aquellos convenios de pago suscriptos desde el vencimiento de la
Resolución RENATRE N° 445/21.
Que el Cuerpo Directivo del Registro resolvió, en su reunión de fecha
29/12/21, aprobar una nueva prórroga de la Resolución RENATRE N° 36/20,
en los mismos términos que dispuso la Resolución RENATRE N° 893/21
hasta el 31/01/2022, y ratificó la vigencia de todos aquellos convenios
de pago suscriptos desde el vencimiento de la Resolución RENATRE N°
893/21.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa Técnica y Jurídica, la Subgerencia de
Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Resolución RENATRE N°
36/2020 hasta el día 31/01/2022, en los mismos términos dispuestos por
la Resolución RENATRE N° 893/21.
ARTÍCULO 2°.- Ratificase la vigencia de todos aquellos convenios de
pago suscriptos desde el vencimiento de la Resolución RENATRE N° 893/21.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese.
Roberto J. Buser - Claudia Carolina Llanos
e. 28/01/2022 N° 3153/22 v. 28/01/2022