ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Resolución General Conjunta 5139/2022
RESOG-2022-5139-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00020129- -AFIP-DILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, como
Organismo facultado a impartir normas generales obligatorias para
contribuyentes, responsables y terceros, de acuerdo con el artículo 14
del Código Fiscal de dicha provincia, reglamentó por medio de la
Resolución General N° 001/DPR/22 las formalidades, plazos y demás
condiciones para la liquidación, ingreso e información del impuesto
sobre los ingresos brutos, aplicable sobre las actividades realizadas
por sujetos residentes, domiciliados, radicados o constituidos en el
exterior, incluyendo la comercialización de bienes o prestación de
servicios digitales y digitales en línea, cuando se verifique el uso o
la explotación efectiva en la provincia, o que ésta recaiga sobre
sujetos, bienes, personas y/o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas
en territorio provincial, conforme lo establecido en los artículos 182,
inciso i), y 182 bis del mencionado Código Fiscal.
Que en el Anexo II de la precitada Resolución provincial se estableció
el mecanismo de liquidación e ingreso del gravamen, respecto de los
pagos a favor de sujetos prestadores no residentes en el país de
servicios digitales y/o digitales de suscripción en línea, y se designó
como agentes de liquidación e ingreso del tributo a las entidades que
sean contribuyentes de dicho impuesto, y faciliten o administren pagos
al exterior de los mencionados servicios.
Que el artículo 3° del Anexo referido en el párrafo precedente
establece que dichos agentes deberán practicar la pertinente
liquidación y cobro del impuesto cuando, en forma concurrente, los
destinatarios del pago se encuentren incluidos en un Listado de
Prestadores que elaborará la Dirección Provincial y los prestatarios
del servicio digital y/o digital de suscripción en línea se encuentren
domiciliados en la Provincia del Neuquén y resulten alcanzados por el
régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 4.240
(AFIP).
Que en el artículo 10 del Anexo II de dicha resolución se dispuso que
los precitados agentes deberán ingresar e informar los montos
recaudados, conforme las formalidades, plazos y demás condiciones que
en forma conjunta establezca la Dirección Provincial con la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considerando la regulación
de la mencionada Resolución General N° 4.240 (AFIP).
Que mediante la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y
complementarias, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
estableció el procedimiento denominado SISTEMA DE CONTROL DE
RETENCIONES (SICORE) que deben observar los responsables de informar e
ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen conforme a las
disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes.
Que la unificación y coordinación administrativa de las obligaciones de
información y pago implican no sólo un incremento de la eficiencia en
la labor de las distintas reparticiones estatales involucradas, sino
también un beneficio para los contribuyentes, que verán simplificada la
administración de sus obligaciones fiscales nacionales y provinciales.
Que en tal sentido, se estima propicio que los agentes designados en
los términos del Anexo II de la Resolución General N° 001/DPR/22 de la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN utilicen el
procedimiento de ingreso e información de retenciones y/o percepciones
establecido por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias (SICORE).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por los artículos 13 y 14 del
Código Fiscal Provincial de la PROVINCIA DEL NEUQUÉN -Ley N° 2.680, o
la que la sustituya en el futuro-.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de liquidación e ingreso determinados en el
Anexo II de la Resolución General N° 001/DPR/22 de la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de dicho Anexo,
utilizarán el procedimiento establecido por esta resolución general
conjunta.
ARTÍCULO 2°.- Para el ingreso e información del importe total cobrado
serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas
por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de
liquidación e ingreso del aludido régimen podrán consolidar las
operaciones en un único registro mensual por cada prestatario, en cuyo
caso la fecha de la liquidación y percepción del impuesto a registrar
será la del último día del mes que se liquida.
El código de régimen a utilizar será el siguiente:
Las entidades emisoras de los medios de pagos, los intermediarios que
mantengan el vínculo comercial más cercano con el prestador del
exterior o los agrupadores o agregadores de los medios de pago,
mencionados en el artículo 2° del Anexo II de la Resolución General N°
001/DPR/22 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN, ingresarán el impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el
día establecido para los ingresos fijados en el artículo 2° de la
Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda,
de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán
en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la
Resolución General N° 001/DPR/22 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y al Boletín Oficial
de la Provincia del Neuquén, y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Juan Martín Insua
e. 28/01/2022 N° 3142/22 v. 28/01/2022