MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 2/2022
DI-2022-2-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-111105197- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N°
493 del 5 de agosto de 2021, N° 711 del 18 de octubre de 2021; la
Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 de 18 de marzo de
2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N° 152 del
22 de marzo de 2021; el Acta Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 107 del 16 de noviembre de 2021; las Resoluciones
de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus
modificatorias, y N° 1265 del 18 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/2006, y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus
condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica
mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL.
Que el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL prevé, entre sus Líneas de Acción,
a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121/2020
se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO
LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento
de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Que por el Decreto N° 493 del 5 de agosto de 2021 se dispuso una
reducción transitoria de las contribuciones patronales para las
empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas
trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado
en los programas y las políticas educativas, de formación y empleo y de
intermediación laboral identificados en el Anexo I del citado Decreto.
Que por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación,
empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las
diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con
trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus
beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado
registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL como el programa de promoción del empleo de este MINISTERIO a
utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el
citado Decreto, y al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” como el programa del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL alcanzado por el citado Decreto.
Que el Decreto N° 711/2021 prevé que las acciones a desarrollarse para
facilitar el acceso al empleo asalariado registrado de beneficiarias y
beneficiarios de programas asistenciales, se articularán a través de
Acuerdos Sectoriales por rama de actividad, con la participación de los
distintos actores del mundo de la producción y el trabajo.
Que, asimismo, el Decreto N° 711/2021 establece que para las acciones a
desarrollarse bajo su marco, serán de aplicación en estos casos las
previsiones del Decreto N° 493/2021, antes referido.
Que en ese marco, con fecha 16 de noviembre de 2021 se celebró el Acta
Acuerdo N° 107/21 entre la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO, la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORA, la CÁMARA ARGENTINA DE
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERADORES, la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES, la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS
Y CAFES, la FEDERACIÓN EMPRESARIO HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
para la articulación y complementación de sus políticas públicas y
programas de incorporación de trabajadoras y trabajadores al empleo
formal en los sectores de actividad gastronómica, turismo y hotelería,
fijando las pautas de compatibilidad, accesibilidad y acompañamiento
necesarias para el logro conjunto de sus diversos objetivos
Que mediante el Acta Acuerdo N° 107/21 el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se
comprometieron adecuar sus respectivos planes y programas de apoyo a la
generación de nuevos puestos de trabajo formales, sostenibles y
abiertos que brinden oportunidades de incorporación a las trabajadoras
y los trabajadores vulnerados por la desocupación, y que consoliden,
incorporen o estabilicen la relación laboral de trabajadoras y
trabajadores temporarios o trabajadoras y trabajadores con reserva de
puesto.
Que a fin de llevar a cabo los compromisos asumidos el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL se comprometió ampliar las compatibilidades indicadas
en el punto 8.2 del ANEXO de la Resolución N° 121/2020 a trabajadores
en relación de dependencia que se desempeñen en las actividades de
gastronomía, turismo y desarrollo social, así como a las prestaciones
del PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO
PARA EL TRABAJO y a los proyectos que se lleven a cabo en el marco del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO o del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que a través del Acta Acuerdo N° 107/21 el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES se comprometió a identificar las actividades productivas
turísticas plausibles de ser beneficiadas por el programa, a brindar
información respecto de las regiones del territorio nacional favorables
para ser priorizadas, a facilitar contenidos de formación en turismo
aptos para su utilización en el marco del presente programa y a ofrecer
estadísticas vinculadas con la evolución de los principales indicadores
socioeconómicos del sector turismo.
Que mediante el Acta Acuerdo N° 107/21 las FEDERACIONES, CÁMARAS Y
ASOCIACIONES firmantes se comprometieron a promover la participación de
las empresas que nuclean, para que voluntariamente participen de los
programas de ambos organismos como medio de afianzar su relación con la
comunidad en la que desarrollan sus actividades.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1265/2021 se
actualizó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y modificatorias,
en función de los lineamientos trazados por el Decreto N° 711/2021 y a
fin de dar operatividad a los Acuerdos Sectoriales que se suscriban
bajo su marco.
Que por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1265/2021 se autorizó a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a
fijar, en el marco de los Acuerdos Sectoriales que se encuadren en el
Decreto N° 711/2021, los cupos, plazos mínimos de duración según
modalidad de contratación y demás parámetros a observar por las
acciones allí acordadas que se implementen a través de la Línea de
Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde definir los parámetros
específicos a observar por las acciones encuadradas en el Decreto N°
711/2021 y en el Acta Acuerdo N° 107/2021 a instrumentarse a través del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 18 de la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 1265/2021.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las condiciones y parámetros específicos
aplicables a las acciones a instrumentarse a través del PROGRAMA DE
INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y
Hotelería, en el marco de lo previsto por el Decreto N° 711/2021 y el
Acta Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
107/2021:
1. Convenios Colectivos de Trabajo comprendidos: Se encuentran
incluidas las contrataciones laborales que se registren ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 389/04, N° 362/03, N° 401/05, N° 397/04, N°
1191/10E, N° 1127/10E, N° 921/07E, N° 1505/16E, N° 758/19 y N° 1535/16;
2. Modalidad de contratación: La contratación laboral a instrumentar
por las/los empleadoras/es a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL –
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberá
ser por tiempo indeterminado, pudiendo resultar a tiempo completo o
parcial;
3. Incremento de nómina de personal: Las/los empleadoras/es interesados
en adherir PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del
Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberán incrementar su nómina
de personal con el/la trabajador/a que contraten a través de la citada
Línea. A tal efecto, se considerará la planta de personal registrada
por las/los empleadoras/es en el mes previo a la solicitud de
trabajadoras/es para su adhesión a la citada Línea;
4. Remuneración mínima: El pago de la ayuda económica mensual prevista
por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo
Asalariado en el Sector Privado, sólo procederá si la remuneración
declarada por las/los empleadoras/es en el Formulario 931 no resulta
inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) del salario básico correspondiente
a la categoría D1 “Resto País” del CCT 389/04 por una jornada completa,
en los meses correspondientes a los salarios devengados durante su
participación en la citada Línea.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
e. 28/01/2022 N° 3193/22 v. 28/01/2022