MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1306/2021
RESOL-2021-1306-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
Visto el EX-2021-59841005- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prorrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-59840591-APN-DGD#MT del EX-2021-59841005-
-APN-DGD#MT, la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
Seccional La Plata, ratificado por la entidad sindical central mediante
RE-2021-75215322-APN-DGD#MT del EX-2021-75215418-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el EX-2021-59841005- -APN-DGD#MT.
Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las
suspensiones de personal oportunamente pactadas en el texto
convencional en trámite ante el EX-2020-27428863-APN-DGDMT#MPYT y en el
texto convencional en trámite ante EX-2020-62728858-APN-DGD#MT y que se
encuentran homologadas respectivamente mediante
RESOL-2020-518-APN-ST#MT y RESOL-2020-1440-APN-ST#MT, previendo el pago
de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas,
en los términos del artículo 223bis de la Ley N° 20.744.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que asimismo respecto al listado de trabajadores afectados, se hace
saber que eventualmente las partes deberán ajustarse a lo previsto en
la Resolución ministerial N° 207/20 y su prorroga.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que los sectores intervinientes han ratificado debidamente el acuerdo
acompañado, acreditando la representación que invisten con la
documentación adjunta.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Seccional La
Plata, por la parte sindical, conforme a los términos del Artículo 223
bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976); que luce en el
RE-2021-59840591-APN-DGD#MT del EX-2021-59841005- -APN-DGD#MT,
ratificado por la entidad sindical central, en el
RE-2021-75215322-APN-DGD#MT del EX-2021-75215418-APN-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el EX-2021-59841005- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el RE-2021-59840591-APN-DGD#MT del EX-2021-59841005-
-APN-DGD#MT y nota de ratificación RE-2021-75215322-APN-DGD#MT del
EX2021-75215418-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2021-59841005- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2022 N° 866/22 v. 28/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)