MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1311/2021
RESOL-2021-1311-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-47904337-APN-DGD#MT, en el
IF-2021-47905084-APN-DGD#MT, en el IF-2021-47905977-APN-DGD#MT, en el
IF-2021-47906959-APN-DGD#MT y en el IF-2021-47947612-APN-DGD#MT, todos
ellos pertenecientes al EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT, obran agregados
los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme las vigencias y detalles allí consignados.
Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación
extraordinaria pactada en el acuerdo obrante en el
IF-2021-47905084-APN-DGD#MT, y a las sumas no remunerativas pactadas en
el acuerdo obrante en el IF-2021-47906959-APN-DGD#MT, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que, por su parte, en relación a la contribución empresaria pactada en
el acuerdo obrante en el IF-2021-47947612-APN-DGD#MT, resulta dable
hacer saber a la entidad sindical receptora que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, conforme los términos de lo dispuesto
por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que, asimismo, procede dejar establecido que la homologación que por la
presente se resuelve no alcanza a las manifestaciones unilaterales
vertidas por la empresa y la Subsecretaria de Transporte Ferroviario,
dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, en tanto su
contenido resulta ajeno a las previsiones del Derecho Colectivo del
Trabajo.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora, y los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con la documental obrante en autos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Normativa Laboral,
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47904337-APN-DGD#MT del EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47905084-APN-DGD#MT del EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47905977-APN-DGD#MT del EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47906959-APN-DGD#MT del EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2021-47947612-APN-DGD#MT del EX-2021-42842142- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2022 N° 874/22 v. 28/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)