Resolución 1314/2021
RESOL-2021-1314-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2021-50145982- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-81394495-APN-DGD#MT del expediente de referencia, se
encuentra agregado un acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA –FAAPROME-, la ASOCIACIÓN AGENTES DE
PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –AAPM-, por la parte
sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
–COOPERALA-, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS –CILFA- y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
–CAEME-, por la parte empleadora., conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el
marco de una audiencia virtual celebrada por ante la Secretaría de
Conciliación correspondiente, cuyo acta fue incorporado al expediente
de referencia mediante IF-2021-80497287-APN-DNRYRT#MT.
Que en el acuerdo traído a estudio, se pacta una recomposición salarial
dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.
Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de
actuación de las entidades sindicales de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA –FAAPROME-, la
ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
–AAPM-, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS –COOPERALA-, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS ARGENTINOS –CILFA- y la CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES –CAEME-, por la parte empleadora, obrante en
el RE-2021-81394495-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 119/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2022 N° 929/22 v. 28/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)