FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR
Decreto 57/2022
DECNU-2022-57-APN-PTE - Constitución.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2021-89522916-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes
Nros. 25.413, 25.152 y 27.605, el Decreto N° 84 del 23 de enero de
2014, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) N° 4930 del 5 de febrero de 2021, sus respectivas
normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 84/14 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas
oportunidades de inclusión social y laboral a los y las jóvenes en
situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que
permitan su capacitación e inserción laboral.
Que la Ley de APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR
LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA N° 27.605 tuvo como principal objetivo ser
un instrumento útil para minimizar el impacto sanitario, social y
económico generado en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19, y
creó un mecanismo excepcional y solidario de generación de recursos
extraordinarios para dar respuesta a algunas de las necesidades
críticas derivadas de una situación inédita en nuestro país y en el
mundo.
Que mediante la referida ley se creó un aporte extraordinario y
obligatorio que recaería sobre las personas mencionadas en su artículo
2°, según sus bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de
dicha ley, la que tuvo como objetivo establecer un gravamen excepcional
y extraordinario por única vez a los grandes patrimonios de las
personas humanas y sucesiones indivisas cuyo valor total de bienes
superara los PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), con el fin
primordial de generar, de manera solidaria, recursos excepcionales para
proteger a una comunidad atravesada por una situación crítica inédita.
Que el mencionado Aporte Solidario y Extraordinario resultó un
instrumento de gran relevancia para ampliar y fortalecer las fuentes de
financiamiento destinadas a dar respuesta a las necesidades de los
sectores con más vulnerabilidades, a la compra de insumos críticos en
el marco de la emergencia sanitaria imperante, al otorgamiento de
subsidios a las pequeñas y medianas empresas y al fortalecimiento de la
inversión en el sector energético, entre otros.
Que en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 se estableció que
un VEINTE POR CIENTO (20 %) de lo recaudado por dicho Aporte sea
destinado al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), gestionado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
mediante el cual se acompaña a las y los estudiantes con un incentivo
económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de
formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
Que esta medida fortalece al programa PROGRESAR, que como política
pública desde el inicio de 2020 procura recuperar su mayor capacidad
inclusiva para las y los jóvenes; capacidad que se había visto afectada
por las modificaciones introducidas por el Decreto N° 90/18 y que
redundaron, entre otras cosas, en una caída de más del TREINTA Y SIETE
POR CIENTO (37 %) de los niveles de cobertura hacia fines de 2019,
momento en que este Programa apenas alcanzaba las QUINIENTAS SESENTA Y
SEIS MIL (566.000) becas respecto de cifras de cobertura que, hacia
diciembre de 2015, superaban los NOVECIENTOS MIL (900.000) jóvenes
cubiertos.
Que, a tales fines, se tomaron medidas orientadas a generar mejoras
cuantitativas y cualitativas en el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR), tales como definir mayores oportunidades para
la participación de jóvenes en condición de vulnerabilidad
multidimensional (Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 70/20 y sus
modificatorias); restitución de la modalidad de pago de DOCE (12)
cuotas mensuales al año en lugar del máximo de DIEZ (10) cuotas
establecidas en 2018 (ANEXO I del REGLAMENTO GENERAL); actualización de
los montos en 2020 y en 2021, entre otras.
Que hacia mediados de 2021 se observa ya una notable mejoría en la
cobertura del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), el que al mes de julio alcanzaba a OCHOCIENTOS SESENTA MIL
(860.000) jóvenes, y superaba ampliamente los estándares de cobertura
de finales de 2019.
Que, no obstante ello, resulta imprescindible seguir fortaleciendo las
políticas públicas destinadas a las juventudes, entre ellas el referido
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), toda vez
que dicho grupo etario ha resultado damnificado por la crisis
socioeconómica causada por las políticas aplicadas por el gobierno
anterior; a la vez que ha sido particularmente impactado por los
efectos derivados de la pandemia de COVID-19, que afecta a nuestro país
desde marzo de 2020.
Que entre los indicadores más preocupantes encontramos que, según los
datos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para el segundo
semestre de 2020, los índices de pobreza en jóvenes de entre DIECIOCHO
(18) y VEINTICUATRO (24) años eran OCHO (8) puntos porcentuales más
altos que los índices de pobreza de la población en general.
Que, en sintonía con ese diagnóstico, puede identificarse que las y los
jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años han sido un
grupo de gran cobertura a través de las políticas de asistencia de
ingresos en el contexto de la pandemia de COVID-19, como fue el caso
del INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE), política pública que
consistió en una prestación monetaria no contributiva de carácter
excepcional que estuvo destinada a compensar la pérdida o grave
disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de
emergencia sanitaria y que alcanzó a cubrir a cerca de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL (2.500.000) jóvenes de ese rango etario.
Que es objetivo primordial del Estado Nacional garantizar las
herramientas de protección social a las juventudes; reforzar su
acompañamiento en materia de ingresos; promover políticas públicas que
faciliten la posibilidad de continuar las trayectorias educativas a las
y los jóvenes que quieran formarse profesionalmente; asegurar la
finalización de su educación obligatoria o el estudio de una carrera
del nivel superior; ello, en el entendimiento de que en el
fortalecimiento del desarrollo y la potencia de las juventudes radica
el futuro de nuestra sociedad.
Que las condiciones sociosanitarias de la pandemia han profundizado una
sumatoria de barreras que, en muchos casos, ha dificultado y
desalentado la continuidad educativa, lo que demanda mayor presencia de
políticas de acompañamiento y promoción a las juventudes en general,
con mayor énfasis en aquellas provenientes de condiciones
socioeconómicas más vulnerables.
Que, en tal sentido, los recursos originados en la recaudación del
Aporte Solidario y Extraordinario establecido mediante la Ley N° 27.605
destinados al PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR) resultaron un impulso de relevancia que permitió dotar de
mayor fuerza a este Programa, cuyo principal objeto es el de generar
oportunidades de inclusión social y laboral mediante acciones
integradas que permitan capacitar a jóvenes de entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, extendiéndose esos límites
etarios en algunas circunstancias que se establecen en el Programa.
Que luego, en ese sentido, por el Decreto N° 857/21 -modificatorio del
Decreto N° 84/14- se estimó conveniente ampliar la prestación del
PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) de manera que
alcance a los y las jóvenes de entre DIECISÉIS (16) y VEINTICUATRO (24)
años de edad inclusive, así como también proteger la situación de
jóvenes que se encuentren en un estadio avanzado de su educación
superior, en cuyo caso la edad se extiende hasta los TREINTA (30) años
inclusive.
Que, asimismo, por el decreto citado en el considerando precedente se
estableció que el beneficio no podrá superar las DOCE (12) cuotas
mensuales en la primera convocatoria del año y no podrá superar las
SEIS (6) cuotas mensuales en la segunda convocatoria del año.
Que por el artículo 9° de la Ley N° 27.605 se dispuso que la
aplicación, percepción y fiscalización de los recursos provenientes de
lo recaudado por el Aporte Solidario y Extraordinario estará a cargo de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y que serán de
aplicación supletoria las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario
establecido en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4930/21 el organismo recaudador estableció
que la determinación del monto a ingresar en concepto de Aporte
Solidario y Extraordinario por parte de los sujetos alcanzados, la
correspondiente presentación de la declaración jurada y el ingreso del
saldo resultante debían efectuarse hasta el 30 de marzo de 2021,
inclusive, plazo que posteriormente se extendió hasta el 16 de abril de
2021, mediante Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) N° 4954/21.
Que, en virtud de lo reseñado en los considerandos precedentes, se
advierte la conveniencia de la creación de un FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero,
cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar
y potenciar las acciones vigentes del “PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), preservará y acrecentará los
recursos generados por el Aporte Solidario y Extraordinario referido y
la totalidad del patrimonio fideicomitido.
Que atento a que uno de los objetivos de la Ley N° 27.605 consiste en
minimizar el impacto social y económico generado por la pandemia sobre
el universo de estudiantes alcanzados y alcanzadas por el “PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y que la contención y
reparación de los efectos adversos generados por la crisis requieren
necesariamente de la realización de políticas y acciones cuyo diseño e
implementación trasciende al presente ejercicio fiscal, resulta
conveniente la creación de un FONDO FIDUCIARIO a los efectos de
asegurar la sostenibilidad del Programa y resguardar el objetivo
perseguido por dicha ley.
Que la creación del mencionado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO permitirá una
adecuada inversión de los recursos y contribuirá a la preservación del
valor y/o rentabilidad de los fondos provenientes de lo recaudado por
citado el Aporte Solidario y Extraordinario y asignados al referido
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), así como
de otros recursos que puedan integrar a futuro dicho FONDO FIDUCIARIO y
que puedan provenir del producido de sus operaciones, la renta, frutos
e inversión de los bienes fideicomitidos, empréstitos, recursos del
Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al fondo fiduciario
público u otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o
donaciones específicamente destinados a dicho fondo fiduciario.
Que con el fin de operativizar y agilizar la toma de decisiones del
mencionado Fondo, resulta necesario establecer la conformación de un
COMITÉ EJECUTIVO, que tendrá como misión fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del FIDUCIARIO, efectuar su seguimiento y definir las líneas de
acción a financiar a través del Fondo.
Que el COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por aquellas reparticiones del
ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia para el cumplimiento del
objeto del Fondo que se detallan en el presente.
Que en virtud de resultar el fondo fiduciario público en cuestión un
instrumento de gobierno tendiente a dar cumplimiento con una actividad
que se vincula ineludiblemente con el interés público, que integra el
Sector Público Nacional de conformidad con lo establecido en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, resultan de aplicación a sus
operaciones las exenciones que las leyes impositivas nacionales
vigentes o a crearse expresamente establezcan.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus
modificaciones se establece un impuesto a aplicarse sobre los Créditos
y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que a través del artículo 2° de la citada ley se faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones, totales o parciales del
señalado impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.
Que en esta oportunidad corresponde establecer una exención en el
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones en
cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario en cuestión, como así
también por su fiduciario, en las operaciones relativas al mismo.
Que, asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, de
las entidades públicas y sus dependencias en casos como el de marras,
donde la norma tiene como fin último cumplir con las funciones propias
del Estado que no es otra que la búsqueda del bien común, el FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al
Fondo, se encontrarán exentos de todos los impuestos, tasas y
contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta
exención contempla los impuestos establecidos por la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997, por la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019, y por la Ley N° 25.063 y sus
modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación acaecida respecto del
Presupuesto para el año 2022, se estima conveniente facultar al Jefe de
Gabinete de Ministros a aprobar las adecuaciones presupuestarias
pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto
Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto por el
presente decreto.
Que, por su parte, mediante el artículo 5° de la Ley N° 25.152 se
estableció que toda creación de Fondo Fiduciario integrado total o
parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL requerirá del
dictado de una ley.
Que, sin perjuicio de ello, atento la necesidad de aplicación inmediata
y preservación del valor de los fondos recaudados conforme lo dispuesto
en la Ley N° 27.605, destinados al Programa PROGRESAR, el contexto de
crisis socioeconómica detallado requiere una acción expedita que
dificulta seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN
NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
“FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, el que se conformará como un fideicomiso
de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de
acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por
el Decreto N° 84/14.
(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 888/2024
B.O. 8/10/2024 se disuelve el Fondo Fiduciario “PROGRESAR”, constituido
por el presente artículo. Ver art. 4° de la
misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a. Fiduciante: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), en cuanto transfiere la propiedad
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino
exclusivo e irrevocable al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 y en el contrato de fideicomiso
respectivo;
b. Fiduciario: La entidad seleccionada por el COMITÉ EJECUTIVO, que
actuará como administradora de los bienes que se transfieren en
fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en
el presente decreto, y cuya función será administrar los recursos del
fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato
de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el referido
COMITÉ EJECUTIVO del fideicomiso;
c. Fideicomisario: el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE RESPALDO A
ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), y propietario final de los bienes
fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.
d. Beneficiario: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO tendrá una duración de VEINTE
(20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la
celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, y a su
vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder
del fideicomisario.
ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por la Directora
Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
el MINISTRO DE EDUCACIÓN, el Subdirector Ejecutivo de Operación del
FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL y la Subsecretaria de Gestión Administrativa del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
La presidencia y vicepresidencia del Comité serán ejercidas de manera
rotativa por períodos semestrales, alternando dichas funciones entre la
Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) y el MINISTRO DE EDUCACIÓN.
La presidencia del primer período será ejercida por la Directora
Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto
de quien se encuentre en ejercicio de la Presidencia tendrá valor doble.
Los funcionarios mencionados y las funcionarias mencionadas en el
presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter “ad-honorem”.
El COMITÉ EJECUTIVO será el encargado de fijar las condiciones,
impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a
cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento, así como de definir las
líneas de acción a implementar de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- El patrimonio del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR estará
constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso
constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de
cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin
al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.
Dichos bienes son los siguientes:
a. Los fondos asignados al PROGRESAR en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605;
b. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;
c. Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan,
pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;
d. Otros recursos provenientes del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;
e. Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.
ARTÍCULO 6°.- Los bienes fideicomitidos se destinarán al diseño,
implementación, seguimiento y evaluación de resultados de las líneas de
acción definidas por el COMITÉ EJECUTIVO, las cuales estarán orientadas
a complementar y potenciar las acciones vigentes del PROGRESAR.
ARTÍCULO 7°.- Establécese para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir de la publicación del presente decreto en el
BOLETÍN OFICIAL una exención en el Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previsto por la Ley
N° 25.413 y sus modificaciones, para los créditos y débitos en cuentas
utilizadas por el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO
PROGRESAR”, y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.
Asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, el
FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR y el FIDUCIARIO, en sus operaciones
relativas a dicho FONDO, se encuentran exentos de todos los impuestos,
tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta
exención contempla los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y en la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus respectivas modificaciones, y
otros impuestos internos que pudieran corresponder.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
eximir de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en
iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno
de funcionamiento dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en
vigencia del presente decreto y queda facultado para el dictado de
actos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios para la
implementación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que se constituye por el
artículo 1º del presente decreto; y, asimismo, designará a su miembro
integrante que suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a aprobar el Flujo
y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022, del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías
Sebastián Kulfas - Julian Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera -
Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo
Fernández - E/E Juan Zabaleta - Juan Zabaleta - E/E Matías Lammens -
Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar
Moroni - E/E Jaime Perczyk - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 31/01/2022 N° 3583/22 v. 31/01/2022