CONTRATOS

Decreto 52/2022

DCTO-2022-52-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-118245284-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva - Fase III”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1016, suscrito entre las Partes el 29 de marzo de 2010.

Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de las condiciones de circulación y la seguridad vial de los usuarios, promoviendo un modelo de empleabilidad futura inclusivo asociado a las obras.

Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar la calidad de circulación de las mallas Contrato de Rehabilitación y Mantenimiento (CREMA) intervenidas, disminuyendo los costos de transporte y tiempos de viaje y (ii) contribuir a asegurar la transitabilidad permanente de los Caminos Rurales (CR) intervenidos vinculados a corredores de integración con la Red Vial Provincial (RVP) o Red Vial Nacional (RVN) pavimentada.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (1) Obras viales y (2) Fortalecimiento institucional.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como responsable de la ejecución fiduciaria, incluyendo la gestión financiera de los recursos correspondientes, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva – Fase III”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Vial Productiva - Fase III” que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2021-119553434-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2021-99186184-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III (IF-2021-99187470-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Infraestructura Vial Productiva – Fase III” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio. Por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la mencionada Dirección Nacional como responsable de la ejecución fiduciaria, incluyendo la gestión financiera de los recursos correspondientes, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y estarán todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2022 N° 3581/22 v. 31/01/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)