CONTRATOS
Decreto 52/2022
DCTO-2022-52-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-118245284-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Infraestructura Vial Productiva - Fase III”,
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(USD 150.000.000), en el marco del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de
Crédito Condicional AR-X1016, suscrito entre las Partes el 29 de marzo
de 2010.
Que el objetivo general del citado Programa es mejorar la calidad de
las condiciones de circulación y la seguridad vial de los usuarios,
promoviendo un modelo de empleabilidad futura inclusivo asociado a las
obras.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) mejorar
la calidad de circulación de las mallas Contrato de Rehabilitación y
Mantenimiento (CREMA) intervenidas, disminuyendo los costos de
transporte y tiempos de viaje y (ii) contribuir a asegurar la
transitabilidad permanente de los Caminos Rurales (CR) intervenidos
vinculados a corredores de integración con la Red Vial Provincial (RVP)
o Red Vial Nacional (RVN) pavimentada.
Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (1) Obras viales y (2) Fortalecimiento institucional.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.
Que, por su parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD como responsable de la ejecución
fiduciaria, incluyendo la gestión financiera de los recursos
correspondientes, y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica
metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo BID N° 5378/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial
Productiva – Fase III”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5378/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5378/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado
a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Vial
Productiva - Fase III” que consta de las Estipulaciones Especiales
integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas
por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2021-119553434-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de esta
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como
ANEXO II (IF-2021-99186184-APN-SSRFID#SAE) y ANEXO III
(IF-2021-99187470-APN-SSRFID#SAE), las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
N° 5378/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BID N° 5378/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Infraestructura Vial Productiva – Fase III” al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio. Por su
parte, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la mencionada
Dirección Nacional como responsable de la ejecución fiduciaria,
incluyendo la gestión financiera de los recursos correspondientes, y a
la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
como responsable de la ejecución técnica-metodológica; y estarán todas
ellas facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
BID N° 5378/OC-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 3581/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)