CORREDORES SEGUROS
Decisión Administrativa 85/2022
DECAD-2022-85-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-08040245-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 867 del 23 de diciembre de
2021, la Decisión Administrativa N° 951 del 30 de septiembre de 2021,
su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto en primer lugar hasta el 31 de diciembre de 2021 por el
Decreto N° 167/21, en los términos del mismo, y posteriormente, hasta
el 31 de diciembre de 2022, por el Decreto N° 867/21, en los términos
del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue prorrogada en diversas oportunidades, estableciéndose con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos actos se
establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, así
como diversas medidas sanitarias aplicables en todo el país con el fin
de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario.
Que, finalmente, por el referido Decreto N° 867/21, entre otros
extremos, se modificaron diversas disposiciones del citado Decreto N°
260/20, estableciéndose un conjunto de nuevas medidas sanitarias
aplicables a todo el territorio nacional desde el 1° de enero de 2022.
Que, asimismo, en el artículo 16 bis del citado Decreto N° 260/20 y sus
modificatorios se indica que “El ingreso al territorio nacional se
realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del
artículo 16 del presente decreto…”, estableciéndose asimismo las
excepciones a ello.
Que, además, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico
imperante, oportunamente por la Decisión Administrativa Nº 951/21 se
establecieron un conjunto de medidas vinculadas a las condiciones de
ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país,
nacionales y residentes de países limítrofes y demás extranjeros no
residentes, vigentes a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de
diciembre de 2021, ambos inclusive, la que luego sufrió ciertas
modificaciones.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 1316/21 se
estableció la vigencia de la citada Decisión Administrativa Nº 951/21,
sus modificatorias y normas complementarias durante el plazo que dure
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541, prorrogada por el Decreto Nº 260/20 y sus prórrogas, sus
modificatorios y normas complementarias, incluidas las previsiones de
prórrogas de decisiones administrativas previas.
Que en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 1° de la
señalada Decisión Administrativa Nº 951/21 y sus modificatorias, y de
conformidad con la situación epidemiológica, es el MINISTERIO DE SALUD
de la Nación quien determinará los nuevos puntos de entrada al país,
trayectos y lugares que reúnan las mejores capacidades para responder a
la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, que
pudieren conformar corredores seguros.
Que, a tales fines, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, la apertura de corredores seguros adicionales a los
autorizados.
Que, a ese efecto, la referida norma establece que deberán presentar un
protocolo aprobado por la autoridad sanitaria jurisdiccional previendo,
en su caso, los mecanismos de testeo y aislamiento, los cuales deberán
dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad
sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma
previa, respecto a su pertinencia.
Que, en el marco de lo expresado, la Provincia de RÍO NEGRO ha
solicitado la apertura, como corredores seguros para el ingreso a la
REPÚBLICA ARGENTINA del Aeropuerto Internacional “Teniente Luis
Candelaria” de la ciudad de San Carlos de Bariloche y del paso
fronterizo denominado “Pérez Rosales” - Lago Frías (REPÚBLICA
ARGENTINA) - Peulla (REPÚBLICA DE CHILE), ubicados en dicha
jurisdicción, y a tal efecto ha presentado el correspondiente protocolo
aprobado por la autoridad sanitaria local.
Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional
mediante el IF-2022-06312818-APN-DNHFYSF#MS, resultando pertinente el
dictado de la presente medida, con el fin de establecer las condiciones
necesarias para que la habilitación que se propicia se efectúe en
observancia de los cuidados y prevenciones pertinentes, estipulados en
el protocolo confeccionado al efecto.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios,
prorrogado por los Decretos Nros. 167/21 y 867/21 y sus normas
complementarias, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones y medidas que disponga la
autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la
situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, prorrogado por los Decretos
Nros. 167/21 y 867/21 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la apertura como corredores seguros
internacionales para el ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA, en la
Provincia de RÍO NEGRO, en los términos de la normativa vigente, y con
el alcance previsto en el IF-2022-06312818-APN-DNHFYSF#MS del
Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria” de la ciudad de San
Carlos de Bariloche y del paso fronterizo denominado “Pérez Rosales” -
Lago Frías (REPÚBLICA ARGENTINA) – Peulla (REPÚBLICA DE CHILE).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase como protocolo aplicable a efectos de lo
autorizado por el artículo 1º de la presente al denominado “PROTOCOLO
PARA INGRESO A LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO DE VIAJEROS INTERNACIONALES A
TRAVÉS DE UN CORREDOR SEGURO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL –TENIENTE
LUIS CANDELARIA- DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y EN EL PASO
FRONTERIZO PUERTO LACUSTRE ´PEREZ ROSALES´ DE LA PROVINCIA DE RÍO
NEGRO”, propuesto por la autoridad sanitaria provincial conforme
IF-2022-08049260-APN-UGA#JGM y avalado por la autoridad sanitaria
nacional mediante IF-2022-06312818-APN-DNHFYSF#MS, los que como Anexos
integran la presente.
La implementación de los corredores seguros autorizados por el artículo
1º se ajustará a las previsiones del referido protocolo y a la
normativa nacional vigente en materia de ingreso de personas a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en
la normativa vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - E/E Juan Zabaleta - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2022 N° 3575/22 v. 31/01/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)