CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución 2/2022
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022
VISTO:
La Ley N° 466 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (B.O.: 18/09/00 CABA) que regula la organización y
funcionamiento de los integrantes del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamenta el
Ejercicio Profesional, establece la jurisdicción y competencia de los
integrantes del Tribunal de Ética Profesional (Capítulo IV, artículos
18 a 26), fija la potestad disciplinaria y los procedimientos para su
ejercicio (Capítulo V, Artículos 27 a 36), y el Reglamento de
Procedimiento Disciplinario aprobado oportunamente por la Resolución
C.D Nº 130/2001.
La Resolución C. D. Nº 140/2019 que fuera promulgada para dar mayor
celeridad al Procedimiento Ético, avanzar en la modernización de
cuestiones procedimentales, para actualizar y digitalizar el mismo, con
la implementación de las notificaciones y presentaciones electrónicas,
proceso que se vio interrumpido antes de su implementación por la
declaración de la Pandemia de SARS-CoV-2 , declarada a nivel mundial
con tal carácter con fecha 11 de marzo de 2020 por la Organización
Mundial de la Salud y que afectó a nuestro país.
La Resolución Nº 240/2020 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que vino a ratificar y mantener la suspensión
de los plazos procesales para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los que fueron implementados por anteriores
resoluciones de ese Órgano, siendo ello de aplicación para el
funcionamiento del Tribunal de Ética Profesional, conforme el Artículo
4º del Reglamento de Procedimiento Disciplinario, ello sin perjuicio de
la validez de todos los actos que hayan sido dictados en ese marco,
desde el inicio de la Feria por parte del Tribunal de Ética Profesional
y,
CONSIDERANDO:
Que la sociedad toda se encuentra viviendo un cambio de paradigma, en
cuanto a la necesaria digitalización de distintos procesos y
procedimientos, correspondiendo, por ello, regular aquellos aspectos
vinculados con el uso de tecnologías electrónicas y digitales y
adecuarlos al funcionamiento del Tribunal de Ética Profesional,
acelerándose con ello el proceso cuya gradual implementación intentó
ponerse en funcionamiento con la Resolución mencionada en el VISTO de
la presente.
Que ello ha llevado a realizar el estudio de distintos proyectos de
informatización de procedimientos y digitalización de documentación,
para lo cual se contó con la colaboración de la Gerencia de Sistemas
del Consejo Profesional y de los propios integrantes del Tribunal de
Ética Profesional.
Que resulta necesario adoptar las medidas adecuadas que posibiliten el
trabajo a distancia, a través de procesos y trámites electrónicos con
la debida validez legal y con el fin también de contribuir -en la
medida de lo posible- a la preservación de la salud de los/las
matriculados/as sujetos/as a sumario Ético, dada la situación de la
emergencia pública sanitaria por la que aún atraviesa el país.
Que con el objeto de brindar mayor celeridad y transparencia,
optimizando la eficiencia y los recursos vinculados con la prestación
del servicio de justicia, se implementó un Sistema Gestión de Causas
Éticas, para lograr la digitalización de todos los procesos judiciales,
con un acceso sencillo de las partes de las causas Éticas en trámite y
de aquellas nuevas que se inicien, con miras a un servicio de justicia
íntegramente digital, ahorrando de tal modo el uso del papel y
permitiendo el acceso a información fidedigna de las mismas, de forma
automática y remota.
Que en tal sentido, se ha elaborado un nuevo Reglamento por medio del
cual se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos
y firmas electrónicas, comunicaciones por tales medios, incluyendo los
domicilios electrónicos constituidos en todos los procesos judiciales y
administrativos que tengan trámite por ante el Tribunal de Ética
Profesional y con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes convencionales.
Que en ese entendimiento, resulta imprescindible, disponer que las
presentaciones que los/as matriculados/as realicen en las Causas Éticas
sean completamente en formato digital, eximiendo la exigencia de su
presentación en forma presencial y soporte material, salvo expresa
resolución fundada de las Salas que integran el Tribunal o de la
Presidencia del mismo, facilitándose así, su labor permitiendo de esta
forma , llegar a la etapa resolutoria de las sentencias en forma
digital, respetando el marco legal vigente.
Por lo expuesto hasta aquí, se consideró conveniente y oportuna la
modificación del Reglamento de Procedimiento Disciplinario que acompañe
el trámite de las Causas Éticas.
Que a los efectos de la elaboración y adecuación del nuevo proyecto, han tomado la intervención las áreas competentes,
Por ello,
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°.- DERÓGANSE, las Resoluciones C. D. Nº 130/2001 (Reglamento de Procedimiento Disciplinario) y sus modificatorias.
Art. 2°.- APRUÉBASE el Reglamento de Procedimiento Disciplinario cuyo
texto obra como ANEXO I y es parte integrante de la presente.
Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
1º de febrero de 2022, reanudándose los plazos procesales a partir de
esa misma fecha quedando notificados de ello en las causas que se
encuentren en trámite.
Art. 4º.- Todo/a matriculado/a con causa en trámite ante el Tribunal de
Ética Profesional, deberá proceder conforme surge del art. 72 del nuevo
Reglamento de Procedimiento Disciplinario que se aprueba como ANEXO I.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad
Julio R. Rotman - Gabriela V. Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://consejo.org.ar/noticias/2022/nuevo-reglamento-de-procedimiento-disciplinario
e. 31/01/2022 N° 3512/22 v. 31/01/2022
NOTA ACLARATORIA
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Resolución M.D. 2/2022
En la edición del Boletín Oficial N° 34.847 del día 31 de enero de
2022, página 33, Aviso N° 3512/22, en la que se publicó la citada
norma, se deslizaron los siguientes errores involuntarios:
Donde dice:
Resolución 2/2022
Debe decir:
Resolución M.D. 2/2022
Antes del VISTO, debe decir:
En función de lo establecido en el art 54, Inc. a) del Reglamento
Interno, y de acuerdo con lo autorizado por el Consejo Directivo según
Resolución C. D. Nº 54 del 17 de noviembre de 2021, en el día de la
fecha se aprobó la siguiente Resolución:
Donde dice:
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad
Debe decir:
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
regístrese, dese amplia difusión, dese cuenta al Consejo Directivo,
Fecho, archívese.
e. 10/02/2022 N° 5939/22 v. 10/02/2022