INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 99/2022
RESOL-2022-99-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y
27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 90 de
fecha 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 86-E de fecha 19
de enero de 2021, N° 533-E de fecha 15 de mayo de 2021, y su
modificatoria, y N° 6-E de fecha 4 de enero de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de enero de 2022, ACERVO, Asociación de Productores de
la Cultura Audiovisual, APIMA, Asociación de Productores Independientes
de Medios Audiovisuales, CAPPA, Cámara Argentina de Pequeños
Productores Audiovisuales, APRI, Asociación de Productores y
Realizadores Independientes, APROCINEMA, Asociación Argentina de
Productores de Cine y Medios Audiovisuales y CAPAC, Cámara de
Productoras Audiovisuales de la Provincia de Córdoba, presentaron
conjuntamente un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio,
específica y solamente contra el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y
la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022.
Que, asimismo, el Consejo Asesor en su Reunión del día 26 de enero de
2022, manifestó su rechazo con relación al inciso 4 del artículo 2° del
Anexo I y la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N°
6-E/2022.
Que la normativa impugnada se limita a reglamentar la tercera
implementación semestral del FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN
DE RODAJES creado por Resolución INCAA N° 86-E/2021 y prorrogado por
Resolución INCAA N° 533-E/2021 y sus modificatorias, que hasta la fecha
han constituido en la práctica TRES (3) fondos sucesivos destinados a
anticipar subsidios a las películas que se encuentren en condiciones de
iniciar preproducción o rodajes en períodos determinados, en virtud de
lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o.
2001).
Que la aplicación de estas medidas ayudó a fortalecer la industria con
celeridad y eficacia y brindó recursos a los sectores que más apoyo
necesitan de las políticas públicas, representadas por CIENTO TREINTA Y
CINCO (135) trámites aprobados a la fecha para el inicio de rodajes y
CIENTO DOCE (112) rodajes informados, de ficción, animación y
documentales en 2021.
Que se trata de medidas de emergencia específicas que no derogan ni se
oponen a las restantes medidas de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ni limitan el pleno ejercicio de las
libertades de decisión y acción de las / los productoras / es de cine
ni afectan derechos adquiridos o a adquirir según las resoluciones
vigentes.
Que sin embargo, entre los motivos esgrimidos para solicitar la
revocación del inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y de la parte final
del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 de entre los
requisitos para aplicar al FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, las entidades firmantes afirman que dicha normativa ocultaría
intenciones de instaurar la censura y violentar el orden institucional
creado por la Ley de Cine, afectando la institucionalidad del
Instituto, violando los derechos de autor y poniendo en peligro la
libertad de expresión, la propiedad intelectual, la Ley 17.741 y sus
modificatorias, más otras leyes conexas, además de desconocer la
Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.
Que existen numerosos ejemplos de reglamentaciones nacionales e
internacionales similares a las aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El reconocido fondo IBERMEDIA, por ejemplo,
establece que:
1.1 Los coproductores deben someter a IBERMEDIA para su aprobación
previa todo documento que tenga como consecuencia la modificación del
montaje artístico, técnico, jurídico y financiero del proyecto aprobado
por el Comité Intergubernamental.
1.2 Toda modificación sustancial de la estructura artística o financiera del proyecto deberá ser aprobada por la Unidad Técnica.
Que tomando en consideración las difíciles circunstancias que atraviesa
el país más la afectación de dinero público a un fondo de asistencia
económica y temporalmente acotado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES ha determinado requisitos adicionales a los de la
normativa general, como la real participación del productor ejecutivo,
de otros responsables de los equipos técnicos y de los protagonistas,
libremente propuestos por las/os productoras/es.
Que si bien el Comité de Películas Terminadas debe atender a los
cambios efectuados en relación al proyecto presentado al momento de la
clasificación final de la película, las modificaciones previamente
ocurridas, con posterioridad a la evaluación y calificación del
proyecto por el Comité de Selección, no pueden ser ignoradas hasta
entonces.
Que en el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA
N° 6-E/2022 la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual
planteó una respuesta rápida y eficaz a las eventuales solicitudes de
cambios que pudieran solicitar las/los responsables de los proyectos ya
tratados por los Comités de Selección, sin injerencia alguna del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en decisiones que
están fuera de su competencia.
Que las entidades firmantes también solicitan la revocación de “la
parte final” del Artículo 7 de la Resolución INCAA N° 6-E/2022
(RESOL-2022- 6-APN-INCAA#MC), posiblemente la referida a “la
presentación simultánea de proyectos que propongan en las mismas fechas
y etapas los mismos integrantes de los equipos técnicos o del elenco
artístico principal”, cuyo sentido es asistir al mayor número posible
de empresas, productoras, productores, técnicas, técnicos, actrices y
actores.
Que pese a la diferencia de criterios se considera razonable revisar
las respuestas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a
las modificaciones de proyectos después de evaluados y calificados por
los Comités de Selección, a adhesiones al fondo por productoras/es de
más de un proyecto o a planes de producción que incluyan a los mismos
integrantes en los equipos técnicos o en el elenco principal, en fechas
superpuestas.
Que las entidades firmantes han manifestado su acuerdo con el resto de la norma cuestionada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar al recurso de reconsideración con jerárquico
en subsidio contra el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y la parte
final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022, presentado
por ACERVO, Asociación de Productores de la Cultura Audiovisual, APIMA,
Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales,
CAPPA, Cámara Argentina de Pequeños Productores Audiovisuales, APRI,
Asociación de Productores y Realizadores Independientes, APROCINEMA,
Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales y
CAPAC, Cámara de Productoras Audiovisuales de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento del rechazo manifestado por el Consejo
Asesor en su Reunión del día 26 de enero de 2022 en relación al inciso
4 del artículo 2° del Anexo I y la parte final del Artículo 7° de la
Resolución INCAA N° 6-E/2022.
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I de la
Resolución INCAA N° 6-E/2022 por el texto siguiente: “Si en fecha
previa al inicio del rodaje de proyectos adheridos al FONDO DE
ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES sus responsables requirieran
el reemplazo de técnicas/os o protagonistas presentadas/os, podrán
solicitar la re-calificación del proyecto por el Comité de Selección
respectivo, o por un nuevo comité si el anterior ya no estuviera
constituido, volviendo a presentar un nuevo equipo o elenco. También
podrán optar, a su sola decisión, por la alternativa de sustituir
dichas contrataciones por otras a su criterio equivalentes, dejando
sentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las
razones y fundamentos de los reemplazos y las tratativas homologadas a
través de los respectivos sindicatos”.
ARTÍCULO 4°.- Eliminar “la parte final” del Artículo 7° de la
Resolución INCAA N° 6-E/2022, vale decir, el párrafo que dice: “Tampoco
se aceptará la presentación simultánea de proyectos que propongan en
las mismas fechas y etapas los mismos integrantes de los equipos
técnicos o del elenco artístico principal”. De manera que el citado
Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 quedará limitado al
siguiente texto. “Establécese que cada empresa productora y cada
productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en
un solo proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un
adelanto por productora y para ser aplicado a un único proyecto, no
pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo”.
ARTÍCULO 5°.- Incorporar como Artículo 7° bis a la Resolución INCAA N°
6-E/2022, el siguiente texto : Una vez transcurrido el primer trimestre
del año 2022, las empresas productoras y cada productor/a podrán
requerir fondos de asistencia para un segundo proyecto en el marco del
presente fondo, sujeto a la prioridad de los proyectos presentados o
que se presenten dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifiquese, comuníquese, publíquese, DESE A
LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 31/01/2022 N° 3434/22 v. 31/01/2022