INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 99/2022

RESOL-2022-99-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el EX-2021-02938391-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes 17.741 (t.o. 2001) y 27.541, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 86-E de fecha 19 de enero de 2021, N° 533-E de fecha 15 de mayo de 2021, y su modificatoria, y N° 6-E de fecha 4 de enero de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de enero de 2022, ACERVO, Asociación de Productores de la Cultura Audiovisual, APIMA, Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales, CAPPA, Cámara Argentina de Pequeños Productores Audiovisuales, APRI, Asociación de Productores y Realizadores Independientes, APROCINEMA, Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales y CAPAC, Cámara de Productoras Audiovisuales de la Provincia de Córdoba, presentaron conjuntamente un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, específica y solamente contra el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022.

Que, asimismo, el Consejo Asesor en su Reunión del día 26 de enero de 2022, manifestó su rechazo con relación al inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022.

Que la normativa impugnada se limita a reglamentar la tercera implementación semestral del FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES creado por Resolución INCAA N° 86-E/2021 y prorrogado por Resolución INCAA N° 533-E/2021 y sus modificatorias, que hasta la fecha han constituido en la práctica TRES (3) fondos sucesivos destinados a anticipar subsidios a las películas que se encuentren en condiciones de iniciar preproducción o rodajes en períodos determinados, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 24 de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la aplicación de estas medidas ayudó a fortalecer la industria con celeridad y eficacia y brindó recursos a los sectores que más apoyo necesitan de las políticas públicas, representadas por CIENTO TREINTA Y CINCO (135) trámites aprobados a la fecha para el inicio de rodajes y CIENTO DOCE (112) rodajes informados, de ficción, animación y documentales en 2021.

Que se trata de medidas de emergencia específicas que no derogan ni se oponen a las restantes medidas de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ni limitan el pleno ejercicio de las libertades de decisión y acción de las / los productoras / es de cine ni afectan derechos adquiridos o a adquirir según las resoluciones vigentes.

Que sin embargo, entre los motivos esgrimidos para solicitar la revocación del inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y de la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 de entre los requisitos para aplicar al FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, las entidades firmantes afirman que dicha normativa ocultaría intenciones de instaurar la censura y violentar el orden institucional creado por la Ley de Cine, afectando la institucionalidad del Instituto, violando los derechos de autor y poniendo en peligro la libertad de expresión, la propiedad intelectual, la Ley 17.741 y sus modificatorias, más otras leyes conexas, además de desconocer la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales.

Que existen numerosos ejemplos de reglamentaciones nacionales e internacionales similares a las aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El reconocido fondo IBERMEDIA, por ejemplo, establece que:

1.1 Los coproductores deben someter a IBERMEDIA para su aprobación previa todo documento que tenga como consecuencia la modificación del montaje artístico, técnico, jurídico y financiero del proyecto aprobado por el Comité Intergubernamental.

1.2 Toda modificación sustancial de la estructura artística o financiera del proyecto deberá ser aprobada por la Unidad Técnica.

Que tomando en consideración las difíciles circunstancias que atraviesa el país más la afectación de dinero público a un fondo de asistencia económica y temporalmente acotado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha determinado requisitos adicionales a los de la normativa general, como la real participación del productor ejecutivo, de otros responsables de los equipos técnicos y de los protagonistas, libremente propuestos por las/os productoras/es.

Que si bien el Comité de Películas Terminadas debe atender a los cambios efectuados en relación al proyecto presentado al momento de la clasificación final de la película, las modificaciones previamente ocurridas, con posterioridad a la evaluación y calificación del proyecto por el Comité de Selección, no pueden ser ignoradas hasta entonces.

Que en el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual planteó una respuesta rápida y eficaz a las eventuales solicitudes de cambios que pudieran solicitar las/los responsables de los proyectos ya tratados por los Comités de Selección, sin injerencia alguna del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en decisiones que están fuera de su competencia.

Que las entidades firmantes también solicitan la revocación de “la parte final” del Artículo 7 de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 (RESOL-2022- 6-APN-INCAA#MC), posiblemente la referida a “la presentación simultánea de proyectos que propongan en las mismas fechas y etapas los mismos integrantes de los equipos técnicos o del elenco artístico principal”, cuyo sentido es asistir al mayor número posible de empresas, productoras, productores, técnicas, técnicos, actrices y actores.

Que pese a la diferencia de criterios se considera razonable revisar las respuestas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a las modificaciones de proyectos después de evaluados y calificados por los Comités de Selección, a adhesiones al fondo por productoras/es de más de un proyecto o a planes de producción que incluyan a los mismos integrantes en los equipos técnicos o en el elenco principal, en fechas superpuestas.

Que las entidades firmantes han manifestado su acuerdo con el resto de la norma cuestionada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022, presentado por ACERVO, Asociación de Productores de la Cultura Audiovisual, APIMA, Asociación de Productores Independientes de Medios Audiovisuales, CAPPA, Cámara Argentina de Pequeños Productores Audiovisuales, APRI, Asociación de Productores y Realizadores Independientes, APROCINEMA, Asociación Argentina de Productores de Cine y Medios Audiovisuales y CAPAC, Cámara de Productoras Audiovisuales de la Provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento del rechazo manifestado por el Consejo Asesor en su Reunión del día 26 de enero de 2022 en relación al inciso 4 del artículo 2° del Anexo I y la parte final del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022.

ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el inciso 4 del artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 por el texto siguiente: “Si en fecha previa al inicio del rodaje de proyectos adheridos al FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES sus responsables requirieran el reemplazo de técnicas/os o protagonistas presentadas/os, podrán solicitar la re-calificación del proyecto por el Comité de Selección respectivo, o por un nuevo comité si el anterior ya no estuviera constituido, volviendo a presentar un nuevo equipo o elenco. También podrán optar, a su sola decisión, por la alternativa de sustituir dichas contrataciones por otras a su criterio equivalentes, dejando sentadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES las razones y fundamentos de los reemplazos y las tratativas homologadas a través de los respectivos sindicatos”.

ARTÍCULO 4°.- Eliminar “la parte final” del Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022, vale decir, el párrafo que dice: “Tampoco se aceptará la presentación simultánea de proyectos que propongan en las mismas fechas y etapas los mismos integrantes de los equipos técnicos o del elenco artístico principal”. De manera que el citado Artículo 7° de la Resolución INCAA N° 6-E/2022 quedará limitado al siguiente texto. “Establécese que cada empresa productora y cada productor/a podrá requerir los fondos de asistencia, exclusivamente, en un solo proyecto en el presente fondo. Sólo se permitirá el acceso a un adelanto por productora y para ser aplicado a un único proyecto, no pudiendo requerirse una nueva participación en este fondo”.

ARTÍCULO 5°.- Incorporar como Artículo 7° bis a la Resolución INCAA N° 6-E/2022, el siguiente texto : Una vez transcurrido el primer trimestre del año 2022, las empresas productoras y cada productor/a podrán requerir fondos de asistencia para un segundo proyecto en el marco del presente fondo, sujeto a la prioridad de los proyectos presentados o que se presenten dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, notifiquese, comuníquese, publíquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 31/01/2022 N° 3434/22 v. 31/01/2022