MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 34/2022
RESOL-2022-34-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-04857473- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de
abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N°
282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, fue creado el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios,
mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo,
dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes
y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas
destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo,
incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura
reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y
comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y
servicios incluidos en el citado Programa han incrementado
sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y
sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa
de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA
12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente
con las necesidades actuales del referido Programa.
Que, a través de la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el
día 31 de enero de 2022.
Que diversas cámaras y asociaciones empresariales manifestaron la
centralidad del Programa AHORA 12 y su relevancia en torno a la
dinamización del consumo interno, la producción de bienes en la
industria local, la recuperación de la actividad de las pequeñas y
medianas empresas, así como la consecuente generación de empleo.
Que, a raíz de la evolución de las tasas de interés de mercado para las
financiaciones con tarjeta de crédito y créditos personales, la
trayectoria de los precios y la evolución de las condiciones
epidemiológicas, resulta preciso adecuar las condiciones financieras
del Programa.
Que, por su parte, en virtud del monitoreo de operaciones realizado,
fue posible detectar que el uso de la modalidad de financiación en
VEINTICUATRO (24) cuotas fijas por parte de las y los consumidores
mostró un incremento sostenido en su participación, no obstante, se
evidenció una baja incidencia en la utilización de financiamiento para
la adquisición de bienes y servicios en TREINTA (30) cuotas fijas.
Que, en tal sentido, se observa oportuno eliminar la financiación de
compras en TREINTA (30) cuotas fijas en rubros seleccionados, con el
fin de destinar los recursos del referido Programa AHORA 12, hacia
nuevos beneficios y alcances, relevantes para fortalecer el consumo,
fomentar la producción nacional y generar empleo.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 5º de
la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2022, siendo su plazo prorrogable.
Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de
bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones
previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
y sus modificaciones, y en la presente reglamentación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los incisos (vii) y (xi) del Punto 5.1 del
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución
N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias,
por el siguiente:
“(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).”
“(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y
lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea
superior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv),
(xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii),
(xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v),
(vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi),
(xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las
categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x),
(xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxx), y
(xxxii) DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi),
(vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y
(xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v),
(vi), (ix), (xv), (xvii), (xix), (xxi), y (xxxi). Asimismo, deberán
enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que
indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de
cada código.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii),
(xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del Programa
“AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales,
que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se
encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi),
(xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del
presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii),
(xix), (xxii), (xxiii), (xxx), (xxxii) del Punto 5.1 del presente
Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12)
cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii)
del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(v) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv),
(xvii), (xix), (xxi) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”,
con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que
serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(vi) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores’’.
(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi),
(x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv),
(xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y
5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del TRES COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (3,82 %).
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi),
(viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii),
(xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos
5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima
de descuento del SIETE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (7,36 %).
(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del DIEZ COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (10,71 %) directa o
en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del TRECE COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (13,94 %) directa,
para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del DIECINUEVE COMA DIEZ POR CIENTO (19,10 %) directa o en
un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del VEINTIDÓS COMA CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (22,54 %)
directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18)
cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del VEINTICINCO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (25,26 %)
directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA CUARENTA Y SEIS (28,46 %)
directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24)
cuotas.”
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
e. 31/01/2022 N° 3474/22 v. 31/01/2022